Fallo de Segunda Instancia N° 99, de 10.02.2011

RECLAMO    N° 193,    DE      12.11.2009,
ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN Nº 3470542351-4, DE 15.10.2009
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 060, DE 08.06.2010]
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 08.06.2010.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 486,  de fecha 08.06.2010, del Secretario de Reclamos de Aforo de Aduana de Valparaíso.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 060, DE 08.06.2010

 

VISTOS

 

El formulario de reclamación N° 193 de 12.11.2009 interpuesto por el Agente de Aduanas señor Estanislao Sánchez G., en representación de PRODALAM S.A., RUT. 93.772.000-9, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria para la mercancía consignada en la D.I. N° 3470542351-4, de fecha 15.10.2009 de esta Dirección Regional de Aduanas y aplicación del acuerdo con la U.E., todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que mediante D.I. N° 3470542351-4, de fecha 15.10.2009, se importó mercancía correspondiente a 2.884,00 KN de Mallas de alambre antigranizo de acero en rollos, por un valor CIF US$29.957,35 código arancelario 7314.4900, bajo régimen de importación General.

 

2.- Que, el recurrente expone:

Al revisar la documentación base para tramitar la devolución de derechos por aplicación del Acuerdo con la U.E., detectamos que la mercancía indicada debió ser clasificada en la partida arancelaria 5407.1000 como tejidos de hilados de filamentos sintéticos, pues corresponde a tejido antigranizo, de polietileno con monofilamento.

La DI antes indicada fue tramitada con régimen general, por lo que le corresponde la aplicación del Acuerdo, ya que se cuenta con el Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 N° A 063941, el cual cumple con las regulaciones establecidas.

 

3.- Que a fojas 3, se anexa original del Certificado de Circulación de Mercancías EUR. 1 N° a 063941 AM, de fecha 11.09.2009 que ampara 25 cajas conteniendo tejido antigranizo con un peso de 3.750 KB.- Asimismo a fojas 4 se adjunta Declaración Jurada del importador señalando que las mercancías al momento de su importación calificaban como originarias de la Unión Europea.

 

4.- Que el recurrente añade Ficha técnica de la mercancía en cuestión que correspondería a Tejido de monofilamento de polietileno, utilizado en la plasticultura, Características: Malla antigranizo 2,6 x 8 numero de hilos de urdimbre: 26 hilos en 10 cms (hilos que van dobles). Número de hilos de trama: 30 hilos en 10 cms (hilos sencillos). Título del monofilamento 0,30 mms 600 deniers. Peso: 52 grs/mts2. refuerzo lateral 5 cms, triples todos llenos. Refuerzo central: 16 cms triples todos llenos.

 

5.- Que a fojas 21, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., mediante Informe S/N/, de fecha 01.12.2009, informa lo siguiente:

Analizados los antecedentes presentados se puede determinar a través de la ficha técnica que la malla antigranizo está compuesta de un material de tejido de monofilamento de polietileno y su clasificación arancelaria de acuerdo a las notas explicativas y el arancel aduanero le correspondería la partida 5407.1000 con aplicación del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

 

6.- Que a fojas 22 y 23 por RES. S/N y ORD. N° 1449 de fecha 29.12.2009, se recibe y notifica la prescindencia de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

7.- Que este Tribunal de Primera Instancia de conformidad al Informe s/n del fiscalizador informante, los antecedentes aportados por el recurrente y lo señalado en la Pda. 5407 de las Notas Explicativas del arancel aduanero, determina que la clasificación correcta de la mercancía denominada malla antigranizo compuesta de tejido de monofilamento de polietileno es la posición 5407.1000, quedando afecta a un 0% por aplicación de Acuerdo con la Unión Europea al adjuntar Certificado de Circulación correspondiente.

 

8.- Que en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y  las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

 

RESOLUCION

 

1.- MODIFIQUESE la posición arancelaria de la DIN N° 3470542351-4/15.10.2009, debiendo quedar de la siguiente forma, de conformidad a lo indicado en los considerandos:

DONDE DICE: Pda 7314.4900. Mallas de alambre antigranizo de acero en rollos afecta a 6% advalorem.- Régimen de importación: GENERAL.

 

DEBE DECIR: Pda. 5407.1000. Mallas antigranizo de tejido de monofilamento de polietileno, afecta a 0% advalorem.- Régimen de importación: AAPCCH-UE.

 

2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE