Fallo de Segunda Instancia N° 64, de 08.02.2011

RECLAMO Nº 272, DE 06.10.2008, ADUANA SAN ANTONIO.

D.I. Nº 3120113445-8, DE 21.08.2008.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 127, DE 23.04.2009.

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.04.2009.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 139, de 20.05.2009, y 303, de 29.10.2008, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a unos cartuchos de tóner con cabezal impresor para impresoras láser de computación, solicitados a despacho bajo régimen general de Importación mediante D.I. Nº 3120113445-8, DE 21.08.2008. Asimismo, se solicita la devolución de los derechos ad valórem pagados en exceso.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado por cuanto el interesado demostró que los cartuchos de tóner en cuestión son de uso sólo en impresoras de computación.  

 

Que, este Tribunal concuerda con la resolución adoptada por el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, estima necesario corregir el error en el número de los ítemes indicados en el Considerando 3 de la sentencia, puesto que se señaló “…. en los ítem 1 al 5 de la Declaración,….”, debiendo haberse indicado “…. En los ítemes 12 al 16 de la declaración,…”

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad que los números de ítemes que correspondía indicar en el Considerando Nº 3, son 12 a 16 y no 1 a 5 como señala la sentencia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 127, DE 23.04.2009

 

VISTOS

 

La presentación Rol N° 272/06.10.2008, interpuesta a fojas uno y siguiente, por el Despachador de Aduanas Sr. Iain Hardy T. quien, en representación de "VIGATEC S.A. "RUT 96.587.380-5, reclama la tributación declarada por las mercancías importadas en los Ítems 12/16 de la Declaración de Ingreso Importación Contado Normal N° 3120 113445-8 de fecha 21.08.2008, Régimen de Importación General, cancelando 6% en derechos al valor.

 

 

CONSIDERANDO

 

1.- QUE, el recurrente solicita los beneficios del Art. C07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá con arancel 0% , para las mercancías internadas bajos los Item 12 al 16 de la aludida Declaración de Ingreso , declaradas por el Despachador como: " Cartuchos de Tóner con cabezal Impresor, para Impresoras láser", clasificados en la posición al arancelaria 84439910, con devolución de los derechos cancelados por aplicación de la Cláusula de la Nación más favorecida.-

 

2.-QUE, a fjs. 21 de los autos, el recurrente incluye Carta de la empresa Importadora VIGATEC , declarando que los modelos de la importación, son usados en impresoras láser, accionadas mediante unidad LSU que emite haz de luz a una frecuencia láser sobre el cilindro fotoconductor que permite descargas electromagnéticas. El tóner es utilizado sin previo acondicionamiento y tal como su envase lo indica; no es alterable por el usuario.-

 

3.- QUE, en su Informe el Fiscalizador establece en el numeral 4: " Los cartuchos de Tóner descritos en los Ítem 1 al 5 de la Declaración, su utilización procede para Impresoras Láser de Computación, por ende, la clasificación corresponde por el Ítem

844399110, código que se encuentra en el listado del oficio Circular N° 609/26.12.2006 D.N.A., de mercancías beneficiadas por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida del art. C-O7 TLCH-CAN.-

 

4.- QUE, en consideración a lo anterior, este Tribunal se pronuncia mediante la Resolución N° 311 de fecha 15 de Octubre de 2008, a favor del recurrente aplicando el trato de la nación más favorecida, Artículo C07 Tratado Chile -Canadá a los señalados artículos, con devolución al Importador, de los derechos advalorem cancelados .-

 

5.- QUE, el señor Juez Director Nacional de Aduanas ,ha procedido a la devolución de los antecedentes a la Primera Instancia, declarando la nulidad de todo lo obrado por este Tribunal, a partir del Informe del Fiscalizador ( Fjs 29) en razón a que éste solo “ se limita a analizar lo que solicita el recurrente y a opinar que corresponde acceder a lo solicitado, sin contar con los antecedentes necesarios para revisar y determinar la naturaleza y clasificación arancelaria correcta de las mercancías en el Arancel Aduanero " .  Y en el otro considerando se determina que se decreto autos para sentencia por no existir hechos pertinentes sustanciales ni controvertidos - estimando el Tribunal de alzada que si los hay pues, la Factura Comercial N° 910954/07.07.2008 de Kyocera Mita América Inc. describe las mercancías sólo con códigos, que no permiten determinar la naturaleza y clasificación arancelaria de ellas.-

 

 

 

6.-QUE, requerido un nuevo informe el fiscalizador argumenta en el numeral 4, que ha procedido a recabar mayores antecedentes en la página de Internet (http:kyocera.com/), respecto a algunos códigos de los artículos de la controversia (TK312 - TK512C - TK712.- ), adjuntando folleto (fjs 47/51 ) , en los cuales se verifica que estos tóner , están destinados a ser utilizados en impresoras aptas para ser conectadas a una máquina automática de procesamiento de datos .-

 

7.- QUE, recibida la Causa a Prueba, la otra parte adjunta Informe Técnico y Folletos de la Empresa" Vigatec", en donde se detalla que los códigos indicados en la Factura Comercial N° 910954 de 07.07.2008 de Kyocera Mita América Inc. son utilizables en las siguientes impresoras:

 

Unidad Monocomponente                                                 Impresora Láser                         

 

Código TK512C                                                                 FSC 5030

TK-312                                                                     FS 2000

TK332                                                                       FS 4000D

TK-712                                                                     FS 9530

TK-512K                                                                   FSC 5030

 

 

8.- QUE, con los nuevos antecedentes aportados, tanto, por el fiscalizador informante (fjs 44/51), como el reclamante (fjs. 56/68), mediante los cuales se determina que los códigos de la controversia, señalados en Factura Comercial N° 910954/07.07.2008 de Kyocera Mita América Inc. USA. (TK-512K - TK- 512C - TK-712 - TK-332), corresponden a Tóner o Cartuchos utilizables en impresoras láser, este Tribunal estima dilucidada la interrogante respecto a los códigos indicados en factura.-

 

9.-QUE, la subpartida 8443.9910 del Arancel Aduanero engloba: "Cartuchos de tóner o tinta, con cabezal impresor incorporado, para impresoras de los Ítems 8443.3211 u 84433212.-"

 

 

TENIENDO   PRESENTE

 

Estos antecedentes, los artículos 15 y 17 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto la siguiente;   

 

 

RESOLUCION

 

1.- MODIFIQUESE, el Aforo en la Declaración de Ingreso N° 3120113445-8 de fecha 21.08.2008, suscrita por el Despachador señor Iain Hardy T.-

 

2.-       APLIQUESE, el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con un Advalorem 0%,     a las mercancías amparadas por los Ítem 12 al 16 de la DIN.

 

3.- DEVUELVASE, al Importador  “VIGATEC S.A." RUT 96.587.380-5, la suma US$ 2.235,31 correspondiente a la cuenta de derechos Advalorem.-

 

4.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE