Fallo de Segunda Instancia N° 176, de 04.04.2011

RECLAMO JUICIO ROL 309, DE 28.10.2008.
ADUANA SAN ANTONIO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  2340330210-4, DE 14.08.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 404, DE 17.12.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 18.12.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita el reembolso de derechos de aduana por aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 2340330210-4, de 14.08.2008.

Que, el Fallo de Primera Instancia determina modificar la liquidación y aplicar el 0% de derechos de aduana  a las mercancías de los ítemes 3,4 y 5 por aplicación de la ley N° 20.269.

Que, a fs. cuatro, ochenta y ocho, ciento veintitrés, ciento veintiocho a ciento treinta y dos y  ciento treinta y siete (fs. 4,  88 a 123 -128- 129-130-131-132 y 137), figuran las Declaraciones  Juradas del importador sobre uso y depreciación de los bienes. 

Que, asimismo, en el  Fallo de Primera Instancia se declara improcedente la devolución de los derechos de aduana cancelados por las mercancías detalladas en el ítem 13 de la DIN, dado que la declaración no ampara el bien con el cual trabajan estos artículos.

Que, el ítem 13 ampara aparatos routers, clasificados en el ítem 8517.6210 del Arancel Aduanero, los cuales están incluidos en el listado de bienes de capital del Decreto 55, D.O 03.09.07.

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

 Que, por consiguiente, al darse cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley N° 20.269 para calificar como bienes de capital, resulta factible su aplicación a las mercancías del ítem 13 de la DIN  N° 2340330210-4, de 14.08.2008.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7). 

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                         

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que procede la aplicación del  Art. 3° de la Ley N° 20.269 a las mercancías amparadas por los  ítemes  3, 4,  5 y  13, de la DIN  N° 2340330210-4, de 14.08.2008. 

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 404/17.12.2008

VISTOS:

La reclamación Rol N° 309 de fecha 28.10.2008, presentada por el Agente de Aduana Sr. Juan Carlos Stephens V., quien, en representación de " INTCOMEX S.A.", reclama la aplicación de la Ley 20269/2008, para Impresoras Multifuncional y Routers , amparadas en los Ítems 3- 4 - 5 Y 13 de la Declaración de Ingreso Importación Ctdo./Normal N° 2340330210-4/14.08.2008 , fojas 5/13.-

El Informe del Fiscalizador , fojas cincuenta y tres (53).-

El Art. 3° Ley 20269 D.O. 27.06.2008.-

CONSIDERANDO:

1.- QUE, al amparo de declaración de Ingreso N° 2340329273-7/2008, se interna en los;

ÍtemS 3 - 4 Y 5 ) 42 UN. de EQUIPO IMPRESOR MULTIFUNCIONAL IMPRESORA/FOTOCOPIADORA , Código Arancelario 84433110.-

Ítem 20; 30 Unidades de ROUTERS D PARA TRASMISIÓN DE DATOS DE COMPUTACIÓN Código Arancelario 85176210

Con un derecho Advalorem del 6% US$ 2.124,04 sobre el valor aduanero de US$ 35.400,66.-

2.- QUE, el recurrente en su presentación expone que al momento de confeccionar la citada declaración no se disponía de la declaración Jurada Bienes de Capital en original ,dentro de la documentación base ,siendo presentada con régimen general cancelando el 100% de los derechos de Aduana. Argumentando finalmente , que de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas y Oficio 332 de 009.10.2008 D.N.A. solicita el re embolso de los derechos de Aduana de los Ítem 3 - 4 - 5 Y l3 , monto que asciende a 11 suma de US$ 2.124,04.-

3.- QUE, La Ley NC 20269 de 27 de junio de 2008, en su artículo 3° fijó en un 0% los derechos de aduana que correspondan a mercancías provenientes del extranjero y que califiquen corno bienes de capital. Esta norma también favorece a las partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, que se importen en un mismo documente de destinación aduaneras y cuyo monto no exceda del 10% de valor de dichos bienes.

4.- QUE, el Fiscalizador en su Informe manifiesta que los ingenios detallados en los ítems; 3 - 4 Y 5 de la declaración corresponden a Equipos Impresores Multifuncional, Impresoras/Fotocopiadoras, clasifican en la Posición 84433110 del Arancel aduanero respectivamente, y por ende, califican como Bien de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N ° 18.634 encontrándose incluidas en el listado de los bienes de capi tal del Decreto de Hacienda N° 55 D.O. 03.09.07 y sus modificaciones y respecto a los Routers Links para transmisión de datos de computacionales ( ítem l3) , clasificados por el despachador en la Posición 85176210 del Arancel aduanero, de acuerdo a antecedentes obtenidos de la virtualidad de Internet sitio http://www.linksys.com , corresponde a una" Range Plus Wíreless Rouetr Expand Wíreless Coverage whith MIMO” utilizado en compartir Internet trabajando sólo con equipos computacionales.

 QUE, conforme a le s considerando anteriores, que no hubo respuesta a la Causa Prueba solicitada y en consonancia con el informe del fiscalizador este Tribunal estima que las Impresoras ( Item 3- 4- Y 5) califican como Bien de Capital, en tanto que los Router ( Item 13 ) ,no le corresponde el uso de la franquicia, en razón que la declaración no ampara el bien con el cual trabajan estos artículos.-

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, la Ley 18634 ; ley 20269/08 y D.S. N° 55 , Y las facultades que me confiere el art. 17 de D.F.L. N° 329/79, dicto al siguiente

RESOLUCION

1.- MODIFIQUESE, la liquidación efectuada en la Declaración de Ingreso N° 2340330210-4 de fecha 14.08.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Juan C. Stephens V., y APLIQUESE el 00% en derechos de Aduana a las mercancías amparadas en los ítems 3 - 41 5 de la DJ. indicada, por aplicación de la Ley N° 20269 D.O. 27.06.08.-

2.- NO HA LUGAR, a la devolución a los derechos de aduana cancelados por las mercancías detalladas en Item 13 de la mencionada declaración.-

3.- RESTITUYASE, al Importador INTCOMEX S.A. RUT. N° 96.705.940-4, con domicilio en Av. Cordillera 331 C-3 Quilicura- Santiago - , los derechos de Aduanas cancelados en exceso correspondiente a US$ 2.020,39 ( dos mil veinte, con treinta y nueve US$).-

4.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE