Fallo de Segunda Instancia N° 155, de 16.03.2011

RECLAMO JUICIO ROL 03, DE 22.01.2010.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  1040056572-K, DE 23.11.2009.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 266, DE 06.08.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente objeta la no aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 1040056572-K, de 23.11.2009.

Que, el Fallo de Primera Instancia determina otorgar el beneficio en atención a que las mercancías califican como bien de capital.

Que, a fs. dos (2), figura la Declaración  Jurada del importador sobre uso y depreciación de los bienes. 

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

 Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).  

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                           

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 266, DE 06.08.2010

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres., ANDOVER ALIANZA MEDIA S.A., RUT N° 96.625.550-1, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 1040056572-K del 23.11.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 20 y siguiente, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, 15 Sistemas de Monitoreo, Modelo IntelliVue MP30, marca Philipsl; clasificados en la Partida 9018.1910, del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 33.179,61 detallados en Factura N° 93573137 de fecha 17.11.2009, emitida por PHILIPS MEDICAL SYSTEMS EXPORT , INC., USA.

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Cristián Andrade Méndez, en su Oficio N° 039, de fecha 23.04.2010, a fojas 14 y siguiente, tomando en consideración los Oficios N° 0337 del 16.11.2009, del Subdirector Técnico de la D.N.A. y el Oficio Ordinario N° 18010/26.11.2009, señala que es improcedente acceder a lo solicitado.

6.- Que verificados los antecedentes adjuntos al expediente, este Tribunal constató que se cuenta con declaración jurada, emitida por el importador, para los efectos de acoger los mencionados bienes de capital a la liberación de derechos de aduana, contemplada en la Ley Nº 20.269, que certifica que se están importando bienes de capital consistentes en: Sistemas de Monitoreo, Modelo IntelliVue MP30, marca Philips.

7.- Que en la Resolución que ordena recibir la Causa Prueba, a fojas 28, fue requerida la efectividad que las mercancías solicitadas como bienes de capital, cumplen con lo establecido en el Oficio Ord. N° 18010/26.11.2009, que complementa al Of. Circ. N° 337/26.11.2009, ambos de la DNA, y contestada con fecha 12.04.2010,

8.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente señala, que acompaña hojas técnicas que representan los equipos, señalando además su funcionamiento práctico en la atención de los enfermos sometidos a cuidados intensivos  sean adultos, pediátricos y neonatos, cumpliendo con los requisitos necesarios para el cumplimiento de lo normado en el Dcto. Hda. N° 55/2007, al numeral 5 del Oficio 18010/2009 y de la Ley 18634/87

9.- Que, habida consideración de los Oficios N° 0337 del 16.11.2009, del Subdirector Técnico de la D.N.A. y el Oficio Ordinario N° 18010/26.11.2009, el Director Nacional de Aduanas señala textualmente en el punto 5 del Oficio N° 18010, lo siguiente “ La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, el debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 de este Oficio, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada para el fin declarado”

10.- Que conforme a lo anteriormente señalado, puede apreciarse que los Sistemas de Monitoreo, Modelo IntelliVue MP30, marca Philips, declarados en la DIN, clasifican como bienes de capital de conformidad con la Ley 18.634, por encontrarse incluidos en listado de los Bienes de Capital Dcto. Hda. 55/2007.

11.- Que en mérito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acoger el reclamo efectuado por el despachador.

12.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Ingreso Nº 1040056572-k del 23.11.2009, que corresponden a US$ 1.990,78,  tipo de cambio de $ 531.15 por 1 US$, ascienden a la suma de $ 1.057.403, a devolver a Sres. ANDOVER ALIANZA MEDIA S.A., RUT N° 96.625.550-1

13.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de Declaración de Ingreso Nº 1040056572-k del 23.11.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón R., en representación de los Sres., ANDOVER ALIANZA MEDIA S.A., RUT N° 96.625.550-1

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 1.057.403.- (Un millón, cincuenta y siete mil, cuatrocientos tres pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.