Fallo de Segunda Instancia N° 146, de 16.03.2011

RECLAMO  ROL Nº  005, DE 25.01.2010.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 1040056333-6, DE FECHA  05.11.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 84, DE 29.03.2010.
FECHA DE NOTIFICACION: 05.04.2010

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe N° 03, de fecha 01.02.2010 de la Fiscalizadora interviniente;  Oficio Nº 690, de 29.07.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 84, de 29.03.2010.

CONSIDERANDO:

Que, efectivamente, las mercancías objeto del despacho se encuentran gravadas con un 0% de derecho Ad Valorem, de conformidad al Art. 3° de la Ley N ° 20.269, D.O. 27.06.2008, al calificar como bienes de capital y disponer de Declaración Jurada simple, fs. cinco (fs. 5), acorde lo instruido mediante Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, del Sub Departamento Procesos Aduaneros, D.N.A.

Que, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado tal como se resolviera en Primera Instancia.

 SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 84, DE 29.03.2010

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón R. en representación de los Sres., ANDOVER ALIANZA MEDICA S.A. Rut N° 96.625.550-1, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 1040056333-6 del 05.11.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 23 y siguiente, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1 y 2, que el Despachador declaró en los ítems 1, 2, 3, 4, 6, y 7 de la citada DIN, Sistemas de  monitoreo, Multiservidor Termodinámico, Módulo de Capnografía, y Módulo de Control de Poder clasificados en las Partidas 9018.9090 y 9018.1990, del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 50.014,95 detallados en Factura N° 144287/28.10.2009, emitida por PHILIPS MEDICAL SYSTEMS EXPORT, INC.;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que la Fiscalizadora Sra. Miriam Bugueno Araya, en su Informe N° 003, de fecha 01.02.2010, a fojas 27, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, corresponde aplicar el beneficio arancelario de la Ley Nº 20.269/2008, en su articulo 3º, a las mercancías amparadas por DIN Nº 1040056333-6/2009, por  corresponder  a Bienes de Capital de la Ley Nº 18.634.

6.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constató que se cuenta con declaración jurada, emitida por el importador, para los efectos de acoger los mencionados bienes de capital a la liberación de derechos de aduana, contemplada en la Ley Nº 20.269, que certifica que se están importando bienes de capital consistentes en: Sistemas de  Monitoreo, Multiservidor Termodinámico, Módulo de Capnografía, y Módulo de Control de Poder

7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Ingreso Nº 1040056333-6 del 05.11.2009, que corresponden a US$ 2.893.64 al tipo de cambio de $ 531.15 por US$, ascienden a la suma de $ 1.536.957, a devolver a Sres. ANDOVER ALIANZA MEDICA S.A. Rut N° 96.625.550

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de los ítem 1, 2, 3, 4, 6 y 7,- de Declaración de Ingreso Nº 1040056333-6 del 05.11.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón R., en representación de los señores ANDOVER ALIANZA MEDICA SA, Rut N° 96.625.550-1

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 1.536.957.- (Un millón, quinientos treinta y seis mil, novecientos cincuenta y siete pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.