Oficio Circular N° 0061

Imparte instrucciones para la confección y validación computacional de DIN que amparan productos derivados del petróleo de uso vehicular afecta al impuesto específico a los combustible de la ley N° 20.493 D.O.14.02.2011

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante la ley N° 20.493 D.O. 14.02.2011, se estableció un nuevo sistema de protección al contribuyente, denominado SIPCO, ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles establecidos en la ley N° 18.502.

 

2.- Los impuestos específicos afectarán la importación y venta de la gasolina automotriz, del petróleo diesel y del gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, ambos de consumo vehicular, motivadas por cambios en sus cotizaciones internacionales, debiendo declararse y pagarse en la respectiva Declaración de Ingreso de importación al país o en la primera venta cuando corresponda.

 

3.- Los impuestos específicos se revisarán periódicamente, y cuando corresponda en conformidad con esta ley, se modificarán sumando o restando a las tasas establecidas en la misma ley, denominadas componente base, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles, que incrementará o rebajará dichos impuestos.

 

4.- El componente base de los impuestos específicos a los combustibles de uso vehicular es el que se indica a continuación:

Gasolina automotriz                 6,0 UTM por m3

Petróleo diesel                         1,5 UTM por m3

Gas natural comprimido           1,93 UTM por 1000 m3

Gas licuado de petróleo            1,40 UTM por m3

 

5.- La rutina de cálculo para determinar el impuesto específico, tanto del componente base o componente variable es la siguiente:

VALOR 1  UTM  X  Componente Base  = Resultado con 4 decimales truncado

VALOR 2  Valor 1  dividido por Tipo Cambio = Resultado con 6 decimales truncado

VALOR 3  Cantidad de mercancía Observación 51 del ítem dividido por 1000 = Resultado con 2 decimales truncado

Monto del impuesto específico VALOR 2 X VALOR 3  con 2 decimales truncado

 

6.- Se debe utilizar, tanto la UTM como el Tipo de Cambio USA mensual que fije el Banco Central de Chile a la fecha de aceptación a trámite de la DIN.

7.- Se hace necesario incorporar y/ o mantener en la Tabla de códigos de cuenta Anexo 51-32 de la Resolución N°1300/06 los siguientes códigos de cuenta asignados para registrar computacionalmente los impuestos específicos, de acuerdo al componente base y/o variable que afectarán la importación de combustibles:

 

Código 201  Impuesto a la gasolina automotrices componente base.

Código 235  Impuesto a la gasolina automotriz componente variable.

 

Código 211  Impuesto al petróleo diesel componente base.

Código 236  Impuesto al petróleo diesel componente variable.

 

Código 237  Impuesto al gas natural comprimido componente base.

Código 238  Impuesto al gas natural comprimido componente variable.

 

Código 212  Impuesto al gas licuado de petróleo componente base.

Código 239  Impuesto al gas licuado de petróleo componente variable.

 

 

8.- Ejemplos considerando los siguientes datos:

 

UTM $ 37.681,00         (Febrero 2011)

Tipo Cambio $ 485,04  (Febrero 2011)

Cantidad Mercancía Obs. 51: 35.101.651,000 LITROS

Petróleo diesel Componente base 1.5

 

8.1 Cálculo con componente variable "0"

 

Si el impuesto específico del petróleo diesel informado para una determinada semana es equivalente al valor del componente base, es decir 1,5, implicará que el componente variable es "0", ya que no ha afectado ni como impuesto ni como crédito al componente base.

Para este caso, se deberá utilizar la misma rutina de cálculo actualmente en uso para determinar el impuesto específico al petróleo diesel de acuerdo a la ley 18502. Este monto debe registrarse en la DIN en la misma cuenta 211 que actualmente se utiliza para este producto.

 

37.681,00 X 1,5  =  56.521,50: 485.04 = 116,529564 X  35.101,65 = US $  4.090.379,97 monto que debe ser ingresado en la Cuenta 211

 

En este caso no se debe señalar en la DIN la cuenta 236 con monto cero, considerando que el componente variable es cero.

 

La tasa del impuesto específico aplicada en la DIN, deberá corresponder al porcentaje resultante de dividir el monto del impuesto específico de la operación por el monto del Valor Aduanero, correspondiente al código de cuenta 211

 

8.2 Cálculo con componente variable superior al componente base:

 

En caso que el impuesto del petróleo diesel informado en una semana sea superior al componente base, como por ejemplo: con un impuesto aplicar de 1,68, se deberá utilizar, en primer lugar la misma rutina de cálculo anterior, pero considerando la tasa del impuesto base de 1,5 y posteriormente utilizar la misma rutina de cálculo, pero considerando la tasa 0,18 que correspondería al componente variable


Ejemplo de cálculo en base al componente base y componente variable

 

a) Para determinar el impuesto específico componente base sería: 37.681,00 X 1,5 =  56.521,50: 485.04 = 116,529564 X  35.101,65 = US $  4.090.379,97 monto que debe ser ingresado en la Cuenta 211

 

b) Para determinar el impuesto específico componente variable sería:  37.681,00 x 0,18 =  6.782,58: 485.04 =  13,983547 X  35.101,65 =  US $    490.845,57 monto que debe ser ingresado en la cuenta 236

 

 

La tasa del impuesto específico aplicada en la DIN, deberá corresponder al porcentaje resultante de dividir el monto del Impuesto Específico de la operación por el monto del Valor Aduanero, para cada uno de los códigos de cuenta.

 

8.3 Cálculo con componente variable inferior al componente base:

 

En caso que el mismo producto (petróleo diesel) en la próxima semana quede   afecto  a   una  tasa  de  1,32 es decir, inferior al

componente base, implicará que el componente variable debe operar como crédito, por lo tanto la rutina de cálculo debería ser igual a la actual, salvo que la tasa que se utiliza para el cálculo del impuesto específico, debe corresponder a la tasa informada por el SII. El resultado de esta operación deberá consignarse en la DIN en la misma cuenta 211 que le corresponde al producto, y el monto del crédito deberá consignarse en la DIN en el recuadro Observaciones del ítem asociado al código 41.

 

Si la tasa informada en esa semana por el el S.I.I. para el petróleo diesel es inferior al componente base, como por ejemplo: 1,32 la tasa del crédito para el componente variable deberá ser la diferencia entre el componente base menos la tasa informada, es decir  1,5 - 1,32 = 0,18


a) Para determinar el impuesto específico sería:

37.681,00 x 1,32 =  49.738,92 : 485,04 =  102,546016 X  35.101,65 =  US $     3.599.534,36 cuyo monto deberá ser ingresado a la cuenta 211

 

La tasa del impuesto específico aplicada en la DIN, deberá corresponder al porcentaje resultante de dividir el monto del impuesto específico de la operación por el monto del Valor Aduanero, correspondiente al código de cuenta 211.

 

b) Para determinar el monto del crédito sería:

37.681,00 x 0,18 =  6.782,58: 485,04 =  13,983547 X  35.101,65 =  US $    490.845,57

 

El monto del crédito en dólares USA, deberá quedar consignado en el recuadro Observaciones del item de la DIN, asociado al código 41 expresado con 10 enteros y 2 decimales.

 

8.4 Cálculo con componente variable negativo, pero igual al componente base:

 

En caso que el impuesto específico del petróleo diesel informado en una semana sea negativo (-), es decir -1,5 en el recuadro asignado a la cuenta 211 se deberá señalar como impuesto un monto cero. Asimismo, en el recuadro Observaciones del item asociado al código 41, también se deberá señalar como monto cero.

8.5 Cálculo con componente variable negativo, pero superior al componente base:

 

En caso que el impuesto específico del petróleo diesel informado en una semana sea negativo (-), pero superior al componente base, es decir - 2,00  en el recuadro asignado a la cuenta 211 se deberá señalar como impuesto un monto cero. Sin embargo, en el recuadro Observaciones del item asociado al código 41 se deberá señalar el monto del crédito que excedió al componente base (0,50), expresado con 10 enteros y 2 decimales, a objeto de que el SII proceda a la devolución del crédito.

 

9.- La importación de combustibles derivados del petróleo que se presenten en mezclas con biocombustibles u otras mezclas autorizadas, estará gravada en forma proporcional al contenido de dicha mezcla de los combustibles afectos a los impuestos específicos antes señalados. En consecuencia, se incorpora como documento de base para la importación una certificación de análisis emitido por el proveedor extranjero, en donde se señale expresamente el porcentaje de combustible afecto al impuesto específico.

 

Por lo tanto, sólo para efectos del cálculo del impuesto específico que le corresponde, la cantidad de mercancía del producto afecto al impuesto específico deberá consignarse en la Declaración de Ingreso en el recuadro Observaciones del item, asociado al código 51 expresada en la unidad de medida que regía hasta el 31.12.2001. Esta cantidad deberá ser señalada con diez enteros y tres decimales. Sin embargo, la cantidad total de mercancía del producto debe señalarse en el recuadro respectivo de la DIN asignado para este efecto.

 

La rutina de cálculo deberá ser la misma utilizada anteriormente, dependiendo de la variación del componente variable afecto al impuesto y/o al crédito a la fecha de aceptación de la DIN.

 

10.- En caso de importación de productos derivados del petróleo que requieren de un proceso para constituirse en los combustibles afectos a los impuestos específicos de la Ley, el importador deberá presentar al despachador de aduana una Declaración Jurada Notarial, que servirá como documento  de  base  en  la  carpeta del despacho,   señalando la

utilización que tendrá dicho producto y la obligación que asume de realizar el respectivo pago del impuesto específico que señala la Ley, pudiendo ser el pago al momento de la primera venta o bien en la primera carga en caso que el producto haya sido procesado y utilizado como uso vehicular por el mismo importador.

 

Como por ejemplo, cuando se trate de mercancía clasificada en la partida arancelaria 2710.1940 (gas oil al vacío), y no corresponda la aplicación del impuesto específico al momento de la importación, se deberá consignar en uno de los recuadros "Observaciones" del item de la DIN, asociado al código 33 la frase "Exenta impuesto específico". Sin embargo, si con posterioridad a la importación el producto es procesado y queda apto para ser utilizado en uso vehicular, el importador deberá pagar el impuesto específico al momento de la primera venta o primera  carga en caso que sea el mismo importador que lo utilice en un medio de transporte.

 

Estas instrucciones de validación y confección de la Declaración de Ingreso, comenzarán a regir a contar del 24 de Febrero del 2011, y en lo que corresponda están siendo incorporadas al Compendio de Normas Aduaneras

 

 

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y aplicación.

 

 

Saluda atentamente a ustedes,


GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)