Fallo de Segunda Instancia N° 98, de 10.02.2011
Expediente de reclamo acumulado Nº 321, de 02.03.2009,
de
Resolución de primera instancia N° 132, de 10.05.2010.
Fecha de notificación: 17.05.2010.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confirmar sentencia de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 132, DE 10.05.2010
VISTOS
Las presentaciones interpuestas a foja uno y siguientes por el Abogado señor Rolando Fuentes R., en representación de los Sres. TECNOGLOBAL S.A., R.U.T. Nº 96.823.020-4, por la que reclama los Cargos N° 1813 y 1814, ambos del 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para la mercancía detallada en las siguientes Declaración de Ingreso Nºs.:
4100438867-2/2008 (ítem 13), 4100444944-2/2007 (ítem 36).
CONSIDERANDO
1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificadas en los cargos como:
Cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, marca HP, códigos C9388AL, solicitados a despacho por la posición arancelaria 8443.9910, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá;
2.- Que, el recurrente señala que el cargo carece de eficacia jurídica al notificarse fuera del plazo establecido en el artículo 51 de la ley 19.880, y que el Servicio de Aduanas estableció jurisprudencia mediante Resolución de Segunda Instancia N°444 del 24.10.2003, y en subsidio, en el caso de no acogerse la petición, reclama la formulación del cargo, por cuanto los bienes se encuentran correctamente clasificados, debiendo considerarse lo siguiente:
- los cartuchos en su totalidad son destinados a impresoras de inyección por chorro de tinta, que se clasifican en la posición 8443.3212 del arancel vigente,
- los cartuchos para impresoras de inyección por chorro de tinta, están conformados por un cabezal compuesto por microestructuras electrónicas que le permiten comunicarse bidireccionalmente con la impresora, por una placa térmica, una placa con micro agujeros y por el estanque o continente de tinta,
- se encuentran diseñados para funcionar en conjunto con ciertas y determinadas impresoras, por tanto, constituyen partes específicas de aquellas,
- los cartuchos se presentan para ser utilizados sin previo acondicionamiento, formando un todo que es parte integral de la impresora,
- las sentencias de segunda instancia N°214 de 13.10.2004 y 318 de 27.08.2007, fijaron un criterio común sobre la materia, concluyendo que este tipo de cartuchos constituyen parte integrante de las impresoras, de igual forma el dictamen de clasificación N° 18, de fecha 01.09.1998 y en igual sentido, los dictámenes de clasificación N°s. 28 al 32, todos de fecha 10.10.2008;
3.- Que el recurrente en sus fundamentos de la reclamación, señala que tratándose de partes destinadas a impresoras que operan bajo el formato y características ya indicadas, su clasificación procede por la posición 8443.9910, conforme a los documentos base del despacho y a la información técnica que proporciona el fabricante del cartridge a través de su sitio web (www.hp.com), y hace presente, que el cargo no señala cual sería la clasificación arancelaria que correspondería, y agrega que las actuaciones descritas en el artículo 84 de
4.- Que
5.- Que además agrega, que el fallo de Segunda Instancia N° 444/2003, de
6.- Que la funcionaria agrega, en uso de sus facultades fiscalizadoras, se efectuó investigación a mercancías que se acogían al Tratado Chile Canadá, declaradas como partes y piezas de computador, detectándose inconsistencias entre lo tipificado en DIN, registrada en la base de datos del Servicio, y los antecedentes aportados por
7.- Que la fiscalizadora señala, que el productos, marca HP, código C9388AL, clasificados en el Capítulo 84, con 0% advalorem, accedió indebidamente al tratamiento preferencial establecido en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá;
8.- Que, continúa la fiscalizadora, los cartridges de tinta para impresoras no pueden ser tratados como partes, por no poseer cabezal de impresión y presentarse como un envase plástico que contiene tinta en estado líquido lista para su impresión, la que fluye hacia la impresora, mercancía que se encuentra descrita en Dictamen de Clasificación N°21 de 01.09.1998, procediendo su clasificación por la posición 3215, con la apertura que corresponde al tipo de tinta (negra o color), debiendo además, considerarse el quinto considerando del Dictamen N°20 de 01.09.1998, que expresa textualmente : Que, luego de un acabado análisis de los antecedentes relacionados con la tecnología aplicada, fabricación y empleo de cartuchos de tinta para impresoras de computación, se puede afirmar que las posibilidades de clasificación para este tipo de mercancía son dos, dependiendo de si se presenta como un simple continente de tinta o si se presenta el cartucho como un continente de tinta integrado con un cabezal de impresión por inyección de tinta., procediendo su clasificación por la posición arancelaria 3215;
9.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas en los ítems 13 y 36, correspondientes a las DIN N°s. 4100438867-2/01.07.2008 y 4100444944-2/29.07.2008, respectivamente, como cartridge con cabezal de impresión, marca HP, código C9388AL, corresponden a partes y piezas para computadores, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por ítems antes señalados, la que fue notificada por Oficio N° 1319, de fecha 30.10.2009, y contestada el 17.12.2009, por haberse otorgado una ampliación del plazo para rendir la prueba;
10.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente precisa que la controversia dice relación con la clasificación arancelaria de los cartuchos objetados en el Cargo, al haber sido declarados como partes de máquinas impresoras, existiendo un error en el punto de prueba, toda vez que en él se pide probar que se trata de partes y piezas de computador, lo que no es parte de la causa;
11.- Que el recurrente describe las características del producto objetado, conforme a la información proporcionada por el fabricante, indicando lo siguiente:
C9388AL, cartucho de impresión HP 88, por inyección de tinta, cartuchos poseen cabezal de impresión con 2.112 boquillas,
acompaña fichas técnicas de los productos, que pueden verificarse a través del sitio web del fabricante, y hace una descripción del proceso de inyección de tinta HP, el que entrega elementos suficientes para concluir que los cartuchos poseen elementos tecnológicos y un diseño que lo diferencia considerablemente de un envase o depósito de tinta, acreditando la clasificación que se declaró;
12.- Que los fallos de segunda instancia y dictámenes de clasificación, citados por el recurrente, corresponden a otras mercancías, distintas a las en controversia;
13.- Que los cartuchos (tanques) de tinta para impresión, están provistos de un tapón y destinados a introducirse en impresoras que lo perforan convenientemente para que fluya su contenido hacia el cabezal de impresión de la impresora, procediendo su clasificación por
14.- Que
15.- Que en el presente reclamo, los Cargos N°s. 1813 y 1814, del 11.11.2008, fueron notificados dentro del plazo legal señalado anteriormente;
16.- Que, la materia en controversia es la clasificación arancelaria de cartuchos de tinta, y considerando las referencias aportadas, los productos códigos:
- C9388AL (ítem 13 DIN 4100438867-2; item 36 DIN 4100444944-2) cartridge de tinta, compatible con impresora HP OfficeJet Pro K550, posee inyección tinta color, calidad de impresión de 1200 x 1200, y una resolución optimizada de hasta 4800 x 1200 ppp, posee puerto USB y una velocidad de impresión 5 ppm, cuya clasificación procede por
17.- Que,
18.- Que conforme a lo anteriormente señalado, puede apreciarse que los cartuchos de tinta, modelo C9388AL, se encuentran diseñados exclusiva y principalmente para impresoras de
19.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE la clasificación arancelaria de los ítems 13 y 36 de las DIN N°s. 4100438867-2/2008 y 4100444944-2/2008, ambas consignadas a los Sres. TECNOGLOBAL S.A.
3.- DEJENSE SIN EFECTO los Cargos N°s. 1813 y 1814, ambos de fecha 11.11.2008.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.