Fallo de Segunda Instancia N° 148, de 16.03.2011

RECLAMO    N° 016,    DE      15.02.2010,
ADUANA METROPOLITANA.
DIN Nº 4230031577-6, DE 30.12.2009
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 087, 31.03.2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.04.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 689,  de fecha 29.07.2010,  de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 087, DE 31.03.2010      

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la Agente de Aduanas Señora Deborah Vallejos P., en representación de los Sres., DRAGER MEDICAL CHILE LTDA. Rut N° 76.033.880-K, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 4230031577-6 del 30.12.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, 01 Incubadora para transporte de bebes con sistema de calentamiento térmico, clasificado en la Partida 9018.9020, del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 6.914.00 detallados en Factura N° 11294789/21.12.2009, emitida por DRAGADER MEDICAL AG & CO. KG- ALEMANIA

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyó que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se está importando un bien de capital, que está sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que la Fiscalizadora Sra. Alicia la Flor Flores, en su Informe N° 008, de fecha 08.03.2010, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, corresponde aplicar el beneficio arancelario de la Ley Nº 20.269/2008, en su artículo 3º, a las mercancías amparadas por DIN Nº 4230031577-6 del 30.12.2009, por  corresponder  a Bienes de Capital de la Ley Nº 18.634.

6.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constató que se cuenta con declaración jurada, emitida por el importador, para los efectos de acoger los mencionados bienes de capital a la liberación de derechos de aduana, contemplada en la Ley Nº 20.269, que certifica que se están importando bienes de capital consistentes en: 01 Incubadora para transporte de bebes con sistema de calentamiento térmico.

7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Ingreso Nº 4230031577-6 del 30.12.2009, que corresponden a US$ 414.84 tipo de cambio de $ 493.48 por US$, ascienden a la suma de $ 204.715, a devolver a Sres. DRAGER MEDICAL CHILE LTDA. Rut N° 76.033.880-K

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de Declaración de Ingreso Nº 4230031577-6 del 30.12.2009, suscrita por la Agente de Aduanas Señora Deborah Vallejos P., en representación de los señores DRAGER MEDICAL CHILE LTDA. Rut N° 76.033.880-K

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 204.715.- (Doscientos cuatro mil, setecientos quince pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.