Fallo de Segunda Instancia N° 111, de 14.03.2011

RECLAMO JUICIO ROL 352, DE 25.11.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  3470458466-2,  DE 26.09.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 027, DE 21.01.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.01.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente objeta la no aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 3470458466-2, de 26.09.2008..

Que, el Fallo de Primera Instancia, determina otorgar el beneficio en atención a que las mercancías califican como bien de capital.

Que, a fs. cinco (5) a nueve (9), figuran las Declaraciones  Juradas del importador sobre uso y depreciación de los bienes.

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).  

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                           

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 27, DE 21.01.2009

VISTOS :

La reclamación  Rol N° 352 de fecha 25.11.2008, presentada por el Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G. , quien , en representación de ” INGRAM MICRO CHILE S.A.”  , reclama la aplicación  de la Ley 20269/2008, para  Impresoras DesignJet (Plotter)  Marca HP  y Multifuncionales   Láser Marca Xerox   ,   amparadas en los Ítems 10 /14  de la  Declaración de Ingreso  Importación   Ctdo./Normal   N° 3470458466-2 ,  fojas 24/29.-                                  

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas ochenta y cuatro   (84)-           

El  Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-   

CONSIDERANDO:

1.- QUE, al amparo de  declaración de Ingreso  N° 3470458466-2/2008, se interna  en ;

 Ítems 10/11  ; 2  unidades de Impresoras Designjet (Plotter) Marca Hp. ,  Código Arancelario 84431900- 

Ítem 12/14  : 9 unidades de Impresoras Multifuncional , Marca Xerox  Código Arancelario  84433110    

Con un derecho  Advalorem del 6% US$  3.514,01 sobre el valor aduanero de US$  58.596,74.-

2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que la reclamación tiene su fundamento en la importación  de bienes de capital , susceptible de acogerse a la devolución  de derechos según lo establece la Ley 210269, -agregando que - ,  la clasificación arancelaria es la 84433110 y se encuentra incluida en el listado Nro. 55 de bienes de capital establecidos por el Decreto Nro. 2 de 17.04.2002 , solicitando finalmente la devolución  de los derechos de Aduana cancelados en exceso  , monto que asciende a la suma de US$ 3514,01.-                                                                            

3.- QUE, las Impresoras DesignJet  y   Multifuncionales  láser clasifican en la Posición 84431900 y 84433110 ,  del Arancel aduanero respectivamente  ,  y por ende  , califican como Bien de Capital  de conformidad con las disposiciones  de la Ley N ° 18.634  encontrándose incluidas  en el listado de los bienes de capital del Decreto de Hacienda  N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-                

4.- QUE, el Fiscalizador en su Informe  manifiesta que los ingenios detallados en los ítems 10/ 14  de la declaración  se  encuadran en los denominados bienes de capital  con lo cual acceden a los beneficios que concede la Ley 20269/08 .-

5.- QUE, la Ley 20269/08,en su artículo 3° prescribe “ Incorpórase  en el artículo 1° de la ley 18.687, que modifica el Arancel Aduanero  y las Leyes  N° 18.480 , 18.483 , y 18. 634 , el siguiente inciso cuarto: Fíjanse  en 0% los derechos de aduana que deben pagarse  por la mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país , que se califiquen como bienes de capital, de conformidad  con las disposiciones de la ley N° 18.634.- “                                    

6.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias  , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes ,  la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y  las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente                           

R E S O L U C I O N:

1.- MODIFIQUESE,  la liquidación  efectuada en  la Declaración de Ingreso N° 3470458466-2 de fecha  26.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr.  Estanislao Sánchez G. , y APLIQUESE el  00% en derechos de Aduana   a las mercancías amparadas en los ítems 10 – 11 – 12  -  13  y 14  de  la  D.I.   indicada ,  por aplicación de la Ley  N° 20269 D.O. 27.06.08.-                                                                                                        

 

2.- RESTITUYASE ,al Importador INGRAM MICRO CHILE S.A.   RUT. N° 78.137.000-2  , con domicilio en  El Rosal  4765- Huechuraba   Santiago   ,  los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$  3.514.01 (  tres mil quinientos catorce con un  centavos  US$) .-                    

3- ELEVENSE , estos  antecedentes en consulta al señor Director  Nacional de Aduanas.