Fallo de Segunda Instancia N° 198, de 04.04.2011

RECLAMO JUICIO ROL 117, DE 13.08.2009.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N°  3470513549-7, DE 19.06.2009.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 22, DE 11.03.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.03.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Circular N°337, de 17.10.2008 y Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, ambos de esta Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente solicita el reembolso de derechos de aduana por aplicación del Art. 3° de la Ley N° 20.269, D.O. 27.06.2008, en Declaración de Ingreso Importación N° 3470513549-7, de 19.06.2009.

Que, el Fallo de Primera Instancia determina aplicar a la mercancía del  ítem 1 de la DIN un 0% de derecho ad valorem, por aplicación de la ley N°20.269 y acceder a la correspondiente devolución de derechos..

Que, a fs. dos a cuarenta y tres (fs.2 a 43), figuran las Declaraciones   Juradas del importador sobre uso y depreciación de los bienes. 

Que, el arancel 0% a que se refiere la Ley N° 20.269/2008, se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634”, en particular con los arts. 2° y 4°. Es decir, debe corresponder a una máquina, equipo, herramienta, etc., que esté destinada, directa o indirectamente, a la producción o a la comercialización de bienes o servicios y cuya capacidad de producción se extienda por un lapso no inferior a tres años, produciéndose un proceso paulatino de desgaste o depreciación del bien, por un período superior al lapso antes indicado y, además, dicho ingenio debe encontrarse incluido en una lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, actual Decreto de Hacienda N° 55, de 2007 y sus modificaciones.

Que, el Oficio Circular N° 337, de 17.10.2008, adjuntó copia del Oficio Ordinario  N° 13.702, de 04.09.2008, del Subdirector Jurídico, por el cual se formularon algunas consideraciones sobre el destino que debe darse a los bienes de capital y a quién corresponde dar cumplimiento a la obligación consiguiente (números 2.6 y 2.7). 

Que, lo dispuesto en los números 2.6 y 2.7 del citado Oficio Circular N° 337, fue precisado por el Director Nacional de Aduanas en su Oficio Ordinario N° 18.010 de 26.11.2009, que dirigió a la Cámara Aduanera de Chile y Anagena A.G.

Que, en efecto en relación a los números 2.6 y 2.7 antes referido, el número 5, del citado Oficio ord. N°18.010 señala textualmente que:“La responsabilidad en la emisión de dicha Declaración Jurada recae en el importador, en el momento en que se presenta el documento de destinación aduanera ante este Servicio y por lo tanto, él debe verificar que la mercancía que se está importando cumple con los requisitos señalados en el numeral 2 anterior, independiente de la circunstancia que este bien sea posteriormente vendido o arrendado a un tercero, situaciones que no impiden  efectuar la importación al amparo de la Ley N° 20.269, pero obligan a que la mercancía sea empleada en el fin declarado”.  

Que, en razón a lo expuesto, y                                  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 022, DE 11.03.2010

VISTOS

EI Formulario de Reclamación N° 117/13.08.2009, mediante el cual el agente de aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., por cuenta de su cliente Reinaldo Núñez A., Y CIA., LTDA., RUT/83.414.900-1, impugna el régimen de importación, general, 6% ad­ valorem, declarado para el ítem 1 de la DI. COD. 151. N° 3470513549-7/19.06.2009, pagada, todo de conformidad al ARTORD.117.- FS/1/2-45

“... esta reclamación se fundamenta en la solicitud de devolución de derechos de aduana pagados en exceso, por un valor de US $ 1.671,67, correspondiente al ítem 1 de la DI. COD. N° 3470513549-7/19.06.2009 al que le corresponde la aplicación del beneficio establecido en la Ley 20.269, de acuerdo al siguiente detalle: ítem 1 Factura H0812031 42 u. Maquina sierra huincha manual, hidráulica, con motor de 1 HP, 220 volts, con accesorio, para uso en carnicería".

“... la partida arancelaria es la 8467.8900, y se encuentra incluida en el Listado N° 55 de bienes de capital establecidos por el Dto. N° 2 de 17.04.2002”

2.- Que por Informe S/N°/ 25.08.2009, (fojas 61), el fiscalizador de la aduana de Valparaíso, señor Patricio Ríos C., señala:

“... analizados los antecedentes presentados es posible concluir que las mercancías declaradas en el ítem 1 de la D.I. N° 3470513549-7/ 19.06.2009, le corresponde acogerse a los beneficios de la Ley 20.269, que fijó en 0% los derechos de aduana a las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país y que correspondan a bienes de capital".-

3.- Que por Res. S/N°/27.10.2009, se resolvió prescindir del tramite de recepción de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

4.- Que por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante, esto es, aplicar en la operación de importación en comento, el beneficio de la Ley 20269 / 0% de derecho ad-valorem, y devolver los derechos que ascienden a US $ 1.617.67. La devolución de la parcialidad de IVA., debe ser solicitada directamente al SII.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- Aplíquese a la mercancía solicitada a despacho en el ítem 1, de la DI. COD.151. N° 3470513549-7/ 19.06.2009, de la aduana de Valparaíso, 0% de derecho ad-valorem por las razones precitadas en los considerándoos de esta Resolución.

2.- La pertinente devolució6n de derechos, procederá una vez tramitada y aprobada la correspondiente SMDA., manual, en la Sección Ingresos de la Aduana de Valparaíso.

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE