VALORACION: RESOLUCION N° 43

 

                                                                                       

                                                                                         

 

RECLAMO  Nº 084/ 29.05.2009

ADUANA VALPARAISO.

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 084/29.05.2009, que contiene argumentaciones del Sr. Hugo Recabal Barrueto,  Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. PARIS S.A. Rut 81.201.000-K, impugna cargo Nº 920155/20.03.2009 que afecta a DIN Nº 2070044656-6/20.02.2007.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 33) Resolución 216/18.11.2009, que acoge la reclamación y deja sin efecto el cargo.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el señor Agente de Aduanas a nombre de su representado solicita dejar sin efecto cargo formulado, por subvaloración en el ejercicio de la Duda Razonable, en la importación de Mantas de viaje, 100% acrílico adquiridas a la empresa MAGIC TEXTILE CO. LTD, China, argumentando con citas del Acuerdo de Valoración de la OMC relativos al respeto del precio de transacción y realmente pagado, de lo cual hace una extensa narración. Lo fundamental en esta presentación, es el aporte de los documentos bancarios relativos al pago efectivo de la transacción, que no fueron presentados dentro del plazo otorgado por la Dirección Regional Aduana Valparaíso, cuando fuera notificado del ejercicio de la facultad de Duda Razonable por subvaloración, que se tradujeron en la formulación del cargo y prescindencia de los valores declarados.

 

Que,  a fojas 15 al 18, consta documentación bancaria tales como apertura y otorgamiento de crédito para esta importación, indicando al proveedor extranjero y los códigos de operación coincidentes con esta operación mercantil, por la suma total de US$ 44.992 que corresponde al valor FOB declarado.

 

Que, el Tribunal de primera Instancia, con los antecedentes aportados por el reclamante, acogió ésta en los términos expuestos, y analizados los antecedentes y desarrollo del mismo, este Tribunal acoge la reclamación y resuelve dejar sin efecto el cargo formulado.

  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.