Fallo de Segunda Instancia N° 202, de 04.04.2011

RECLAMO Nº 135, DE 28.09.2009,
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nºs 3480118294-3, 3480118138-6, 3480118293-5 Y 3480118100-9,
TODAS DE 28.07.2009; 3480117924-1, DE 27.07.2009; 3480118368-0,
3480118370-2, 3480118376-1, TODAS DE 03.08.2009; 3480118607-8,
DE 06.08.2009, Y 3480118552-7, DE 04.08.2009. 
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-468, DE 03.08.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.08.2010.

VISTOS:

El Oficio Ordinario Nº C-366, de 25.08.2010, del Juez Administrador de  Aduana Los Andes (S).  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.            CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2.            DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los antecedentes de base de las diez D.I. en controversia, a fs. 160 a 330, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 468, DE 03.08.2010                          

VISTOS

El Reclamo de Aforo N° 135 de 28.09.2009,interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Felipe Serrano Solar,  en representación de la empresa Sres. AGRICOLA INDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita una mejor Preferencia Arancelaria.                                                      

Que, a fojas 156, rola la Resolución de fecha 30 de Octubre 2009, mediante la cual se dispone la acumulación al presente expediente, de los reclamos roles 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 y 144, todos del año 2009.                                                         

Que, a fojas 13, 29, 43, 59, 75, 91, 107, 123, 138 y 153 de autos, se dio traslado al Fiscalizador, para que emitiera informes sobre la materia.

Que,  a fojas 14, 30, 44, 60, 76, 92, 108, 124, 139 y  154 de autos,  rolan los informes del Fiscalizador  Sr. Juan Fco. Quiero A.

                                                                    

Que, a fojas 157, se solicita como medida para mejor resolver, las Carpetas de Despachos, correspondientes a las DIN: 3480118294-3/118138-6/118293-5/118100-9/117924-1/118368-0/118370-2/118376-1/118607-8 y 118552-7, todas del año 2009, trayéndose los autos para fallo.

CONSIDERANDO                                                                             

Que, por Declaraciones de Ingreso N°s. 3480118294-3 de 28.07.2009; 3480118138-6 de 28.07.2009; 3480118293-5 de 28.07.2009; 3480118100-9 de 28.07.2009; 3480117924-1 de 27.07.2009; 3480118368-0 de 03.08.2009; 3480118370-2 de 03.08.2009; 3480118376-1 de 03.08.2009;  348118607-8 de 06.08.2009 y 3480118552-7 de 06.08.2009, se importaron diferentes partidas y cortes de carne enfriada y deshuesada, origen y procedencia paraguaya, bajo regimen importación Mercosur, clasificadas todas en la posición arancelaria 0201.3000 y Naladisa 0201.30.00, con aplicación en su oportunidad, de una tasa del 1,98% Ad-Valorem que correspondía al 67% de preferencia arancelaria.                                                       

Que, con fecha 25/09/2009, el Agente de Aduana Sr. Felipe Serrano Solar, interpone reclamo de Aforo por la DIN 3480118294-3 de 28.07.2009, y –en consecuencia- por las demás declaraciones de destinación acumuladas las que se encuentran señaladas en el párrafo anterior, y en base a la publicación del Quincuagésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, publicado en el D.O. de fecha 23.09.2009, por medio del cual, se adelantan los márgenes de Preferencia Arancelaria para los productos incluídos en Anexo 6, negociados entre Paraguay y Chile, aplicando una preferencia del 100%., solicita la devolución de derechos cancelados en exceso.

Que efectivamente a fojas diez (10) rola en la página uno del Diario Oficial de la Republica de Chile de fecha 23/09/2009, la promulgación del mencionado protocolo adicional al ACE N° 35, celebrado entre los gobiernos de los Estados partes del Mercosur y el gobierno de la Republica de Chile, mediante el cual convienen en su Artículo 1°.- Adelantar los márgenes de preferencia previstos en los literales f) y g) del artículo 2 del ACE N° 35, otorgados por la República del Paraguay a la República de Chile y respectivos territorios, de la siguiente forma:

a) Para los productos incluidos en el Anexo 6, se aplicará una preferencia del 67%, a partir del 1/01/2008 y una preferencia del 100% a partir del 1/01/2009, y

b) Los productos que tenga tratamiento especial en el Anexo 7, superior a lo establecido en el Anexo 6, mantendrán el beneficio correspondiente para el período comprendido entre el 1/01/2008 y el 31/12/2008 y a partir del 1/01/2009 gozarán de una preferencia del 100%.

Que, de acuerdo a los informes de los Fiscalizadores detallados anteriormente, se concluye que no hay hechos sustanciales pertinentes y controvertridos, por lo que se procederá traer los autos para fallo.                                              

Que, por Oficio Circular N° 175 del 06/07/2010, el Sr. Director Nacional de Aduanas ratifica que el 51° Protocolo Adicional al ACE 35, debe aplicarse desde su entrada en vigor, es decir, desde el 26 de Julio de 2009, no teniendo efecto retroactivo su aplicación, con el 100% de preferencia para los productos incluidos en los anexos 6 y 7 de dicho ACE 35, no aplicándose el calendario de desgravación arancelaria previstos en los literales a) y b) del Art. 1° del ya citado Protocolo Adicional.

Que, por lo tanto, analizados los antecedentes de los despachos solicitados al despachador, una vez revisados éstos, se puede colegir que a las mercancías presentadas a despacho, le corresponde la clasificación arancelaria señalada en el reclamo rol 130/09 y siguientes acumuladas en autos, y se encuentran también dentro del plazo indicado en 51° Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual entró en vigencia el día 26.07.2009, fecha en que las repúblicas de Chile y Paraguay respectivamente, dieron cumplimiento al artículo 2° del mencionado Protocolo Adicional.

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente es procedente acceder a lo solicitado aplicando una preferencia arancelaria MERCOSUR para la partida 0201.3000 del 100% con un advalorem de 0,00% para el año 2009,  correspondiente a las D.I. N°s. 3480118294-3 de 28.07.2009, y siguientes acumuladas en autos, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.    

TENIENDO PRESENTE                                                       

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:               

RESOLUCION

1.- APLIQUESE, el margen de preferencia de 100% correspondiente al año 2009 para la partida 0201.3000 bajo el acuerdo 5.06, con un Ad-Valorem de 0,00%, a mercancías indicadas en las  D.I. N° 3480118294-3 de fecha 28.07.2009; y siguientes, suscrita por el Agente de Aduanas don FELIPE SERRANO SOLAR, en representación de la empresa, Sres. AGRICOLA INDDUSTRIAL LO VALLEDOR AASA  S. A..

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE.