Fallo de Segunda Instancia N° 212, de 05.04.2011
RECLAMO N° 022, DE 18.02.2010,
ADMINISTRACIÓN ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 5090119923-7 DE 29.01.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 082 DE FECHA 27 MAYO DEL 2010
FECHA DE NOTIFICACIÓN : 28.05.2010
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 115, de fecha 09.06.2010, de la Sra. Jueza Administradora de la Aduana de San Antonio.
CONSIDERANDO :
Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial del Acuerdo Chile-Mercosur a una harina de soya a granel presentada en exceso, amparada por DIN abona DAPI Ctdo. N° 5090119923-7 de 29.01.2009
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió confirmar el Cargo, al no contar la mercancía llegada en exceso con la certificación de origen correspondiente, no siendo factible considerar el exceso como parte de la tolerancia del 5% en el peso, contemplada en el Oficio Circular N° 688 de 14.11.88 DNA., ya que esta comunicación tiene por objeto el eximir de la sanción del art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, en lo que concierne a los márgenes de tolerancia.
Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con el fallo emitido. No obstante, estima necesario corregir el error en el número del Fallo de Segunda Instancia , señalado en el Considerando N° 6 de la sentencia, puesto que se indica 355, en circunstancias que el número correcto es el 353.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que el número correcto del Fallo de Segunda Instancia es el 353 y no el 355, como se indica en Considerando 6 de la sentencia de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 082, DE 27.05.2010
VISTOS
La reclamación Rol N° 022 de fecha 18.02.2010, presentada de conformidad al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Despachador señor Juan Sanhueza S., quien, en representación de SOPRODI S.A., impugna el Cargo N° 341 fecha de emisión 27 de Noviembre de 2009, formulado por no corresponder las preferencia del Acuerdo MERCOSUR a mercancías en exceso amparadas por Declaración de ingreso Importación Abona Dapi Ctdo. N° 5090119923-/7.-
CONSIDERANDO
QUE, el Certificado de Origen N° 95071 de fecha 29 de Diciembre de 2008, emitida por la Cámara Argentina de Comercio ampara 6.320,00 T/M de Harina de Soya a Granel.-
QUE, de acuerdo a Documento Único Portuario N° 2009-0012 y 9100014013 se recepcionaron realmente las cantidades de 428.400 Kilos y 5.902.300 Kilos, respectivamente, lo que hace una cantidad total de 6.330.700 KB. las que fueron importadas de acuerdo al siguiente detalle :
________________________________________________________________
DECLARACIONES DE INGRESO N° CANTIDAD DE MERCANCÍAS
5090119455-3/07.01.2009 4,320.000, 0000 KN
5090119923-7/29.01.2009 2, 010,700.000, 0000 KN
QUE, la Declaración de Ingreso 5090119923-7/, ampara 2.010,700 KN. , produciendo un exceso de 10.700 KN respecto al total que ampara el Certificado de Origen, por el cual se emitió el Cargo N° 341 de 27.11.2010.-
QUE, la Factura Comercial N° 2572 de fecha 26 de Diciembre de 2008, emitida por la Empresa Molinos Overseas S.A. ampara 6.320 Toneladas por un total US$ Fob de 1.757.276.-
QUE, el despachador fundamenta su reclamo señalando que el Certificado de Origen N° 95071. certifica que la mercancía es originaria de la Argentina y cumple con todos los requisitos en su confección , de acuerdo a lo señalado en el Acuerdo MERCOSUR, señalado a continuación, - que se trata de mercancías acondicionada a granel , y en las que normalmente se producen diferencias entre la cantidad debidamente recibida al momento del carguío en el país de exportación y las que resultan al momento de la descarga en el país de importación.
QUE, en su informe el Fiscalizador señala que procede confirmar el cargo en base a los preceptos legales , ACE 35 Anexo 13 artículos 2 y 10 Acuerdo Comercial 10 , el Fallo de Segunda Instancia N° 355 del 19.08.2005, y los demás antecedentes que rolan en la causa , confirman fehacientemente que las mercancías llegadas en exceso a la Declaración de Importación Abona Dapi contado N° 5090119923-7/29.01.2009, no cuenta con la certificación de origen correspondiente .-
QUE, la Resolución N° 062 de fecha 20 de Abril de 2010 que recibe la Causa a Prueba , se establece como punto de Prueba Acredite el reclamante que las mercancías Harina de Soya , declaradas en DIN N° 5090119923-7/29.01.2009, y llegadas en exceso a la cantidad total que ampara el Certificado de Origen N° 95071, les procede el mismo tratamiento arancelario del ACEM 506 , el recurrente sólo se limita a señalar :
1.- El tipo de carga es a Granel
2.- Los Certificados de SGS Argentina confirman que las 6320 toneladas de harina de soya se encontraban estibadas en las bodegas 1 y 5 de la MN Viña del Mar.-
3.- Se cumple con el envío directo de las mercancías sin pasar por un país no parte del tratado.
4.- El Certificado de Origen N° 95071 certifica que la mercancía es originaria de Argentina.
5.- El excedente de la mercancía se produjo en el momento de la descarga.
QUE, en cuanto a considerar el Oficio Circular 688/14.11.88 del Director Nacional de Aduanas respecto a la los márgenes de tolerancia, esta tiene por objeto de eximir de la sanción contemplada en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.-
QUE, el artículo 2 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 35 ) establece que las Partes Contratantes aplicarán a las mercancías sujetas al programa de Liberación Comercial del Acuerdo el presente Régimen de Origen y para acceder a dicho programa de Liberación , las mercancías deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de origen del Anexo , que en la especie no se cumple por consiguiente y, en concordancia con el informe del fiscalizador este Tribunal concluye confirmar la formulación del Cargo.-
R E S O L U C I O N
1.- CONFIRMASE EL Cargo N° 341 de fecha 27.11.2009, emitido en contra de SOPRODI S.A. RUT 85.241.400-6.
2.- ELEVENSE, estos antecedentes a conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.