Fallo de Segunda Instancia N° 203, de 05.04.2011

RECLAMO    N° 114,    DE      27.01.2009,
ADUANA METROPOLITANA.
CARGO N° 09, DE 12.01.2009
DIN Nº 5100129712-4, DE 16.12.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 435, DE 04.09.2009.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.09.2009.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 081,  de fecha 21.01.2010, de  la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del   Certificado de Origen, de fs. 43 (cuarenta y tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 435, DE 04.09.2009

VISTOS :

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. HUAWEI CHILE S.A., R.U.T. Nº 99.535.120-K, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 09, de fecha 12.01.2009, formulada a la Declaración de Ingreso N°5100129712-4, de fecha 16.12.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que el Despachador señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile – China, y  formular la Denuncia Nº 121485 del 22.12.2008, por cuanto el Certificado de Transbordo no cumple con las instrucciones del Oficio Circular N°269/08.08.2008;

2.- Que, el Fiscalizador en aforo físico formuló la denuncia, y denegó la prueba de origen, por cuanto la mercancía efectuó transbordo en Miami, y el Certificado de Transbordo no indica el número de la factura, conforme lo manifiesta la normativa vigente al respecto, por tal motivo deniega el Tratado, y ordena emitir cargo por la diferencia de derechos dejados de percibir;

3.- Que el recurrente, a fojas 14 y siguiente, señala que sobre el particular, el Servicio de Aduanas mediante Oficio N°10527 de 10.07.2007, aclaró definitivamente los problemas tenidos por los importadores para acceder a la liberación de los derechos de aduana por mercancías originarias de China y transbordadas en Hong kong, asumiendo que es de habitual ocurrencia que las compras que se efectúan desde China sean transportadas hacia Hong Kong para el solo efecto de ser embarcadas hacia Chile, ante esta situación, el Servicio de Aduanas, aceptó como válido acreditar el  transporte directo entre China y Chile, el Certificado de Transporte de China a Hong Kong el cual es emitido por el Transportador Internacional en origen, especificamente en China;

4.- Que agrega además, que considerando los documentos tenidos a la vista, tales como:

–             el Certificado de Origen, el cual consigna que el puerto de embarque es Shenzen – China,

–             la Factura Comercial N°HWC 081209074 de 09.12.2008, que ampara un sistema de transmisión de datos, voz, imágen usado en telefonía celular,

–             la guía aérea N°67829451 de 10.12.2008, emitida por Ceva Freight (Shenzhen) Limited, en dicho documento se consigna como Aeropuerto de apertura Hong Kong, también se señala la ruta que debe cumplir la mercancía hacia Santiago de Chile que es : Shenzen – Hong Kong – Miami – Santiago,                     

–             el Certificado de Transporte emitido por Ceva Freight Shenzen Ltd., China, el que ratifica lo anterior, y de acuerdo al modelo difundido mediante Oficio Circular N°269 de 08.08.2008, del Departamento de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas, documento que consigna el nombre del exportador, del productor, consignatario, numero de Certificado de Origen, cantidad de mercancía, numero de Factura Comercial, descripción génerica, forma de transporte, fecha de partida de la mercancía desde China, fecha de arribo a Hong Kong y fecha de salida desde Hong Kong a Chile, quedando demostrado a través de este documento, la relación entre la salida de China e ingreso a Hong Kong de la mercancía, así como la concordancia con los demás documentos que amparan esta operación comercial, haciendo mención el recurrente, que el Certificado de Transporte sw emitió con estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Circular N°269/ 08.08.2008, respecto al número de factura a consignar,

–             a mayor abundamiento, se adjunta Certificado de Transbordo de la mercancía en su paso por U.S.A., emitido por la empresa de transporte Ceva Logistic, consignando que la mercancía siempre estuvo bajo potestad aduanera hasta su embarque a Santiago de Chile.

El recurrente agrega, que del análisis y cotejo de los documentos base de la DIN, éstos permiten verificar que las mercancías son originarias de China, lo que se encuentra avalado por la documentación anteriormente citada, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el Cargo formulado;

5.-Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su Informe N°163, de fecha 11.03.2009, a fojas 19, señala que al revisar la documentación presentada en la carpeta del despacho, procedió a cursar infracción reglamentaria, debido a que no se da cumplimiento con lo señalado en el Oficio Circular N°269/2008, por cuanto el citado oficio dió instrucciones de llenado del “Certificado de Transporte  de China a Hong Kong”, el cual indica entre otros datos, el número de Certificado de Origen, información que no contiene el Certificado de Transporte, por tal motivio, confirma el cargo y denuncias formulados;

6.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requirió la efectividad que la mercancía señalada en DIN,  cumple con los requisitos “transporte directo” señalado en el Capítulo IV Art. 27, del Tratado de Libre Comercio entre Chile – China, la que fue notificada por Oficio N°930 del 12.08.2009, y contesta el 24.08.2009;

7.- Que en respuesta a lo solicitado, el Depachador acompaña como medio de prueba la guía aérea 67829451 de 10.12.2008 la que señala que las mercancías salieron de China hacia Hong Kong por camión y desde allí a Santiago de Chile vía Miami, y conforme a varios pronunciamientos sobre la materia emanados de la Dirección Nacional de Aduanas se ha instruido que, en los casos en que el conocimiento terrestre, maritimo o aéreo se hace cargo de la salida de las mercancías desde el lugar de origen al lugar de destino no sera necesaria la presentación de documentación adicional que acredite el transporte directo, bastando con la acreditación del transporte en la guía aérea, sin embargo, la empresa Ceva Freight (Sehzhen) Ltd. China emitió un Certificado de Transporte, según modelo establecido en Oficio Circular N°269 del Departamento de Asuntos Internacionales de la D.N.A., ratificando lo anterior, además se adjunta Certificado de Transbordo de las mercancías en su paso por Miami – U.S.A.;

8.- Que el Capítulo IV que fija las Reglas de Origen, artículo 27, que trata del transporte directo y que, en su numeral 1 dispone el otorgamiento del trato preferencial a las mercancías que cumplan los requisitos del Capítulo y, además sean transportadas directamente entre las Parte, y aún cuando las mercancías transiten o pasen por un país no Parte, pueden acceder al trato preferencial, en la medida que se cumplan las condiciones restrictivas establecidas en los números 2 y 3, del artículo 27, como son:

–             que el depósito o almacenamiento, con o sin transbordo, no puede exceder de tres meses desde el ingreso a dicho país y;

–             que las únicas opciones permitidas durante su tránsito, son las de carga, descarga, recarga, embalaje, reembalaje o cualquier otra operación necesaria para mantenarlas en buenas condiciones o para transportarlas, excluyendo expresamente el procesamiento u otro proceso productivo.                                                

Para acreditar las dos condiciones precedentes, dispone que sea mediante documentos aduaneros de los países no Partes, o bien, cualquier otro que sea satisfactorio para la Parte importadora;

9.- Que el Oficio Circular N°269, de fecha 08.08.2008, del Departamento Asuntos Internacionales, de la  Dirección Nacional de Aduanas, que complementa las instrucciones impartidas anteriormente por Of. Circular N°349/2007, señala que para acreditar en Chile que las mercancías en tránsito han mantenido su origen, ha aceptado entre otros, indistintamente, los siguientes documentos de transporte que acreditan la ruta completa de las mismas, desde la República Popular China a Chile:

–             certificado de transporte del tramo respectivo emitido por la compañía transportista en orígen, que realizó éste desde China a Hong Kong,

–             certificado de origen (formato F), con el visado de “China Inspection Company Limited” (CIC);

10.- Que el Certificado de Transbordo, se encuentra emitido conforme a instrucciones impartidas por el Oficio Circular N°269/2008, por cuanto se indica en “Certificate of origen Invoice Number : 0811120D01K01”, la factura del exportador chino, dato que fue registrado en el campo 13 del Certificado de Origen SY91F/08/0495, documento adjunto al expediente, además en el cuerpo de la guía aérea 67829451, indica textualmente “SZX-HKG-MIA-SCL T/S FM SZX TO SCL VIA HKG BY TRUCK” lo que claramente indica que las mercancías salieron desde China hacia Hong Kong por camión, y conforme a pronunciamientos sobre la materia, por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, instruyendo que en los casos en que el conocimiento – terrestre, marítimo o aéreo – se hace cargo de la salida de las mercancías desde el lugar de origen al lugar de destino, no será necesaria la presentación de documentación adicional que acredite el transporte directo, es válido acceder a preferencia arancelaria bajo el TLC Chile – China, con la acreditación del transporte en guía aérea;

11.- Que conforme a los antecedentes del expediente, y teniendo presente las consideraciones vertidas por el Departamento de Asuntos Internacional, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador;

12.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;                                                   

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en  la Declaración de Ingreso N°5100129712-4, de fecha 16.12.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. HUAWEI CHILE S.A.

3.- DEJASE SIN EFECTO la Denuncia N° 121485, de fecha 22.12.2008, y el Cargo N° 09 del 12.01.2009.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.