Fallo de Segunda Instancia N° 117, de 14.03.2011

RECLAMO JUICIO ROL 1.450, DE 30.12.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3750130418-3, DE 29.10.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 276,DE 11.05.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 26.05.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N° 812, de 21.07.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana Metropolitana (S); Capítulo IV, numeral 2.6 del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

CONSIDERANDO:

Que, efectivamente, las mercancías objeto del despacho se encuentran gravadas con un 0% de derecho Ad Valorem, de conformidad al Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, al calificar, cada una de ellas, como bien de capital y disponer de Declaración Jurada simple, fs. veintisiete y veintiocho (fs. 27 y 28), acorde lo instruido mediante Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, complementado por Oficio Circular N° 155, de 22.05.2009, del Sub Departamento Procesos Aduaneros, D.N.A., por lo que procede practicar una nueva liquidación de gravámenes en  Declaración de Ingreso Importación N° 3750130418-3, de 29.10.2008.

Que, dicha circunstancia, amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs dieciséis y diecisiete (fs. 16 y 17), junto con establecer la procedencia de modificar  el aforo en el documento de destinación mencionado, aplicando las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269, ordena la devolución de los gravámenes cancelados.

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de fallo de reclamo.

Que, el procedimiento a seguir en el caso de devolución de derechos en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas de fallos de reclamación se encuentra normado en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos, sustituido por Resolución Ex. N° 3.282, D.O. 03.05.2008, D.N.A.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia  en cuanto a la procedencia del otorgamiento de los beneficios del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 3750130418-3, de 29.10.2008.

2.- Reliquídense los derechos y demás gravámenes a que se encuentra afecta la mercancía objeto del despacho.

3.- Formúlese denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Cúmplase con lo dispuesto en el Capítulo IV, numeral 2.6, del Manual de Pagos.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 14.03.2011

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo G., en representación de los Sres., CERVECERIA CHILE S.A. R.U.T. N° 96.547.710-1, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N° 3750130418-3 del 29.10.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 5, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos Bombas Centrifuga, marca Tromba, clasificada en la Partida 8413.7000 del Arancel aduanero, por un valor Cif de US$ 8.792,15 detallados en Factura N° 0098-00000308, emitida por TROMBA S.A.;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que la Fiscalizadora Sra. Teresa Elizalde R., en su Informe S/N de fecha 23.01.2009, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, las mercancías son susceptibles de acogerse al beneficio establecido en la Ley Nº 20.269/2008, según factura 0098-00000308 de fecha 01.10.2008, por lo tanto procede la devolución de los derechos pagados en exceso por la cantidad de US$ 527.:

6.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 527,53 al tipo de cambio de $ 540,01 por US$, ascienden a la suma de $ 284.871 a devolver a Sres., CERVECERIA CHILE S.A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de ingreso N° 3750130418-3 del 29.10.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Manuel Lazo G., en representación de los señores CERVECERIA CHILE S. A.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 284.871.- (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.