Fallo de Segunda Instancia N° 161, de 31.03.2011

RECLAMO JUICIO ROL 1055, DE 03.09.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  3660095739-7, DE 04.07.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 413, DE 20.08.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.08.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N°3660095739-7, de  04.07.2008

Que, el Fallo de Primera Instancia determina aplicar el beneficio del Art. 3° de la Ley N°20.269,  a la mercancía de los ítemes 1,3,8,10, 11, 13 y 14, de la DIN.

Que, a fs. uno (fs.1), figura la Declaración  Jurada del importador sobre uso y depreciación de los bienes. 

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7). 

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

 Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 413, DE 20.08.2009

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Herrera R. en representación de los Sres., COASIN CHILE S.A. Rut N° 82.049.000-2, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por los ítems 1, 3, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 de la declaración de Ingreso N° 3660095739-7 del 04.07.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Octo. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que la disposición anterior alcanza también a la importación de partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, siempre que se importen en un mismo documento de destinación aduanera y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dichos bienes.

3.- Que el recurrente solicita aplicar el régimen de importación previsto en la Ley N° 20.269/2008, para los ítems 1, 3, 8, 10, 11, 12, 13 y 14 de la citada DIN, que amparan Switch Cisco Systems, Router, Modulo de Expansión, Modulo Acelerador y Conector de interfase, clasificados en las Partidas 8517.6210, 8517.6290 y 8517.7000 del Arancel aduanero, detallados en Factura N° CL299, emitida por FREIGHT LOGISTICS INC;

4.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

5.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que esta sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

6.- Que la Fiscalizadora Sra. Viola Chávez R., en su Inf. N° 298 de fecha 12.09.2008, a fojas 29, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, algunas partidas detalladas en la DIN N° 3660095739-7, no se encuentran comprendidos dichos desglose arancelarios en el listado de mercancías susceptibles de acogerse a dicho beneficio, por lo tanto no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente.

7.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 31, fue requerida la efectividad que las mercancías amparadas por los Ítems 1, 3, 8, 10, 11, 12, 13 y 14, de la DIN N° 3660095739-7/2008, por los cuales se solicita la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley N° 20.269, califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, la que fue notificada por Oficio N° 237 de fecha 19.02.2009 y contestada el 09.03.2009, señalando que las mercancías amparadas por los ítems 1, 3, 8, 10, 11, 12, 13 y 14, califican como bienes de capital de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 18.634, tal como lo suscribe la declaración jurada del importador establecida en Fax Circular N° 48.159/2008.

8.- Que verificados los antecedentes adjuntos, este Tribunal constato que la mercancía indicada en el ítem 12 de la declaración, Modulo de Expansión Cisco Systems WS-X6148A-GE- TX, clasificado en la partida 8517.7000, no se encuentra en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007, por lo tanto solo procede la devolución para los bienes de capital amparados por los ítems 1, 3, 8, 10, 11, 13 y para los conectores de interfase del ítem 14, por tratarse de accesorios de los Switch serie 6500, según consta en declaración jurada del importador y que en este caso se importaron en la misma declaración conjuntamente con los bienes de capital y cuyo monto no excede del 10% del valor de dichos bienes.

9.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso para los ítems 1, 3, 8, 10, 11, 13 y 14, que corresponden a US$ 3.237,67 al tipo de cambio de $ 512,38 por US$, ascienden a la suma de $ 1.658.917 a devolver a Sres. COASIN CHILE S.A.

10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de los Ítems 1, 3, 8, 10, 11, 13 y 14 de la Declaración de ingreso N° 3660095739-7 del 04.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Cristian Herrera R., en representación de los señores COASIN CHILE S.A.

3.- APLIQUESE las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para los Ítems 1, 3, 8, 10, 11, 13 y 14 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 1.658.917.- (Un Millón Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Diecisiete Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.