Fallo de Segunda Instancia N° 91, de 10.02.2011

RECLAMO  N° 186, DE 30.10.2009
ADUANA DE VALPARAISO
CARGO N° 920722, DE 30.09.2009    
DIN N° 6530130513-8, DE 28.08.2009
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 047,   DE 12.05.2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.05.2010.
APELACION DEL AGENTE DE ADUANAS
SEÑOR PATRICIO ZULUETA GOVONI

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 429, de fecha 28.05.2010, del Secretario de Reclamos de Aforo de Aduana de Valparaíso y apelación del agente de aduanas señor Patricio Zulueta Govoni.

CONSIDERANDO:

 

Que, la Aduana de Valparaíso formuló cargo por derechos e impuestos dejados de percibir, denegando la preferencia arancelaria que señala el Tratado de Libre Comercio Chile-China, porque no se cumplen las instrucciones para el llenado del campo 12 del Certificado de Origen.

 

Que, el Despachador señala que en este campo debe indicarse el peso bruto en kilos o en otra unidad de medida como volumen o número de productos que indiquen cantidades exactas pueden ser utilizadas cuando corresponda y que las cantidades de cartones señaladas  en este campo son exactas y corresponden a lo efectivamente embarcado y más aún a lo autorizado desde origen para efectos de certificación.

 

Que, el agente de aduanas agrega en su apelación, que del simple examen de los documentos de base se puede constatar que la factura  comercial guarda relación con el certificado de origen.

 

Que, el fiscalizador en su informe de fs. 23, señala que la unidad de medida utilizada por el exportador consignada en el campo 12, no está dentro de lo que estipula el Tratado, quedando sin la imprescindible información que el Servicio de Aduanas requiere para otorgarle el beneficio arancelario.

 

Que, al respecto, el campo 12 del Certificado de Origen, si bien es cierto que textualmente señala: “Peso bruto, cantidad (Unidad de cantidad) u otras medidas  (litros, m3, etc.) es indudable que este campo se refiere a unidades de medida, cualesquiera que ellas sean y no están relacionadas necesariamente con las unidades de medida utilizadas en nuestro Arancel Aduanero.

 

Que, los antecedentes que se acompañan al expediente, como son la factura y el packing list no contienen el detalle de la cantidad de kilos brutos por cada tipo de mercancías, ya que la factura se limita a indicar una breve descripción de las mercancías, cantidad de unidades, precio unitario y precio total.

 

Que, por su parte el paking list contiene los datos relativos a la cantidad de mercancías, al número de piezas por cada cartón, al total de cartones, el cubicaje  por cada cartón y al cubicaje total.

 

Que, el campo 9 del certificado de origen materia de la controversia, señala con palabras la cantidad de cartones que comprende cada tipo de mercancías, y en el campo 12 repite con números esa misma cantidad.

 

Que, efectivamente, el certificado de origen está mal llenado porque el exportador en lugar de indicar la cantidad de cartones que contiene la mercancía, a falta del dato relativo a los kilos brutos, debió indicar el número de productos o bien los metros cúbicos, por tener expresa constancia de ellos en el packing list.

 

Que, no obstante lo anterior, la cantidad de cartones que señala el certificado de origen  corresponde exactamente a los que expresamente se indican en el packing list, en el conocimiento de embarque y en la declaración de ingreso.

 

Que, a su vez la cantidad de mercancías que indica la factura comercial es coincidente con la cantidad que contiene cada cartón de acuerdo con el packing list.

 

Que, del mismo modo, el total del precio en dólares facturado es el mismo  valor total en dólares que figura en el certificado de origen.                                                                 

 

Que, por consiguiente, al existir plena concordancia entre la naturaleza y cantidad de mercancía, cantidad de cartones y precio en dólares indicadas en la factura comercial, packing list, conocimiento de embarque y declaración de ingreso, en relación con el certificado de origen, es perfectamente posible otorgar  las preferencias arancelarias que establecen el Tratado de Libre Comercio Chile-China, debiendo dejarse sin efecto el cargo formulado por Aduana de Valparaíso.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase el fallo de primera instancia.

   

2.- Procede aplicar la preferencia arancelaria que establece el Tratado de Libre Comercio Chile- China.

  

3.- Déjese sin efecto el cargo N° 920.722, de 30.09.2009, de Aduana de Valparaíso.

   

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 047, DE 12.05.2010

 

VISTOS

 

EI formulario de reclamación N° 186 de 30.10.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., por cuenta de los señores EMPRESA PETS CHILE S.A., RUT. 96.759.990-5, por el cual solicita la aplicación del TLC Chile-China en D.I. N° 6530130513-8/28.08.2009, el cual fue denegado por Cargo 920.722/30.09.2009, todo de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO

 

1.- QUE mediante D.I. (151) N° 6530130513-8/28.08.2009, se solicitaron a despacho artículos de uso en animales domésticos con un valor CIF de US$ 47.086,93 bajo régimen de importación TLC-CHCHI.

 

2.- QUE por Cargo N° 920.722/230.09.2009, se detectó que no procedía la preferencia arancelaria solicitada por cuanto el certificado de origen no cumplía con lo normado en Of. Circ. N° 465/22.09.2006 del TLC Chile-China en lo referente alas instrucciones de llenado del certificado en relación a la unidad de medida de las mercancías al señalarse "cartones".

 

3.- QUE el despachador señala que lo indicado en el Cargo 920722/2009, no puede ser interpretado como materia para revocar el acuerdo comercial por cuanto en el campo N° 13 ampara acertadamente la factura objeto de importación, coincidiendo plenamente ambos documentos.

En lo referente a la cantidad de unidades de los productos, es menester indicar que la cantidad de cartones en este campo corresponde exactamente a lo efectivamente embarcado y autorizado desde origen.

 

4.- QUE a fojas 17, se adjunta fotocopia del Certificado de Origen N° F093400900180016/03.08.2009, el cual en el recuadro 12 destinado a indicar el peso bruto, cantidades u otras unidades de medida, indica la cantidad de cartones que corresponden a cada tipo o variedad de mercancía.

 

5.- QUE a fojas 23 el fiscalizador señor Fernando Cabezas N., por Ordinario N° 918/24.11.2009 informa que el Certificado de Origen viene emitido erróneamente en su campo N° 12, debido a que la unidad de medida utilizada por el exportador no esta dentro de los que estipula el tratado.

Por lo señalado por el reclamante, no correspondería la unidad de medida consignada en el campo N° 12 en el Certificado de Origen conforme lo señalado en el Tratado.

 

6.- QUE a 24 y 25 por Resolución n y Oficio Ordinario N° 1448 a e fecha 29.12.2009, se notificó la causa a prueba en razón de existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, adjuntando como respuesta fotocopias de documentación base a fojas 26 a 38. 

 

7.- QUE la materia controvertida en este caso, esta circunscrita a la cantidad de mercancía que se consigna en el recuadro 12 del Certificado de Origen N° F093400900180016/03.08.2009, el cual solamente señala la cantidad de bultos y específicamente en este caso los cartones, lo cual vulnera las instrucciones de llenado del recuadro antes aludido, en el cual debió señalarse la cantidad de unidades de mercancía y no la cantidad de continentes de ellas. Lo anteriormente indicado esta aludido en el Oficio Circular N° 198 de fecha 04.07.2007 del Departamento de Asuntos Internacionales de la D.N.A., al mencionar que en el caso de los despachos parciales indica que debe llevarse un arrastre para los efectos de verificar las cantidades de "unidades" con cargo al certificado de origen.

 

8.- QUE este Tribunal analizados los antecedentes en cuestión y en atención a lo indicado en el inciso anterior, determina confirmar el cargo emitido que deniega la preferencia arancelaria, por cuanto el certificado de origen fue mal confeccionado.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- CONFIRMASE el Cargo N° 920.722 de fecha 30.09.2009 por las razones señaladas en los considerandos.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo:

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE