Fallo de Segunda Instancia N° 100, de 10.02.2011
RECLAMO ROL Nº 767, DE 20.06.2008.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 1020155294-5, DE FECHA 29.04.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 229, DE 14.04.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.04.2009
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 628, de 14.06.2010, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 01 (uno) al 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 229, DE 14.04.2010
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres., LABORATORIO BAGO DE CHILE S.A. R.U.T. Nº 93.135.000-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente, a fojas 9, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 5 y 6, el Despachador declaró en la citada DIN 04 bultos con 97,00 KB, conteniendo 75 kN de Ornizadol y 5,0 KN de Escitalopram, clasificados en las Partidas 2933.2900 y 3003.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 13.356,30 y Cif US$ 14.000,00 detalladas en Facturas Nº 006E90075/18.04.2008 y N° 006E90103/21.04.2008, emitidas por Sun Pharmaceutical Industries Limited., de India;
3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% y 20% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que
5.- Que en la resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 13, fue requerido adjuntar factura comercial N° 006E90103 de fecha 21.04.2008 y la efectividad de que el monto solicitado a devolver corresponde solo al ítem 1, la que fue notificada por Oficio N° 1303 de fecha 01.08.2008 y no contestada;
6.- Que mediante medida para mejor resolver, se solicito aclarar si el monto a devolver de US$ 225,00 indicado en su presentación corresponde solo al ítem 1 de
7.- Que revisados los antecedentes, este Tribunal constató que existe un error en el nuevo monto solicitado en devolución, ya que las mercancías del ítem 2 se encuentran beneficiadas con una rebaja arancelaria de 1,2 % por lo tanto el monto total de derechos a devolver asciende a la suma de US $303,00.
8.- Que, a fojas 1 y 3, se cuenta con el original de los Certificados de Origen N° 00032216 y N° 00032217, los que fueron autorizados con fecha 24 y 26 de Abril del 2009, cumpliendo con todas las normas requeridas;
9.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % para ítem 1 y un 4,8% para el ítem 2 de Advalorem y afectos a I.V.A., para ésta DIN.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 133.768.- (Ciento Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.