Fallo de Segunda Instancia N° 143, de 16.03.2011

RECLAMO N° 1.313, DE 25.11.2008,
ADUANA METROPOLITANA.
DIN Nº 3660098106-9, DE 22.09.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 303, DE 01.06.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.06.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 582,  de fecha 30.06.2010, de  la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la devolución corresponde a los ítems 1 y 3 de la declaración de ingreso N° 3660098106-9, de 22.09.2008 y no al ítem 8 como se indicó en el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 303, DE 01.06.2009

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Herrera R., en representación de los Sres., INGRAM MICRO CHILE S.A., R.U.T.  78.137.000-2, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en el ítem 1 y 3 de la Declaración de Ingreso N° 3660098106-9 del 22.09.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 1 siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en los ítems 1 y 3 de la citada DIN, Switch Cisco Catalist WS-C3750E y WS-X4306-GB, clasificados en la Partida 8517.6210 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 21.850,56 detallados en Factura N° CL067/2008, emitida por FREIGHT LOGISTICS INC;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Claudio Rojas P., en su Informe S/N de fecha 16.12.2008, a fojas 17, señala que revisados los antecedentes aportados, se verifico el listado de bienes de capital del Decreto Nº 2 de 17.04.2002, el que incluye los bienes descritos en la DIN Nº 3660098106-9/2008, por lo tanto procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a  fojas 18, fue requerida la efectividad que solicita aplicar el régimen de importación previsto en la Ley Nº 20.269/2008, a los ítems 1 y 2 de la DIN Nº 3660098106-9, la que fue notificada por Oficio N° 558 de fecha 11.05.2009, y contestada el 29.05.2009 señalando que revisados los antecedentes se pudo detectar un error en la consignación de los ítems de la DIN indicados en el reclamo, en efecto los ítems correctos a los cuales se solicita aplicar la Ley Nº 20.269, corresponden al 1 y 3.

7.- Que verificados los nuevos antecedentes aportados por el recurrente, este Tribunal constato que los bienes sobre los cuales se está solicitando la aplicación de la Ley Nº 20.269/2008, efectivamente corresponden a los declarados en los ítems 1 y 3 de la DIN Nº 3660098106-9 y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007, por lo tanto, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el despachador.

8.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso para los ítems 1 y 3, que corresponden a US$ 1.311,03 al tipo de cambio de $ 519,91 por US$, ascienden a la suma de $ 681.618 a devolver a Sres., INGRAM MICRO CHILE S.A.

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de ingreso N° 3660098106-9 del 22.09.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Cristian Herrera R., en representación de los señores INGRAM MICRO CHILE S.A.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para el ítem 8 de ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 681.618.- (Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.