Fallo de Segunda Instancia N° 71, de 08.02.2011

RECLAMO Nº 1356, DE 10.12.2008,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 2460242492-4, DE 12.11.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 202, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.04.2009.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 565, de 29.06.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 202, DE 24.03.2009                                            

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S. A., R.U.T. Nº 96.981.250-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 2460242492-4 de fecha 12.11.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

 

2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 05 bultos con 92,50 KB, conteniendo regulador de lípidos, clasificado en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 4.829,30 y Cif de US$ 4.988,28 detalladas en Factura N° TC 00003205 de fecha 22.10.2008, emitida por Pfizer Global Trading;

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

 

4.- Que el Fiscalizador señor David Barraza C., en su Informe N° s/n de fecha 22.12.2008 a fojas 11, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se cuenta con el certificado de origen N° 0116873 de fecha 18.11.2008, suscrito por el funcionario habilitado Sr. Mauricio Piratova, que certifica que las mercancías son originarios y cumplen con lo señalado en el ACE 24, por lo tanto procede la aplicación del Acuerdo, con un ad-valorem de 0% ( preferencia porcentual 100%) y la respectiva devolución de los derechos cancelados en exceso;

 

5.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 299,30 al tipo de cambio de $ 670,55 por US$, ascienden a la suma de $ 200.696 pesos a devolver a PFIZER CHILE S.A.

 

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N   

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460242492-4, de 12.11.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Telleria R., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S.A. 

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia,  con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 200.696., (Doscientos Mil Seiscientos Noventa y Seis Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.