Fallo de Segunda Instancia N° 293, de 20.04.2011

Expediente de reclamo Nº 37, de 11.05.2010,
de la Aduana de Valparaíso.
DIN  N° 6430116897 de 01.02.2010.
Resolución de primera instancia N° 116, de 14.10.2010.
Fecha de notificación: 15.10.2010.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

Confirmar sentencia de primera instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 116, DE 14.10.2010

VISTOS

EI Formulario de Reclamación N° 037 de 11.05.2010 del Agente de Aduanas señor Piero Rossi V., en representación de los señores PACE INTERNATIONAL LLC LTDA., R. U. T. N° 77.259.830-0, en que interpone reclamo conforme articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por NO APLICACION del TLC CH-USA por no cumplir con las exigencias de forma y fondo del Certificado de Origen que ampara mercancía correspondiente a la D.I. N° 6430116897-5, de fecha 01.02.2010 de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- QUE mediante DIN N° 6430116897-5, de fecha 01.02 2010, se solicito a despacho en el ítem N° 1: 5.494,76 KN de fungicida principio activo: pirimetanil concentración de principio activo: 16%, liquido uso agrícola; en ítem N° 2: 2.389,02 KN de recubrimiento para frutas Britex 505-15 y en ítem N° 3: 3.344,63 KN de recubrimiento de frutas Britex 701 recubrimiento natural para frutas cítricas. Todo bajo régimen de importación TLCCH-USA y con un valor US$ 46.847,50 CIF.

2.- QUE por Cargo N° 920.060 de fecha 24.02.2010, se efectuó denuncia N° 193310/05.02.2010, por cuanto se detectó que DIN acogida a Tratado de Libre Comercio Chile-USA, el Certificado de origen esta sin firma y vencido, lo que hace que sea invalido para acogerse a la preferencia arancelaria que concede dicho tratado.

3.- QUE a fojas 12 se adjunta Certificado de Origen el cual en el recuadro 2 señala que cubre un periodo desde el 12.03.2008 al 12.03.2009 y carece de la firma del importador, exportador o productor de la mercancía.

4.- QUE a fojas 13 adjunta el mismo certificado de origen esta vez complementado con firma por representante de firma PACE INTERNATIONAL LLC exportador de la mercancía.

5.- QUE a fojas 20 el fiscalizador señor Fernando Cabezas N., por Informe s/n y sin fecha, señala que:

- La mercancía es origen Estados Unidos de Norteamérica y su país de adquisición es el mismo.

- Se formula denuncia al artículo 174 al valor en razón que el Certificado no cumple con los requisitos establecidos en el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos de Norteamérica.

- EI Certificado de Origen se presenta con fecha impresa vencida al momento del aforo y sin firma por parte del emisor de dicho documento.

6.- QUE a fojas 22 y 23 por Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 742 ambos de fecha 03.08.2010, se notificó causa a prueba en razón de existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

7.- QUE en lo referente a la caducidad del Certificado de Origen expresada por el funcionario de aduana, cabe señalar que el Anexo I de Tratado de Libre Comercial Chile­ Estados Unidos a que se refiere el Oficio Circular N° 343 de fecha 29.12.2003 indica que en el campo 2: Debe llenarse si el certificado ampara varios embarques de bienes idénticos, tal como se describe en el campo 5, que son importados a Chile o a Estados Unidos por un periodo especifico (periodo que cubre). “DESDE" es la fecha desde la cual el certificado será aplicable respecto del bien amparado por el mismo. “HASTA" es la fecha en que expira el periodo que cubre el certificado. La importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial en base a este certificado debe efectuarse entre estas fechas. Se sugiere que el periodo de importaciones que cubre el certificado no exceda de un año.

8.- QUE de conformidad a Resolución de Segunda Instancia N° 598 de 15.09.2008 "no es factible aceptar otro certificado, emitido por otro operador, que reemplace el inicial o lo rectifique o lo complemente"

9.- QUE asimismo, existe como jurisprudencia el Oficio Ordinario N° 7199/2008 de la Subdirección Jurídica, que señala textualmente " ... en el caso que el Origen se acredite mediante certificado, emitido por el importador, debe presentarse sólo uno, completo y debidamente suscrito por el importador, debiendo la información que consigna ser fidedigna y veraz, no consignando el Tratado que no ocupa en ninguna de sus disposiciones como otros acuerdos lo permiten, la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, rectificarlo o ratificarlo"

10.- QUE de acuerdo a lo expresado en los considerados, este Tribunal determina confirmar el Cargo emitido tota vez que no resulta admisible aceptar otro certificado que reemplace el inicial y lo complemente, como asimismo no cumple las exigencias señaladas en el recuadro 2.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE el Cargo N° 920.060 de fecha 24.02.2010 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE