Resolución Exenta N° 5248

Complementa Resolución N° 3829 de 18.08.10, sobre delegación de facultades.

VISTOS: El artículo 41 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda; y, la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010  mediante la cual el Director Nacional de Aduanas delegó en las jefaturas del Servicio, las facultades legales que se señalaron.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010,  se delegaron las facultades  indicadas, en las autoridades que para cada caso se señalaron y se derogaron las resoluciones exentas N° 6034 de 02.12.98, N° 7218 de 14.12.07, N° 6452 de 10.09.96,  N° 5052 de 11.10.99, N° 3895 de 31.07.06, N° 4619 de 04.06.08, N° 1999 de 05.05.04, N° 4462 de 04.12.02, N° 576 de 10.02.04, N° 2342 de 01.07.02; N° 4321 de 01.07.91; y N° 8704 de 22.12.2009.

Que en atención a la política permanente del Servicio, de descentralizar y desconcentrar el ejercicio de las funciones que le competen, se ha estimado necesario complementar la Resolución  N° 3829 de 18.08.2010, en los siguientes aspectos: modificar la delegación en los Directores Regionales y Administradores de Aduana, en materia de concesión del régimen de admisión temporal, exento del pago de tasa, contenida en el numeral 5.8; delegar en dichas autoridades otras facultades de carácter operativo que no se incluyeron en la referida  Resolución N° 3829, contenidas en el decreto N° 26, del Ministerio de Hacienda de 1984, reglamento de tránsito, transbordo y redestinación; delegar en el Director Regional de la Aduana de Arica facultades en materia de prórroga de plazos establecida en el artículo 35 de la ley N° 19.420; así como delegar en el Director Regional de la Aduana de Puerto Montt y Administrador de Aduana de Puerto Aysén facultades para otorgar prórrogas a la admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes.

Que asimismo es preciso derogar la Resolución N° 489 de 1999, que delega en el Director Regional de la Aduana de Puerto Montt, la facultad de fijar épocas o períodos de funcionamiento de puntos habilitados, por encontrarse ahora la facultad delegada en todos los Directores Regionales Administradores de Aduana, de acuerdo al numeral 5.1 de la Resolución N° 3829 de 18.08.2010,  y corregir un error de referencia en la delegación de facultades efectuadas mediante Resolución N° 3829 de 18.08.2010, en el Director Regional de la Aduana Metropolitana, en materia de habilitación de depósitos francos aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en Santiago.

TENIENDO PRESENTE: la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confieren el artículo 41 de la ley Nº 18.575 y el artículo 4° número 18 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente


RESOLUCIÓN:

I. COMPLEMÉNTASE la Resolución Exenta N° 3829, de 18.08.2010, como se indica en los siguientes numerales: 

1. DERÓGASE la Resolución N° 489 de 27.01.1999.

2. DELÉGANSE en los Directores Regionales y Administradores de Aduana las siguientes facultades:

2.1 Autorizar el transbordo indirecto y el transbordo directo terrestre, de mercancías que se encuentren bajo su potestad o que deban ser presentadas en la Aduana de su jurisdicción, cuando exista causa justificada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto N° 26, del Ministerio de Hacienda de 1984, reglamento de tránsito, transbordo y redestinación. 

2.2 Autorizar la redestinación desde una Aduana que no se encuentre ubicada en zona de régimen aduanero o tributario especial, a otra, previa acreditación por parte del interesado de la imposibilidad de dar una destinación aduanera definitiva en la Aduana de ingreso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto N° 26, del Ministerio de Hacienda de 1984, reglamento de tránsito, transbordo y redestinación.

2.3  Autorizar el tránsito y el transbordo de mercancías no manifestadas o marcadas en tránsito o transbordo, cuando la falta de manifestación o marca sea atribuible a un error que no afecta la consignación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto N° 26, del Ministerio de Hacienda de 1984, reglamento de tránsito, transbordo y la Ordenanza de Aduanas. Esta delegación de facultades no incluye la de eximir del pago de tasa a otras mercancías, en conformidad a la letra l) del inciso tercero del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas", por la siguiente delegación.

2.4 Prorrogar el plazo de cumplimiento de las destinaciones de tránsito, transbordo y redestinación, cuando exista causa justificada.       

3. DELÉGASE en el Director Regional de la Aduana de Arica la siguiente facultad:

3.1 Otorgar prórrogas a los plazos establecidos en el artículo 35 de la ley Nº 19.420.

4. DELÉGASE en el Director Regional de la Aduana de Puerto Montt y en el Administrador de la Aduana de Puerto Aysén la siguiente facultad:

4.1 Otorgar prórrogas a la admisión temporal de vehículos amparados por pasavantes.

5. SUSTITÚYESE el numeral 5.8, que delega en los Directores Regionales y Administradores de Aduana, la facultad de "Otorgar el régimen de admisión temporal y prorrogar la vigencia del mismo, de conformidad al artículo 107 de

5.1 DELÉGASE en los Directores Regionales y Administradores de Aduana, la facultad:

Otorgar el régimen de admisión temporal y prorrogar la vigencia del mismo, de conformidad al artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, y eximir del pago de tasa a otras mercancías, en conformidad a la letra l) del inciso tercero del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

6. SUSTITÚYESE el numeral 8.2, que delega en el Director Regional de la Aduana Metropolitana, la facultad de "Habilitar mediante resolución depósitos francos aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en Santiago,  previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 6.479/81, publicada en el Diario Oficial de 20.12.1982,  que fijó el texto actualizado de las instrucciones sobre Depósitos Francos a que se refieren el decreto Nº 5.469/60,  del Ministerio de Hacienda,  y decreto ley Nº 3.580/81", por la siguiente delegación.

6.1 DELÉGASE en el Director Regional de la Aduana Metropolitana, la facultad:

Habilitar mediante resolución depósitos francos aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en Santiago,  previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 5.969 de 21.11.2006 y sus resoluciones complementarias, que fijan el texto actualizado de las instrucciones sobre Depósitos Francos a que se refieren el decreto Nº 5.469/60,  del Ministerio de Hacienda,  y decreto ley Nº 3.580/81.

II. INCORPÓRESE por la Subdirección Jurídica, en el anexo respectivo y  apéndices de la Resolución Exenta N° 3829 de 18.08.2010, los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 4.1, 5.1 y 6.1 de la presente resolución.

III. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS