Fallo de Segunda Instancia N° 72, de 08.02.2011
RECLAMO ACUMULADO N° 565, DE 23.11.2009,
ADUANA DE IQUIQUE.
CARGOS N° 7.382 AL 7.392, DE 17.09.2009.
DIN Nº s 3130122543-4, 3130122546-9,
]3130122547-7, 3130122548-5, 3130122550-7,
3130122551-5, 3130122552-3, 3130122566-3,
3130122567-1 y 3130122568-K, TODAS DE FECHA 24.01.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° C-10023, DE 05.02.2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.02.2010.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° C-107, de fecha 25.05.2010, del Juez Director Regional de Aduanas I Región Tarapacá.
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas no dio cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo V, artículo 32, numerales 1 y 2, del Tratado de Libre Comercio Chile- China y numeral 5.3 del Oficio Circular N° 465, de 22.09.2006, del Director Nacional de Aduanas, por lo tanto procede que se eleven los antecedentes al Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, para los efectos de determinar si se encuentra comprometida la responsabilidad del Despachador.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Elévense los antecedentes al Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del Agente de Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 10023, DE 02.02.2010
VISTOS
EI reclamo Rol N° 565 de fecha 23.11.2009 Acumulado, que rola a fojas uno (1) y siguientes, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson San Martín en representación de su mandante COMERCIAL GLOBAL AUDIO S.A., RUT N° 76.020.233-9, mediante el cual impugna la formulación de los Cargos N° 7.382 al 7.392 de fecha 17.09.2009, emitidos en esta Dirección Regional de Aduanas por los derechos e impuestos dejados de percibir, por no contar con el Certificado de Origen y por tanto no procede la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, por reiteración de importaciones del mismo producto con valor Aduanero inferior a US$ 600,00 en el mismo día, por el mismo importador, para evadir la presentación del Certificado de Origen.
EI Informe N° 199 de fecha 02.12.2009 que rola de fojas ciento sesenta y uno (161) a fojas ciento sesenta y seis (166) del Fiscalizador, señor Leonel Vasquez Carpio.
La presentación que rinde
CONSIDERANDO
Que, esta Aduana formuló los Cargos N° 7382; 7383; 7384; 7385; 7386; 7387; 7388; 7389; 7390; 7391 y 7392, todos de fecha 17.09.2009, por derechos e impuestos dejados de percibir, por no contar con el Certificado de Origen y por tanto no procede la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, por reiteración de importaciones del mismo producto con valor Aduanero inferior a US$ 600,00, en el mismo día y por el mismo importador, para evadir la presentación del Certificado de Origen.
Que, el reclamante Agente de Aduanas señor Edmundo Johnson San Martín, en fojas uno (1) y siguientes, indica en representación de su mandante COMERCIAL GLOBAL AUDIO S.A., RUT 76.020.233 9, que el motivo de los Cargos es por Derechos dejados de percibir, por no contar con el Certificado de Origen, según lo señala el Fiscalizador denunciante, no correspondiéndole por tal motivo, la aplicación del TLCCHILE / CHINA, aplicando el CAP. V, Art. 32, numerales 1 y 2, por reiteración de Importaciones, por el mismo producto y para el mismo importador en el mismo día, esto con el fin de evadir el Certificado de Origen. Por lo tanto reclamo los Cargos conforme al artículo 117° de
Que, el reclamante expone que aplicaron el TLCCHILE/CHINA, acogiéndose al Art. 32 numeral 1 letra A), donde
Que, continúa su reclamación señalando que las DIN de los Cargos, están amparadas por Facturas de Importación por montos inferiores a US$ 375.00 y por tanto es el único documento de transporte que se indica en las DIN, por ser una importación única, con diferentes marcas y modelos de mercancías y no tienen relación alguna con los otros cargos que hace mención el Fiscalizador denunciante.
Que, prosigue el reclamante expresando que no se esta vulnerando el Numeral 1 y 2 del Acuerdo, por ser importaciones totalmente distintas y no se puede considerar como realizada con el fin de evadir lo dispuesto en el numero 2, del Art. 32, va que de ser así esta tendría que ser un importación de (ejemplo) US$ 6.000,00 y nosotros tendríamos que haber parcializado las importaciones en US$ 600,00 cada una, recién ahí estaríamos vulnerando el Art. 32 Num. 2.
Que, manifiesta el reclamante que se entiende por una importación, cuando su documentación la ampara, un mandato, una lista de empaque, una Factura de Importación, un conocimiento de embarque, declaración jurada, una cotización o nota de venta, etc., por lo tanto no vulneran el Art. 32, numeral 2, va que son importaciones con documentos de base totalmente diferentes. Esta importación no forma parte de una o mas importaciones que puedan, razonablemente ser consideradas como efectuadas o planificadas con el propósito de evadir los requisitos de Certificación.
Que, continua su defensa señalando que dentro de Zona Franca, los tratamientos son totalmente diferentes a una importación normal o directa, una Zona Franca esta amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera, y en estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas sin restricción alguna, por lo tanto el usuario puede vender sus mercancías sin ninguna restricción al importador, y puede confeccionar la cantidad de facturas que estime conveniente para proceder a la importación.
Que, por otra parte el reclamante expresa que el Fiscalizador, formula los Cargos sosteniendo que se ha vulnerado las normas para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, Art. 32, numeral 1y 2 y que señalan que lo dispuesto en el numero precedente no será aplicable en caso que la importación pudiera considerarse como realizada o planificada con el fin de evadir el cumplimiento de la presentación del Certificado de Origen. EI señor Fiscalizador considera, según su criterio, el que su mandatario haya efectuado compras para la realización de mas de un despacho el mismo día con facturas menores a US$ 600,00 cada una, es motivo para evadir la presentación de dicho Certificado de Origen.
Que, agrega a su reclamación, que
Que, en consecuencia no existen antecedente de hecho ni en derecho, razón alguna que justifiquen los Cargos.
Que, finaliza su reclamación expresando que por lo antes expuesto y considerando que las mercancías adquiridas en
Que, a su turno el Fiscalizador, señor Leonel Vasquez Carpio, mediante Informe N° 199 de fecha 02.12.2009, que rola de fojas ciento sesenta y uno (161) y siguientes, explica que, los cargos antes señalados fueron formulados para hacer efectivo el pago de los gravámenes dejados de percibir en las importaciones amparadas por las DIN N°. 3130122543-4, 3130122546-9, 3130122547-7, 3130122548-5, 3130122550-7, 3130122551-5, 3130122552-3, 3130122565-5, 3130122566-3, 3130122567-1 y 3130122568-K, todas de fecha 23.01.2009, por no proceder la aplicación del TLCCH-CHINA, toda vez que existe una evidente evasión a la obligación de presentación del o los correspondientes certificados de origen de las mercancías amparadas por las destinaciones individualizadas, vulnerando las Normas para
Que, agrega el Fiscalizador en su informe que para concluir y determinar la procedencia de emisión de los cargos, reclamados, se tuvieron en consideración los siguientes antecedentes:
FECHA DIN R.U.T. IMP. MERCANCIA MONTO FACTURA Z.F. Y
US$ FECHA
23.01.2009 3130122543-4 76.020.233-9 CIERRE 375.00 480/23.01.2009
PLASTICO
23.01.2009 3130122546-9 76.020.233-9 AMPOLLETAS 235.00 479/23.01.2009
23.01.2009 3130122547-7 76.020.233-9 AMPOLLE TAS 320.00 478/23.01.2009
23.01.2009 3130122548-5 76.020.233-9 AMPOLLE TAS 390.00 477/23.01.2009
23.01.2009 3130122550-7 76.020.233-9 CIERRE 375.00 481/23.01.2009
PLASTICO
23.01.2009 3130122551-5 76.020.233-9 CIERRES 375.00 482/23.01.2009
PLASTICO
23.01.2009 3130122552-3 76.020.233-9 CIERRE 381.00 483/23.01.2009
PLASTICO
24.01.2009 3130122566-3 76.020.233-9 CIERRE
PLASTICO 420.00 486/23.01.2009
24.01.2009 3130122567-1 76.020.233-9 CIERRE
PLASTICO 450.00 484/23.01.2009
24.01.2009 3130122568-K 76.020.233-9 CIERRE
PLASTICO 450.00 485/23.01.2009
Tenemos entonces, un total de 11 despachos, en un mismo día, para un mismo importador o mandante, por facturas emitidas también el mismo día, por el mismo proveedor y con dos tipos de mercancías.
Que, continua manifestando que analizados los antecedentes, se pudo determinar que claramente las facturaciones se efectuaron en forma planificada con el fin de evadir el cumplimiento de la legislación, que obliga al importador a contar con el correspondiente Certificado de Origen de las mercancías, situaci6n que se encuentra tipificada en el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de
Que, el Fiscalizador finaliza su exposición señalando que, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el suscrito es de opinión que el cargo reclamado debe ser confirmado.
Que, a fojas ciento sesenta y ocho (168), rala
Que, a fojas ciento setenta y uno (171), rala la respuesta al Llamado a
Que, el reclamante en respuesta al Llamado a
Que, el Tratado de Chile - China en el artículo 32 "Excepciones del Certificado de Origen", señala:
"Cada Parte dispondrá que el certificado de origen no sea requerido en los siguientes casos:
(a) en la importación comercial de una mercancía cuyo valor no supere la cantidad de US$ 600.00, de los Estados Unidos de Norteamérica, excepto que la parte pueda exigir que la factura que acompañe tal importación contenga una declaración que certifique que la mercancía califica como originaria;
(b) la importación de una mercancía con fines no comerciales, y cuyo monto no supere los US$ 600.00 de Estados Unidos o su equivalente; y
(c) en la importación de una mercancía respecto de la cual
2.- "Las excepciones establecidas en los literales (a), (b) y (c), serán aplicables siempre que la importación no forme parte de una o mas importaciones que puedan ser consideradas, razonablemente, como efectuadas 0 planificadas con el prap6sito de evadir los requisitos de certificaci6n del Articulo 30".
Que, de los antecedentes que obran en
Que, por lo expuesto, esta Sede Administrativa estima que los Cargos deben ser confirmados;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en el Artículo 125° de
RESOLUCION
1 ° MANTENGASE, la formulación de los Cargos N° 7.382, 7.383, 7.384, 7.385, 7.386, 7.387, 7.388, 7.389, 7.390, 7.391 Y 7.392, todos de fecha 17.09.2009 emitido por esta Aduana Regional a nombre de COMERCIAL GLOBAL S.A. RUT N° 76.020.233-9.
2° ELEVENSE, estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de Segunda Instancia.
NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE