Fallo de Segunda Instancia N° 128, de 14.03.2011

RECLAMO    N° 64,    DE      03.03.2009,
DIRECCIÓN REGIONAL  ADUANA VALPARAÍSO.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  N° 205, DE 27.10.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.10.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1296,  de fecha 16.11.2009,  del señor Secretario de Reclamos de Aduana de Valparaíso.

CONSIDERANDO:

Que, las mercancías de los itemes 1, 2,5 y 16 de la DIN Nº 2340349651-0, de 29.01.2009, pueden ser calificadas como bienes de capital, con 0% de derechos ad valórem, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.269 D.O. 27.06.2008, salvo que no requieren ser modificada mediante SMDA de trámite manual, de conformidad con el Oficio Circular Nº 332, de 09.10.2008.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia, salvo que no requiere ser modificada mediante SMDA, de trámite manual.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 205, DE 27.10.2009

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 064/03.03.2009, interpuesto por el agente de aduanas señor Juan C. Stephens V., por cuenta de LAFARGE CHILE S.A., RUT/ 93.390.000-2, mediante el cual solicita la devolución de derechos a ítemes 1,2,4, 5, 8, 9, 10, 13, 14 Y 16, de la DIN/ N° 2340349651-0/ 29.01.2009, clasificadas en las partidas arancelarias 9026.2010, 8481.4000,8481.8099 y 8414.5900, mercancía calificada como bien de capital- Ley 18634 , todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, de la Ordenanza de Aduanas. FS., 1-2-3/7.

CONSIDERANDO

1.- Que por los ítemes especificados de dicha DI, se solicitaron: manómetros para medida y control de presi6n, valvulas de seguridad de acero para uso industrial, ventiladores eléctricos de potencia superior a 125 W. FS. 3-4-5-6.

 

2.- Que a fojas uno, el recurrente expone: "... al momento de confeccionar la DIN/ 2340349651-0/ 2009, no se disponía de la Declaración Jurada De Bienes de Capital en original, dentro de la documentación base, siendo presentada con régimen general cancelando el 100% de los derechos de aduana. Total devolución US $ 2.075,61.

3.- Que a fojas 20, la fiscalizadora de esta Dirección Regional señora Marcela Fritz Q., señala: DI. COD. 101. N° 2340349651-0/2009

" ... las mercancías clasificadas en los ítemes 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 13, 14 y 16 con las siguientes partidas arancelarias 9026.2010, 8481.4000, 8481.8099 y 8414.5900, respectivamente, están consignadas en el Dto. 55/ 2007, y en consecuencia son reconocidas como Bien de Capital. Además el recurrente adjunta a fojas 8 la correspondiente y necesaria, Declaración Jurada, la que certifica que efectivamente la mercancía puede acogerse a dicho beneficio; Lo anterior se ajusta en todo a lo establecido por FAX CIRC. N° 48159/10.07.2008, del Subdirector Técnico D.N.A.

“… no obstante lo anotado, es necesario hacer presente que las partidas 8481.4000, 8481.8099 y 8414.5900, tienen en el mismo decreto observaciones especificas que es necesario considerar para los efectos de reconocer dichas mercancías como Bienes de Capital, dichas observaciones no son posible de verificar en la documentación adjunta, y por lo tanto no obstante contar con la Declaración Jurada, no se autoriza la modificación de derechos para las mercancías solicitadas en estas partidas.

4.- Que en su respuesta al término probatorio, fojas 29, el recurrente adjunta Declaración Jurada de Bien de Capital firmada por el importador.

5.- Que analizada la información que rola en autos de la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia determina:

-              Dar lugar a lo solicitado por la contraparte, en el sentido de calificar como bien de capital los manómetros, comprendidos en los ítemes 1, 2, 5, y 16, de la DIN., especificada, en virtud de lo cual quedan afectos a 0% de derecho ad-valorem, procediendo la devolución de derechos consignada como diferencia a fojas 1. Fojas 3-4-6.

-              Mantener a la mercancía comprendida en los ítemes 4-8-9-10-13- y 14, el porcentaje de 6% de derecho ad- valorem, ya que no califica como bien de capital, todo de conformidad a lo señalado en los considerandos vertidos.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- Califíquese como bien de capital los manómetros solicitados a despacho en los ítemes 1-2-5-16 de la DIN N° 2340349651-0/ 29.01.2009, con 0% de derecho ad­ valorem procediendo la devolución de los derechos de conformidad a lo dispuesto en el Cap. IV/ 2.1.1 del Manual de Pagos/ DNA. Para este efecto la declaración especificada deberá ser modificada mediante SMDA., de trámite manual, en la aduana de Valparaíso.

2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE