Fallo de Segunda Instancia N° 156, de 16.03.2011

Expediente de reclamo Nº 20, de 03.03.2010,
de la Aduana Metropolitana.
DIN  N° 1280220076, de 11.02.2010.
Resolución de primera instancia N° 260, de 05.08.2010.
Fecha de notificación: 16.08.2010.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y Comuníquese

RECLAMO PRIMERA INSTANCIA N° 260, DE 05.08.2010

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Martín López  del Fierro, en representación de los Sres., TELMEX S.A. Rut N° 88.381.200-K, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en Declaración de Ingreso Nº 1280220076-3 del 11.02.2010, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN, 25 Transmisores de señal óptico, modelo GX2-LM1000E10-R,XMTR, marca Motorota Completos para uso en televisión digital satelital; clasificados en la Partida 8525.5090, del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 85.779,24 detallados en Factura N° 1001-8924617-002/29.01.2010, emitida por GENERAL INSTRUMENT CORP DBA HOME  NETWORKS MOBILITY BUSINESS OF MOTOROLA, INC.

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que la Funcionaria Sra. María José Hernández R. en su Informe  S/N, de fecha 23.04.2010, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, corresponde aplicar el beneficio arancelario de la Ley Nº 20.269/2008, a las  mercancías amparadas por DIN Nº 1280220076-3/2010, por  corresponder a Bienes de Capital.

6.- Que verificados los antecedentes adjuntos al expediente, este Tribunal constató que se cuenta con declaración jurada, emitida por el importador, para los efectos de acoger los mencionados bienes de capital a la liberación de derechos de aduana, contemplada en la Ley Nº 20.269, que certifica que se están importando bienes de capital consistentes en: Transmisores de señal óptico, modelo GX2-LM1000E10-R,XMTR, marca Motorota Completos para uso en televisión digital satelital.

7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Ingreso Nº 1280220076-3 del 11.02.2010, que corresponden a US$ 5.146,75,  tipo de cambio de $ 520.69 por 1 US$, ascienden a la suma de $ 2.679.861, a devolver a Sres. TELMEX S.A. Rut N° 88.381.200-K

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

1.- HA LUGAR A  LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de Declaración de Ingreso Nº 1280220076-3 del 11.02.2010, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Martín López  del Fierro, en representación de los Sres., TELMEX S.A. Rut N° 88.381.200-K

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 2.679.861.- (Dos millones, seiscientos setenta y  nueve mil, ochocientos sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.