Fallo de Segunda Instancia N° 130, de 14.03.2011

Expediente de reclamo N° 220, de 23.02.2009,
de la Aduana Metropolitana.
DI N° 3790072987, de 24.12.08.
Resolución de primera instancia N° 501, de 09.12.2009.
Fecha de notificación: 10.12.2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 18010, de 26.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, puesto en conocimiento mediante Oficio Circular N° 119, de 28.04.2010.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 501, DE 09.12.2009

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes par el Agente de Aduanas Señor Jorge Núñez Baeza., en representación de los Sres., ERICSSON CHILE S. A. Rut N° 91.162.000-6, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Antic. N° 3790072987-2 de fecha 24.12.2008 y la aplicación del beneficia establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita el cambio a la descripción, código arancelario de la mercancía amparada par la DIN N° 3790072987-2/2008, y la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse par las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad can las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Octo. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, 20 Gabinetes completos Ericsson modelo WBTS3418, clasificados en la Partida 8517.7000 del Arancel aduanero, par un valor Cif de US$ 815.480,00 detallados en Factura N° 7208158449, emitida par ERICSSON AB;

3.- Que el recurrente fundamenta su petición señalando que según nota del importador se cometió un error al declarar que se trataba de "Gabinetes para radio base, ya que según folletos y catálogos que adjuntan se trata de "Radio Base".

4.- Que el Despachador agrega, que par tratarse de mercancías que cumplen con las exigencias para ser consideradas "Bien de Capital", quedan libres de Derechos de Aduana, conforme a Ley N° 20.269/2008.

5.- Que el Fiscalizador Sr. Sergio Mancilla Oyarzo., en su Of. S/N de fecha 02.03.2009, a fojas 102, señala que conforme a la factura N° 7208158449730/2008 la importación ampara dos productos diferentes, que corresponden a Estaciones Radio Base y Unidades de Radio Remota (RRU), por lo anteriormente expuesto no es posible acceder a lo solicitado, mientras no se aclare a que corresponden los RRU, cual es su funci6n en el proceso productivo, con la finalidad de verificar si pueden ser catalogados como bienes de capital y acogerse a la Ley 20.269/2008.

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 104, fue requerida la efectividad que las mercancías amparadas por DIN N° 3790072987­ 2/2008, por los cuales se solicita la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley N° 20.269/2008, "califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y adjuntar declaraci6n jurada del importador, la que fue notificada por Oficio N° 1126 de fecha 29.09.2009 y contestada el 14.10.2009, adjuntando la Declaración Jurada Simple del Importador a fin de acogerse a lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 20.269/2008 y mandato del importador en favor del Agente Sr. Max Núñez B., para continuar con el proceso de reclamación, atendido que el Sr. Jorge Núñez Baeza., se encuentra suspendido.

7.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 111 fue requerido aclarar si el modelo RBS 3418 de las unidades de radio base, indicado en la declaración jurada del importador, corresponde al señalado en la factura N° 7208158449/2008, la que fue notificada por Oficio N° 1194 de fecha 16.10.2009 y contestada el 05.11.2009, adjuntando carta del importador, mediante la cual aclara y certifica que el modele de las unidades de radio base corresponden al señalado en factura comercial del proveedor Ericsson AB, es decir WBTS3418, según consta en la nueva declaración Jurada del importador, con modele corregido que se adjunta.

Que agrega el recurrente que no es posible modificar el campo observaciones del ítem 1 de la DIN, que indica 20 unidades debiendo ser 70, por encontrarse suspendido el sr. Jorge Núñez B., no obstante lo anterior los 8.570,3846 Kilos Netos declarados, corresponden a 70 unidades del modele WBTS 3418.

8.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en 131 articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

9.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que esta sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

10.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 48.928,80 al tipo de cambio de $ 663,08 por US$, ascienden a la suma de $ 32.443.709 a devolver a Sres. ERICSSON CHILE S. A.

11.- Que conforme a los antecedentes aportados y a lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

12.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE

2.- MODIFIQUESE la clasificación y el afore de la Declaración de Ingreso N° 3790072987-2, de fecha 24.12.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Jorge Núñez Baeza., en representación de los señores ERICSSON CHILE S. A.

3.- CLASIFIQUESE la mercancía por la posición 8517.6100 del arancel aduanero.

4.- APLIQUESE las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para esta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.

5.- DEVUELVASE la suma de $ 32.443.709.- (Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Nueve Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

6.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

7.- APLIQUESE artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.