Fallo de Segunda Instancia N° 144, de 16.03.2011

RECLAMO   N° 890, DE 18.12.2009,
DIRECCIÓN REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 2160063984-3 DE 14.10.2009       
RESOLUCIÓN DE  PRIMERA INSTANCIA N° 099 DE FECHA  09 ABRIL DEL 2010
FECHA  DE NOTIFICACIÓN : 13.04.2010

VISTOS:                                

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 581, de fecha  30.06.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

Anótese y comuníquese

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 99, DE 09.04.2010

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Felipe Santibáñez B., en representación de los Sres., SOCIEDAD ROJAS Y GUERRERO LTDA., Rut N° 77.453.910-7, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 2160063984-3 del 14.10.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 28,  el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, 2 Y 3, que el Despachador declaró en los Ítems N°s 1-2-3-4-5-6 y 8, de la citada DIN, 02 Equipos Termociclador, para uso en laboratorio, biología molecular de alta precisión, calefactor y enfriador secuencial, para el análisis de muestras y 05 Equipos modulares dosificadores de muestras, para uso en laboratorio, cromatografía líquida HPLC de alta precisión, Dosificador de muestras para análisis y estudio de composición de muestras complejas, clasificados en la Partida 9027.8090, del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 65.897,75, detallados en Factura N° 76118521/10.01.2009, emitida por Applied Biosystems

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyó que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Victor Lastra M., en su Informe N° 002, de fecha 12.01.2010, a fojas 31, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, corresponde aplicar el beneficio arancelario de la Ley Nº 20.269/2008, en su articulo 3º, a las mercancías amparadas por DIN Nº 2160063984-3 del 14.10.2009, por  corresponder  a Bienes de Capital de la Ley Nº 18.634.

6.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constató que se cuenta con declaración jurada, emitida por el importador, para los efectos de acoger los mencionados bienes de capital a la liberación de derechos de aduana, contemplada en la Ley Nº 20.269, que certifica que se están importando bienes de capital consistentes en: , 02 Equipos Termociclador, para uso en laboratorio, biología molecular de alta precisión, calefactor y enfriador secuencial, para el análisis de muestras y 05 Equipos modulares dosificadores de muestras, para uso en laboratorio, cromatografía líquida HPLC de alta precisión, Dosificador de muestras para análisis y estudio de composición de muestras complejas.

7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Ingreso Nº 2160063984-3 del 14.10.2009, que corresponden a US$ 3.953,85 tipo de cambio de $ 545.44 por US$, ascienden a la suma de $ 2.156.588, a devolver a Sres. SOCIEDAD ROJAS Y GUERRERO LTDA., Rut N° 77.453.910-7

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de los Ítems N°s 1-2-3-4-5-6 y 8, de la Declaración de Ingreso Nº 2160063984-3 del 14.10.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Felipe Santibáñez B., en representación de los señores SOCIEDAD ROJAS Y GUERRERO LTDA., Rut N° 77.453.910-7

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 2.156.588.- (Dos millones, ciento cincuenta y seis mil, quinientos ochenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.