Fallo de Segunda Instancia N° 60, de 17.01.2011
RECLAMO Nº 126, DE 17.05.2010.
ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN Nº 6410195987-0, DE 03.05.2010
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 104, DE 23.06.2010.
FECHA NOTIFICACION: 24.06.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 153, de fecha 09.07.2010, de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 104, DE 23.06.2010
VISTOS
La reclamación Rol N° 126/17.05.2010, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Vio Aris, quien, en representación de VALVULAS INDUSTRIALES S.A., impugna la clasificación arancelaria asignada en el Ítem 1 de
El Informe del funcionario Sr. Carlos Vera M. que rola a fojas dieciséis(16).-
El Certificado de Origen, en fotocopia (TLC CHCHI), N° F102115000060006, a fojas doce (12).-
La partida 7306 del Arancel Aduanero, y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante
2.- QUE, el Despachador reclama la clasificación asignada argumentando que de conformidad a Declaración Jurada de sus mandantes , Certificado de Calidad de las Cañerías , Factura Comercial, Lista de Empaque y Certificado de Origen se cometió un evidente error manifiesto en
3.- QUE, el funcionario Carlos Vera Muñoz determina que analizados los antecedentes de base tales como
4.- QUE, este Tribunal aprueba la opinión emitida por el funcionario Profesional de esta Administración señor Carlos Vera respecto a la clasificación de las mercancías de la importación.-
5.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE.,el Código arancelario de las mercancías indicada en el Ítem 1 de
2.- APLIQUESE, el Régimen de Importación previsto en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA. -
3.- FORMULESE, Denuncia establecida artículo 174 de
4.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.-
ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.