Fallo de Segunda Instancia N° 113, de 14.03.2011

RECLAMO JUICIO ROL 021, DE 21.01.2009.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3120118993-7, DE 03.12.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 070, DE 16.02.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.02.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N° 085, de 24.03.2009, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio; Capítulo IV, numeral 2.6 del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

CONSIDERANDO:

Que, efectivamente, la mercancía objeto del despacho se encuentra gravada con un 0% de derecho Ad Valorem, de conformidad al Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, al calificar como bien de capital y disponer de Declaración Jurada simple, fs. tres (fs. 3), acorde lo instruido mediante Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, del Sub Departamento Procesos Aduaneros, D.N.A., por lo que procede practicar una nueva liquidación de gravámenes en  Declaración de Ingreso Importación N° 3120118993-7, de 03.12.2008.

Que, dicha circunstancia, amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs diecinueve y veinte (fs. 19 y 20), junto con establecer la procedencia de modificar la liquidación efectuada, ordena restituir los derechos cancelados.

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo.

Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de Fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de practicar una nueva liquidación de gravámenes en Declaración de Ingreso Importación N° 3120118993-7, de 03.12.2008.

2.- Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.- Cúmplase con lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 70, DE 16.02.2009

VISTOS :

La reclamación  Rol N° 021 de fecha 21.01.2009 , presentada por el Agente de Aduana Sr. IAIN HARDY TUDOR . , quien , en representación de  METALMECANICA BACIGALUPO YCIA., reclama la aplicación   de la Ley 20269/2008, para  las mercancías   amparadas  por  Declaración de Ingreso  Importación   Ctdo./Normal   N°  3120118993-7/08 , a fojas cuatro (4).-                                             

El Informe del Fiscalizador Señor Luis Quiñones Méndez, a fojas quince (15) .-

El  Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-   

CONSIDERANDO:

1.- QUE, al amparo de  declaración de Ingreso  N° 3120118993-7/03.12.2008 , se interna :

1,0000 UN. TORNO  HORIZONTAL MARCA HYUNDAI SKT28L CON CONTROL NUMERICO ; PARALELO UNIVERSAL,  COMPLETO CON SUS ACCESORIOS PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO  , Código Arancelario  84581110.-

Valor Fob US$ 89.024.00 y Cif. US$ 93.350,00 ,  acogido al TLCCH-Cor. 93 Acuerdo Comercial 810, cancelado   el 1  %   en derechos advalorem ,de  US$  933.50.-                                                                              

2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que la máquina up supra ,  tributò  un 1% de Derechos Advalorem por aplicación del TLCCH-COR 93 Acuerdo Comercial 810 , agregando – que  se ha recibido instrucciones del Consignatario  a efecto de reclamar la aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08, para lo cual acompaña Declaración Jurada, indicando que el bien de capital tiene un proceso paulatino de desgaste  o de depreciación y vida útil superior a 3 años, finalizando, -  que por tal razòn viene en solicitar la aplicación de la Ley  20209 y la devoluciòn de la suma pagada en exceso.-

3.-QUE,  la partida 8458 comprende  :Tornos( incluìdos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal , y  la posición 8458.1110 engloba  “ Tornos horizontales  de control numèrico , paralelos universal” calificados   como Bien de Capital   de conformidad con las disposiciones  de la Ley N ° 18.634 ,   encontrándose   en el listado de los bienes de capital  del Decreto de Hacienda  N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones.-                                                                                                   

4.- QUE, la Ley N°  20269  D.O. 27.06.2008,  en su artículo 3° prescribe :  “  Fíjanse en 0% los derechos  de aduanas que deben pagarse  por las mercancías  procedentes  del extranjero  al ser importada  al país, que  se califiquen  como bienes de capital  de conformidad  con las disposiciones  de la ley N° 18.634.”

5.- QUE, el ingenio “ Torno Horizontal  control numèrico  paralelo universal  “ ,  amparados en la  Declaración de Ingreso N ° 3120118993-7  fecha de aceptación 03.12.2008,  se acogiò al Tratado  de Libre Comercio Chile- Corea afecta al año 2008  al 1% en derechos de aduana,   cancelando por este concepto  la suma de  US$  933.50 con fecha 09.12.2008  , monto que el recurrente solicita  la devolución por aplicación del Art. 3 ° Ley 20269/27.06.2008, ergo,  por los antecedentes  anteriores este Tribunal determina  que procede la  devolución al Importador .-                  

6.- QUE, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias  , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.-                                              

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes ,  la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , y  las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente

R E S O L U C I O N:

1.- MODIFIQUESE,  la liquidación  efectuada en  la Declaración de Ingreso N° 3120118993-7 de fecha 03.12.2008 , suscrita por el Agente de Aduanas Sr.  Iain Hardy T. , y APLIQUESE  el  0 % en derechos de Aduana   a las mercancías amparadas por la D.I.   indicada ,  por aplicación de la Ley 20269 D.O. 27.06.08.-                   

2.- RESTITUYASE ,al Importador  METALMECANICA BACIGALUPO Y CIA ,   RUT. N° 76.886.980-4  , con domicilio Los Alerces Nr. 1254 Los Romeros CON-CON  ,  los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 933.50 (novecientos treinta y tres , y cincuenta centavos  US$ ).

 3- ELEVENSE , estos  antecedentes en consulta al señor Director  Nacional de Aduanas.