Fallo de Segunda Instancia N° 81, de 08.02.2011
RECLAMO ROL Nº 1174, DE 21.10.2008.
ADUANA DE METROPOLITANA
D.I. Nº 3210175521-4, DE FECHA 16.09.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 198, DE 24.03.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.03.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 870, de 05.08.2009, de
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro G., en representación de Laboratorios Andrómaco S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° ICA 00032231, de fecha 22.09.2008, otorgado por Export Inspection Council of India, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso.
Que, para mejor resolver se decretó oficiar al Agente de Aduanas, con el fin de que remitiera original de
Que, el despachador da cumplimiento a lo solicitado, a fojas 24 (veinte y cuatro) remitiendo original del documento de transporte N° 11745801, de 08.09.2008, expedido por Societe Air France, pudiéndose verificar que la mercancía perteneciente a la empresa Laboratorios Andrómaco fue embarcada en Mumbai, transbordada en Charles de Gaulle (Paris), teniendo como destino final Santiago de Chile.
Que,
Que, el original del certificado de origen, que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Alcance Parcial entre
Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de aplicar régimen de importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India y proceder a la devolución de derechos pagados en exceso.
Que, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese régimen de importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre
3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.
4. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 198, DE 24.03.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S. A. R.U.T. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente, a fojas 8, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 2, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto con 8,00 KB, conteniendo 5 kilos netos de desloratadina, clasificada en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que el Fiscalizador señor Daniel Iriondo C. en su Informe N° s/n de fecha 29.10.2008, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con el certificado de origen Nº 00032231 emitido 14 días después de la factura comercial Nº 006E91231, y autorizado por Export Inspection Council Of India, correspondiéndole una preferencia de 50%, por lo que procede la devolución de derechos en la proporción señalada;
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 00032231, el que fue autorizado con fecha 22.09.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;
6.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para ésta DIN.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 52.641.- (Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Un Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.