Fallo de Segunda Instancia N° 180, de 04.04.2011

RECLAMO  ROL Nº  225, DE 11.08.2008.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº  3060026783-k, DE FECHA  04.06.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11, DE 15.01.2009.
FECHA NOTIFICACION:  15.01.2009

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 121, de 27.01.2009, del Sr. Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso (S); Oficio Ord. N° 97, de 20.08.2008 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 11, de 15.01.2009.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 011, DE 15.01.2009

VISTOS:

El formulario de reclamación N° 225 de 11.08.2008, interpuesto por la Agente de aduanas señora Ester Coradines R., por cuenta de NORTERRA y CIA., RUT 78.790.740-7, mediante el cual solicita las preferencias arancelarias del Acuerdo del Tratado de Libre Comercio Chile- Estados Unidos de N.A. para la D.I. N° 3060026783-K (14.06.2008 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

CONSIDERANDO:

1.- QUE consta en fojas 2, que la despachadora de aduana declaro en la D.I. antes señalada una maquina Topadora Frontal de la Partida 8429.1110 con un valor Cif US$ 167.903,07 mercancías detalladas en factura N° 1190728 de fecha 28.02.2008, emitida por la empresa Nelly Tractor Co.

2.- QUE el recurrente expone:

El despachador solicita la aplicación del citado beneficio para las mercancías provenientes de Estados Unidos de N.A. solicitadas por régimen general por no contar con la certificación de origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.

Con posterioridad el consignatario Norterra y Cia. Ltda .. ha hecho llegar el original del certificado de Origen de fecha 27.05.2008 emitido en formato exigido y extendido por el proveedor-vendedor, acompañado además, como antecedente de Origen el Certificado de Manufacturación.

En consecuencia, la mercancía desaduanada en D.I. le es aplicable la preferencia del 100% sobre Derecho de Ad Valorem residual 0% conforme lo dispuesto por el tratado.

3.- QUE a fojas 15, el fiscalizador de la aduana de Valparaíso señor Francisco Canessa R., por OF.ORD N° 0097/20.08.2008, informa ID siguiente:

Es procedente el otorgamiento de la preferencia arancelaria del Tratado Chile-USA, ya que de acuerdo a los antecedentes presentados y lo señalado respecto a los plazos para la presentación a posterior de la pruebe de origen, Res.333/2003 Num 5.5 esta se encuentra presentada dentro del plazo señalé Ido.

4.- QUE por Resolución S/N de fecha 03.12.2008, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

5.- QUE a fojas 3 se adjunta el Certificado de Origen de fecha 27.05.2008, emitido por el exportado Nelly Tractor Co. Miami -USA que cubre el periodo 01.01.2008 al 01.01.2009.

6.-QUE por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo y que además a las mercancías le es aplicable la preferencia 100% sobre el derecho de ad-valorem, este Tribunal de Primera Instancia determina la procedencia de la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos de N.A. para la D.I. N° 30600267E 3-Kl04.06.2008.

 TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.-APUQUESE el régimen de Importación previsto en el Tratado Libre Comercio Chile Estados Unidos de N.A. con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.       

ANÓTESE Y NOTIFIQUESE