Fallo de Segunda Instancia N° 279, de 19.04.2011

Reclamo N° 548 de 11.04.2008
Aduana Metropolitana                
DIN N° 5100096853-K de 05.12.2006;
Cargo N° 61 de 21.02.2008
Resolución de Primera Instancia N° 650 de 23.09.2008
Fecha de notificación: 03.10.2008.

Vistos y Considerando:

El Reclamo N° 548, de 11.04.2008 deducido ante la Aduana Metropolitana, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas señor Leslie  A. Macowan, en representación de la empresa TELEFONICA EMP. CTC CHILE S.A.

La Declaración  de Ingreso N° 5100096853-k de 05.12.2006 corriente a fs. tres (3) tramitada ante la Aduana Metropolitana.

 El  Cargo N° 61 de 21.02.2008, formulado en contra de TELEFONICA EMPRESA CTC DE CHILE S.A.,  corriente a fs. uno (1).

El escrito del abogado señor Rolando Fuentes Riquelme de fs. ciento sesenta y cinco (165), quien actúa en representación de la empresa según consta en mandato fs. ciento nueve (109), por el cual alega la prescripción del  cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

 Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presenta causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,

Resolución:

1.- REVOCASE  el fallo de Primera Instancia de fs. treinta (30) y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2.- Déjese sin efecto el Cargo N° 61 de 21.02.2008, formulado en contra de la empresa TELEFONICA EMPRESA CTC CHILE S.A.

Notifíquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 650, DE 23.09.2008

VISTOS :

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduana señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. TELEFONICA EMPRESA CTC CHILE S A. R.U.T. N° 90.430.000-4, mediante a cual viene a reclamar el Cargo N° 61, fecha 21.02.2008 formulado a la Declaración de Ingreso Import Ctdo Normal N°  5100096853-K, de fecha 05.12.2006, de esta Dirección Regional;

CONSIDERANDO :

1.- Que el Despachador señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulada en la Denuncia N° 99742, del 10.01.2008, y que la función de los aparatos declarados permiten el tratamiento de datos y la comunicación a nivel Lan de computadores, debiendo considerarse como maquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos capaces de proporcionar mediante operaciones lógicas ligadas unas a otras, y conforme a la estructura general de la nomenclatura del Capitulo 84, las maquinas cuya función es la de coordinar y permitir la interconectividad de redes, cuya aplicación computacional se considera básica para cumplir con la complejidad de la función se encuentra clasificada en la partida 8471.8000;

2.- Que el Despachador declare en la citada DIN, 32 bultos con 1.006,25 Kb conteniendo concentrador de tratamiento, para el tratamiento de datos y comunicación a nivel Lan y equipos ruteadores, marca Cisco, clasificados en la Partida 8471.8090 del Arancel Aduanero, con aplicación del Anexo C07 del Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá, con 0% ad-valorem;

3.- Que la Fiscalizadora Sra. Mariana, Chinchón en su Informe N°86, de fecha 16.05.2008 a fojas 23, en el cual señala que se deben tener presente los Dictámenes de Clasificación N° s. 07, 144 y 146 del 2001, los que describen el router como una Plataforma Multifuncional, que se utiliza para redes multiservicio de grandes sucursales o para los servicios que gestionan las compañías telefónicas los que proporcionan flexibilidad, seguridad y funcionalidad que demandan actualmente, las oficinas, al ofrecer un amplio abanico de características específicamente diseñadas para facilitar las comunicaciones necesarias para el intercambio de datos, voces o videos, y considerando que la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, y que la Partida 8517 abarca los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de         auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de  telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos, concluyendo que no procedería dejar sin efecto el cargo formulado;

4,- .Que en ese sentido el Servicio de Aduanas ha emitido los dictámenes de clasificación N°s. 07/2000, 144 y 146 del año 2001,  a equipos ruteadores  de diferentes series de la marca Cisco, correspondiendo clasificar en la Partida 8517.6210 Ex 8517.5000 y en consecuencia a sus partes y accesorios les corresponde la subpartida 8517.7000 Ex 8517.9020 del Arancel Aduanero;

5.- Que en la resolución que ordena recibir la causa a prueba fue requerida la efectividad que las mercancías señaladas como partes de equipos ruteadores marca Cisco, son partes y piezas de maquinas para el procesamiento de datos, la que fue notificada mediante Of N°1288, de fecha 29.07.2008, la cual no fue contestada;

6 - Que los Dictámenes de Clasificación N° s. 07 / 09.02.2000 y 146 / 06 12 2001, de la Dirección Nacional de Aduanas,  para productos de la misma naturaleza y marca, señalan: “Que, para llegar a una correcta clasificación arancelaria del producto motivo de estudio, es preciso considerarlo dispuesto en la Regla General N° 1 para la interpretación del Sistema Armonizado, que dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección de Capitulo...”

7.- Que la Sección XVI comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y us partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos;

8. Que la Nota 3 de la Sección XVI, señala que salvo disposición en contrario las combinaciones de maquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, as, como las máquinas concebidas para realizar dos o mas funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificaran según la función principal que caracterice al conjunto;  

9.- Que la partida 85.17 abarca los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico, combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, videófonos;                              

10.- Que de conformidad a las Notas Explicativas de la referida partida arancelaria, los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital están basados en la modulación de una corriente eléctrica portadora o de un haz de luz por señales analógicas o digitales. Utilizan la técnica de modulación por corriente portadora, impulsos codificados (PCM) o cualquier método digital. Se utilizan en la transmisión de toda clase de información (palabras, datos, imágenes,etc.);

11.- Que el Oficio 455, de fecha 08.09.2006, del Director Nacional de Aduanas, incorpora a contar del 01.01.2007 la 4ta. Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, conforme al Decreto de Hacienda 997del 16.12.2006 con la finalidad de que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología, ratificando el criterio del Fiscalizador al clasificar los router y sus partes en la Partida 8517;

12.- Que mediante Fallos de Segunda Instancia N°s. 407/30.08.2006 y 10/

13.- Que no existe fallo de aforo directo sobre esta materia-

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRME el Cargo N° 61, de fecha 21.02.2008, consignado a los Sres. TELEFONICA EMPRESA CTC CHILE S.A.

3.-CLASIFIQUENSE las mercancías amparadas por los ítems 1 y 2, de la DIN antes señalada, por la posición 8517.7000 y los ítems 3 al 5 por la partida 8517.6210 del Arancel Aduanero.

ANOTESE NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.