Fallo de Segunda Instancia N° 149, de 16.03.2011

RECLAMO  ROL Nº  23, DE 10.03.2010.
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO.
DIN N° 2340385760-2, DE FECHA  14.01.2010
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85, DE 23.07.2010.
FECHA DE NOTIFICACION: 02.08.2010

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N° 62, de fecha 12.03.2010 de la Fiscalizadora interviniente;  Oficio Nº 12814, de 12.08.2010, del Jefe Subdepartamento de Valoración; Resolución de Primera Instancia Nº 85, de 23.07.2010.

CONSIDERANDO:

Que, efectivamente, las mercancías objeto del despacho se encuentran gravadas con un 0% de derecho Ad Valorem, de conformidad al Art. 3° de la Ley N ° 20.269, D.O. 27.06.2008, al calificar como bienes de capital y disponer de Declaración Jurada simple, fs. dos (fs. 2), acorde lo instruido mediante Fax Circular N° 48.159, de 10.07.2008, del Sub Departamento Procesos Aduaneros, D.N.A.

Que, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado tal como se resolviera en Primera Instancia.

 SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N°  085, DE 23.07.2010

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 023 de 10.03.2010, interpuesto por el agente de aduanas señor Juan C. Stephens V., por cuenta de SAN ANTONIO TERMINAL INTERNACIONAL S.A., RUT 96.908.970-K, mediante el cual solicita se le reconozca como bien de capital la mercancía de la DIN N° 2340385760-2/14.01.2010, ya fue posterior a la aceptación y pago de la DIN se observó la no aplicación de la ley 20.269 (D.O.27.06.2008 ) que fija en 0% los derechos de aduanas a las mercancías que califiquen como bien de capital todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas

CONSIDERANDO

1.- QUE mediante Declaración de Ingreso (Cód. 101) N° 2340385760-2 de fecha 14.01.2010 se solicitaron a despacho, bajo régimen general, las unidades de defensas, marca Trelleborg, SCN120, clasificadas en la posición 4016.9400 afectas a 6% por concepto de derechos ad valorem, con un valor CIF US$ 15.179,91.

2.- Que, el recurrente expone:

Con fecha 14.01.2010 fue aceptada la D.I. N° 2340385760-2/14.01.2010 conteniendo mercancía para uso en atraque de buques, con un valor CIF US$ 15.179,91 amparada por factura comercial N° FA10H3 de fecha 09.10.2009 y emitida por Trelleborg. Esta Declaración de Ingreso se tramitó con un 6% ad valorem , debido que a la fecha de tramitación no se contaba con la Declaración Jurada de Bienes de Capital en original, siendo presentada bajo régimen general. Por lo señalado precedentemente, vengo en solicitar acoger el reclamo y ordenar la devolución de los gravámenes aduaneros cancelados en exceso por US$ 910.79 ad valorem y US$ 173,07 de IVA.

3.- QUE a foja 25 la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Cecilia Toledo M., por Ord. N° 62/12.03.2010, indica siguiente:

Que, efectivamente la mercancía fue objeto de aforo físico, y como bien señala en su presentación no se presentó la "Declaración Jurada de Bienes de Capital", por lo cual lo único que cabía era acogerse a régimen general. Por otra parte, en la misma presentación adjunta el documento ya aludido, y de conformidad a la lista de Bienes de Capital, la mercancía cumple con las condiciones para acogerse a este régimen. Por lo cual la suscrita es de opinión de la devolución de derechos por tratarse de un bien de capital.

4.- QUE a fojas 26 y 27 por Resolución S/N y Ord. N° 483, ambos de fecha 08.06.2010, se resuelve y notifica el prescíndase del tramite de recepción de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

5.- Que analizados los antecedentes adjuntos de base, se puede concluir que no se aplicó los dispuesto en la Ley 20.269 (D.O. de 27.06.2008), que fijó en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634 y encontrarse incorporadas en el listado de bienes de capital del Dto. Hda. N° 55 (D.O. 03.09.07) y sus modificaciones, cumpliendo con los requisitos exigidos para otorgarle el beneficio y proceder a la devolución de los derechos de aduana cancelados en la D.I. N° 2340385760-2/14.01.2010. Se adjunta Declaración Jurada conforme a lo normado en el Fax Circ. N° 48159/10.07.08 del Subdepto. de Procesos Aduaneros de la D.N.A.

Por los antecedentes indicados precedentemente, procede otorgar el beneficio solicitado.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CALIFIQUESE como Bien de Capital la mercancía importada al amparo de la D.I. N° 2340385760-2 de 14.01.2010, con un 0% ad valorem procediendo la devolución de los derechos cancelados.

2.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE