Fallo de Segunda Instancia N° 100, de 10.02.2011

RECLAMO  ROL Nº  767, DE 20.06.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  1020155294-5, DE FECHA  29.04.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 229, DE 14.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.04.2009    
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Nº 628, de 14.06.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 229, de 14.04.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

2.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 01 (uno) al 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 229, DE 14.04.2010

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres., LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A. R.U.T. Nº 93.135.000-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 1020155294-5, de fecha 29.04.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el recurrente, a fojas 9, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.- Que, a fojas 5 y 6, el Despachador declaró en la citada DIN 04 bultos  con 97,00 KB, conteniendo 75 kN de Ornizadol y 5,0 KN de Escitalopram, clasificados en las Partidas 2933.2900 y 3003.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.356,30 y Cif US$ 14.000,00 detalladas en Facturas Nº 006E90075/18.04.2008 y N° 006E90103/21.04.2008, emitidas por Sun Pharmaceutical Industries Limited., de  India;

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% y 20% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile – India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

 

4.- Que la Fiscalizadora señora Marianela Álvarez T., en su Informe N° s/n de fecha 02.07.2008, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, se cuenta con los certificados de origen Nº 00032216 y 00032217, para acceder al trato preferencial, por lo tanto procede la devolución de los derechos cancelados, no obstante que en el ítem 1 el porcentaje de derechos es del 3% y el ítem 2 del 4,8;

 

5.- Que en la resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 13, fue requerido adjuntar factura comercial N° 006E90103 de fecha 21.04.2008 y la efectividad de que el monto solicitado a devolver corresponde solo al ítem 1, la que fue notificada por Oficio N° 1303 de fecha 01.08.2008 y no contestada;

 

6.- Que mediante medida para mejor resolver, se solicito aclarar si el monto a devolver de US$ 225,00 indicado en su presentación corresponde solo al ítem 1 de la DIN N° 1020155294-5, la que fue notificada por oficio N° 1788 de fecha 11.12.2008, y contestada el 20.01.2009 comunicando que por un error en la presentación de devolución solo se considero el ítem 1, omitiendo el ítem 2 que también cuenta con los documentos necesarios para acogerse al Acuerdo, por lo cual se solicita la devolución de US $ 420,00 y no US $ 225,00 como se había solicitado en un comienzo;

 

7.- Que revisados los antecedentes, este Tribunal constató que existe un error en el nuevo monto solicitado en devolución, ya que las mercancías del ítem 2 se encuentran beneficiadas con una rebaja arancelaria de 1,2 % por lo tanto el monto total de derechos a devolver asciende a la suma de US $303,00.

 

8.- Que, a fojas 1 y 3, se cuenta con el original de los Certificados de Origen N° 00032216 y N° 00032217, los que fueron autorizados con fecha 24 y 26 de Abril del 2009, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

9.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en  la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % y 4,8% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 303,00 al tipo de cambio de $ 414,48 por US$, resulta la suma de $ 133.768 pesos a devolver a LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A.

           

10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1020155294-5 de fecha 29.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinosa R., en representación de los Sres. LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India,  con 3,0 % para ítem 1 y un 4,8% para el ítem 2 de Advalorem y afectos a I.V.A., para ésta DIN.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 133.768.- (Ciento Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.