Fallo de Segunda Instancia N° 189, de 04.04.2011

RECLAMO JUICIO ROL 63, DE 03.03.2009.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  2340348494-6, DE 29.01.2009.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 204, DE 27.10.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.10.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo consignado a fs. uno y dos (fs. 1 y 2 ), se requiere la aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 2340348494-6, de 29.01.2009.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veinticuatro   (fs. 24), determina no otorgar el beneficio, en atención a que, analizados los antecedentes presentados, la factura comercial y la declaración jurada adjuntas, no permiten clarificar lo solicitado, dado que no existe una descripción precisa de las mercancías.

Que, en Declaración Jurada de fs. tres, diecinueve y treinta (fs. 3, 19 y 30), se señala que los ventiladores corresponden a ventiladores sobre 3 hp, modelo uso industrial.

Que, asimismo, en dicha Declaración Jurada se señala que las tres válvulas son artículos de grifería con cuerpo de acero, de alta resistencia y alta presión de servicio superior a 200 libras por pulgada cuadrada y de diámetro de 5 o más pulgadas, con servomecanismo y sistema de control y comando eléctrico.

Que, tales características coinciden plenamente con los requisitos establecidos en el Decreto de Hacienda N° 55, de 2007, para ser considerados como bienes de capital.

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7).  

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

 Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.                

Que, en razón a lo expuesto, y    

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.     Revócase el Fallo de Primera Instancia.

2.-   Aplíquese el artículo 3° de la Ley N° 20.269 y fíjese en 0% el derecho ad valorem aplicable a las mercancías amparadas por la DIN 2340348494-6, de 29.01.09.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 204, DE 27.10.2009

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 063/03.03.2009, interpuesto por el agente de aduanas señor Juan C. Stephens V., por cuenta de LAFARGE CHILE S.A., RUT/ 93.390.000-2, mediante el cual solicita la devolución de derechos a ítemes 1, 2, 3, 4, 5, y 6, de la DIN/ N° 2340348494-6/29.01.2009, clasificadas en las partidas arancelarias 8414.5900 y 8481.8099, mercancía calificada como bien de capital- Ley 18634 , todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117/ Ordza. de Aduanas. FS., 1­3-4-5.

CONSIDERANDO

1.- Que por los ítemes especificados de dicha DI, se solicitaron: ventiladores y válvulas para uso industrial. FS. 4-5.

2.- Que a fojas uno, el recurrente expone: "... al momenta de confeccionar la DIN/ 2340348494-6/ 2009, no se disponía de la Declaración Jurada De Bienes de Capital en original, dentro de la documentación base, siendo presentada con régimen general cancelando el 100% de los derechos de aduana. Total devolución US $ 1.315,89.

3.- Que a fojas 14, el fiscalizador de esta Dirección Regional señor Patricio Ríos C., señala: DI. COD. 101. N° 2340348494-6/29.01.2009;

“... analizados los antecedentes presentados se verifica que estos, la factura comercial y declaración jurada adjunta, no permiten clarificar totalmente lo solicitado por no encontrarse una descripción precisa de las mercancías de acuerdo a lo indicado en el punto 6 del FAX CIRC. N° 48159/10.07.2008, del Subdirector Técnico D.N.A., donde se instruye con respecto a las mercancías que amparen Bienes de Capital”.

"... de lo anterior es posible concluir que para los efectos de determinar la correcta aplicación y que las mercancías puedan acogerse a los beneficios del Bien de Capital es aportar mayores antecedentes en la descripción del bien que se esta importando".-

4.- Que en su respuesta al término probatorio, fojas 23, el recurrente adjunta Declaración Jurada de Bien de Capital firmada por el importador.

5.- Que analizada la información que rola en autos de la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia determina : No dar lugar a lo solicitado por la contraparte, en el sentido de calificar como bien de capital la mercancías solicitadas a despacho en la DIN., individualizada en VISTOS de esta RES.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- No ha lugar a lo solicitado en este presentación de reclamo, y se mantiene el ad­ valorem de 6% consignado en la DIN/ LEGALIZACION N° 2340348494-6/29.01.2009, por las razones precitadas

2.- Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE