Fallo de Segunda Instancia N° 185, de 04.04.2011

RECLAMO  ROL Nº  07, DE 26.03.2009.
ADUANA ANTOFAGASTA
DECLARACION DE INGRESO CTDO/ANTIC. N° 4210023546, DE FECHA 10.10.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 452, DE 04.05.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.05.2009   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 444, de 15.05.2009, del Sr. Juez Director Regional Aduana de Antofagasta; Informe N° 253, de 15.04.2009 del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 452, de 04.05.2009.

CONSIDERANDO:

Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. 33 (treinta y tres), se requirió la remisión del original del certificado de origen y el original del B/L N° JPMOJ-001623581-1.

Que, con fecha 06.08.2009 el recurrente da respuesta a lo solicitado, adjuntando los antecedentes requeridos.

Que, tenido a la vista el original del certificado de origen N° 080009257172301903, de 17.09.2008, se ha podido constatar que cumple con las exigencias establecidas en el Oficio Circular N° 243 de fecha 28.08.2007.

Que, tal como se establece en el numeral 4.13.3, letra a) del Oficio Circular N° 243, de 28.08.2007 el B/L N° JPMOJ-001623581-1, de 11.09.2008 acredita el transbordo  de las mercancías en el puerto de Busan, Korea.

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia, en el sentido de dejar sin efecto el cargo y proceder a la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Japón.

Que, corresponde modificar el Fallo de Primera Instancia en los Vistos, segundo párrafo, en el sentido que donde dice: “…El Informe N° 253, de fecha 14.04.2009…”,   debe decir  “…El Informe N° 253, de fecha 15.04.2009…”.

Que, en consecuencia, y

SE RESUELVE:

1.            Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.            Modifíquese el referido Fallo en los Vistos, segundo párrafo, en el sentido que donde dice: “…El Informe N° 253, de fecha 14.04.2009…”,   debe decir  “…El Informe N° 253, de fecha 15.04.2009…”.

3.            Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 39 (treinta y nueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 452 /04.05.2009.-

V I S T O S :

El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor LUIS RODRIGUEZ VIANCOS, domiciliado en Patricio Lynch N° 459, Piso 5, Iquique, en representación de los señores BRIDGESTONE OFF-THE ROAD T.L.A., Rut N° 96.972.630-0, mediante el cual reclama la formulación y liquidación del Cargo N° 000.001, de fecha 12.01.2009, y que rola a fs. 1 y siguientes del expediente.

El Informe N° 253, de fecha 14.04.2009, del Fiscalizador de esta Aduana señor Héctor Troncoso Acuña, que rola a fs.21, y en el cual detalla las consideraciones de hecho y derecho que tuvo a la vista y que guardan relación con la formulación del Cargo señalado en el párrafo anterior.

Puesta la Causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

C O N S I D E R A N D O :

Que, con fecha 12.01.2009, se formuló Cargo N° 000.001, en contra de BRIDGESTONE OFF-THE ROAD T.L.A., por los siguientes motivos: “Al proceder a la revisión de los documentos del despacho, se observa que el Certificado de Origen N° 080009257172301903, de fecha 17.09.2009, no cumple con lo estipulado en el Of. Circ. N° 243/2007………”          

 “Que, el Agente de Aduanas señor LUIS RODRIGUEZ VIANCOS, en representación de BRIDGESTONE OFF-THE ROAD T.L.A., reclama la formulación del Cargo N° 000.001, de fecha 12.01.2009, argumentando que, las instrucciones del Oficio Circular 243/2007, para la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica entre la República de Chile y Japón  su numeral 5.7.2, regula en específico requisitos que se deben cumplir en caso de que se importe, solicitando preferencia Arancelaria, cuando se ha expedido una factura de una no Parte, por lo tanto la procedencia del Cargo en comento se condiciona al hecho de existir una factura de  una no Parte y no debe haber sido indicada esta en el Campo 7, el número y fecha la misma, junto con identificar en el Campo 8 el nombre completo y domicilio de la persona que emite dicha factura”.

 “Que, además el Despachador señala, que conforme al Certificado de Origen ya mencionado, campo 3 existe transbordo en la ciudad de Busan Korea, que esto no afecta el carácter de originario de las mercancías ni tampoco la validez de dicho Certificado, en este tenor el párrafo 4.13.1, letra b) dispone que las mercancías no perderán el carácter de originarias cuando sean trasportadas a través de una o más partes, para los propósitos de transito o almacenamiento, por lo tanto no puede existir duda ni cuestionamiento de la procedencia de preferencia arancelaria de las mercancías amparadas en la DIN 4210023546-8, de fecha 10.10.2008.

“Que, finalmente el Despachador señala que por todos los argumentos expuestos se deje sin efecto el Formulario de Cargo N° 000.001, de fecha 12.01.2009, emitido contra BRIDGESTONE OFF-THE ROAD T.L.A., Rut N° 96.972.630-0.

Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Héctor Troncoso Acuña, éste mediante Informe N° 253, de fecha 15.04.2009 y agregado a fs. 21 del expediente,  realiza una completa reseña a la emisión del citado Cargo, señalando entre otros que efectivamente tal como lo señala el recurrente no existe dentro de la factura N° BWOE-08-5009-S040, de fecha 02.09.2008, una factura no parte, ya que esta fue emitida directamente de MITSUI& CO. LTD.  a  BRIDGESTONE OFF-THE ROAD T.L.A.

Que, además el Fiscalizador informante, señala, que de acuerdo a las normas e instrucciones dispuestas para la correcta emisión del Certificado de Origen para el AACCH-JAP, específicamente el Oficio Circular N° 243/2007 y vistos el Certificado de Origen N° 080009257172301903, de fecha 17.09.2008, existiría una abundancia de información al consignar en el recuadro 7 el N° de Factura señalada en el párrafo anterior, esto último de acuerdo a las formalidades relativas a la emisión del Certificado, error que no podría invalidar  a este último y materia de este Reclamo.

Que, por todo lo anteriormente señalado, el Fiscalizador informante propone finalmente, que procedería a dejar sin efecto el Formulario de Cargo N° 000.001, en contra de BRIDGESTONE OFF-THE ROAD T.L.A., Rut N° 6.972.630-0.

Que, finalmente este Tribunal cita las siguientes consideraciones para emitir sentencia:

a)            Que, en relación a la formulación del Cargo N° 000.001, de fecha 12.01.2009, concuerda que no existe dentro de la factura N° BWOE-08-5009-S040, de fecha 02.09.2008, una factura no parte. 

b)           En relación a las instrucciones señaladas en el Oficio Circular N° 243/2007, cabe precisar que existe un abundamiento de información citada en el Certificado de Origen, esto último de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.3 de la citada norma,  utilizado preferentemente de acuerdo al numeral 5.12 donde si existe factura de una no parte, pero esto último a juicio de este Tribunal no invalidaría el Certificado de Origen N° 080009257172301903, de fecha 17.09.2008, para acceder a la preferencia arancelaria solicita en la DIN 4210023546-8, de fecha 10.10.2008.

Que, por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye finalmente que procede dejar sin efecto el Formulario de Cargo N° 000.001, de fecha 12.01.2009.

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,

T E N I E N D O  P R E S E N T E :

Las facultades que me confieren los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y 15° y 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N :

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 000.001, de fecha 12.01.2009., formulado en contra de BRIDGESTONE OFF-THE ROAD T.L.A., Rut N° 96.972.630-0.

2.- NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y Reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas.

3.- ELEVENSE estos autos al señor Juez Director Nacional de Aduanas, en consulta, sino se dedujere recurso de apelación en contra de la presente sentencia.

ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE