Fallo de Segunda Instancia N° 64, de 08.02.2011
RECLAMO Nº 272, DE 06.10.2008, ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 3120113445-8, DE 21.08.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 127, DE 23.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.04.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 139, de 20.05.2009, y 303, de 29.10.2008, de
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a unos cartuchos de tóner con cabezal impresor para impresoras láser de computación, solicitados a despacho bajo régimen general de Importación mediante D.I. Nº 3120113445-8, DE 21.08.2008. Asimismo, se solicita la devolución de los derechos ad valórem pagados en exceso.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado por cuanto el interesado demostró que los cartuchos de tóner en cuestión son de uso sólo en impresoras de computación.
Que, este Tribunal concuerda con la resolución adoptada por el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, estima necesario corregir el error en el número de los ítemes indicados en el Considerando 3 de la sentencia, puesto que se señaló
. en los ítem 1 al 5 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que los números de ítemes que correspondía indicar en el Considerando Nº 3, son
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 127, DE 23.04.2009
VISTOS
La presentación Rol N° 272/06.10.2008, interpuesta a fojas uno y siguiente, por el Despachador de Aduanas Sr. Iain Hardy T. quien, en representación de "VIGATEC S.A. "RUT 96.587.380-5, reclama la tributación declarada por las mercancías importadas en los Ítems 12/16 de
CONSIDERANDO
1.- QUE, el recurrente solicita los beneficios del Art. C07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá con arancel 0% , para las mercancías internadas bajos los Item 12 al 16 de la aludida Declaración de Ingreso , declaradas por el Despachador como: " Cartuchos de Tóner con cabezal Impresor, para Impresoras láser", clasificados en la posición al arancelaria 84439910, con devolución de los derechos cancelados por aplicación de
2.-QUE, a fjs. 21 de los autos, el recurrente incluye Carta de la empresa Importadora VIGATEC , declarando que los modelos de la importación, son usados en impresoras láser, accionadas mediante unidad LSU que emite haz de luz a una frecuencia láser sobre el cilindro fotoconductor que permite descargas electromagnéticas. El tóner es utilizado sin previo acondicionamiento y tal como su envase lo indica; no es alterable por el usuario.-
3.- QUE, en su Informe el Fiscalizador establece en el numeral 4: " Los cartuchos de Tóner descritos en los Ítem 1 al 5 de
844399110, código que se encuentra en el listado del oficio Circular N° 609/26.12.2006 D.N.A., de mercancías beneficiadas por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida del art. C-O7 TLCH-CAN.-
4.- QUE, en consideración a lo anterior, este Tribunal se pronuncia mediante
5.- QUE, el señor Juez Director Nacional de Aduanas ,ha procedido a la devolución de los antecedentes a
6.-QUE, requerido un nuevo informe el fiscalizador argumenta en el numeral 4, que ha procedido a recabar mayores antecedentes en la página de Internet (http:kyocera.com/), respecto a algunos códigos de los artículos de la controversia (TK312 - TK512C - TK712.- ), adjuntando folleto (fjs 47/51 ) , en los cuales se verifica que estos tóner , están destinados a ser utilizados en impresoras aptas para ser conectadas a una máquina automática de procesamiento de datos .-
7.- QUE, recibida
Unidad Monocomponente Impresora Láser
Código TK512C FSC 5030
TK-312 FS 2000
TK332 FS 4000D
TK-712 FS 9530
TK-512K FSC 5030
8.- QUE, con los nuevos antecedentes aportados, tanto, por el fiscalizador informante (fjs 44/51), como el reclamante (fjs. 56/68), mediante los cuales se determina que los códigos de la controversia, señalados en Factura Comercial N° 910954/07.07.2008 de Kyocera Mita América Inc. USA. (TK-512K - TK-
9.-QUE, la subpartida 8443.9910 del Arancel Aduanero engloba: "Cartuchos de tóner o tinta, con cabezal impresor incorporado, para impresoras de los Ítems 8443.3211 u 84433212.-"
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, los artículos 15 y 17 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto la siguiente;
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE, el Aforo en
2.- APLIQUESE, el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con un Advalorem 0%, a las mercancías amparadas por los Ítem 12 al 16 de
3.- DEVUELVASE, al Importador VIGATEC S.A." RUT 96.587.380-5, la suma US$ 2.235,31 correspondiente a la cuenta de derechos Advalorem.-
4.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE