Fallo de Segunda Instancia N° 192, de 04.04.2011

RECLAMO JUICIO ROL 1380, DE 12.12.2008.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  4100464845-3, DE 20.10.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 332, DE 15.06.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita el reembolso de derechos de aduana por aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en ítemes 1  de la Declaración de Ingreso Importación N° 4100464845-3, de 20.10.2008.

Que, el Fallo de Primera Instancia determina otorgar el beneficio, modificar el aforo en el documento de destinación y devolver el monto cancelado por concepto de derecho Ad Valorem correspondientes al  ítem  1 de la DIN antes citada.

Que, a fs. uno y dos  (fs. 1 y 2 ), figura la Declaración  Jurada del importador sobre uso y depreciación de los bienes. 

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7). 

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 332, DE 15.06.2009

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres., KODAK CHILENA S. A. F., R.U.T. N°93.371.000­ 9, mediante la cual requiere la aplicación del beneficia establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N° 4100464845-3 del 20.10.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 4, que el Despachador declaro en el ítem 1 de la citada DIN, un Mini Laboratorio Fotográfico, marca Flextronics, de 230 V., para revelado automático, electrónico, clasificado en la Partida 9010.1000 del Arancel aduanero, por un valor Cif de US$ 1.780,96 detallado en Factura W DL309334 de fecha 06.10.2008, emitida por Flextronics America LLC.;

3.- Que por Oficio Circular N°332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N°48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que esta sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Luis Grasset I., en su Informe N° 45 de fecha 23.12.2008, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se presenta declaración jurada del importador, que certifica que este bien de capital cumple con los requisitos para acogerse a los beneficios contemplados en la Ley N° 20.269/2008, y se encuentra en el listado de bienes de capital, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

6.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N°20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en el ítem 1, que corresponden a US$ 106,86 al tipo de cambio de $ 540,01 por US$, ascienden a la suma de $ 57.705 a devolver a Sres., KODAK CHILENA S. A. F.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Articulos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de ingreso N°4100464845-3 del 20.10.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores KODAK CHILENA S. A. F.

3.- APLIQUESE las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para el ítem 1 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 57.705.- (Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cinco Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondencia SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.