Oficio Circular N° 0119

Complementa instrucciones sobre declaración de valores por parte de viajeros.

MAT.: Complementa instrucciones del oficio Nº 376 del 21.11.2008, relativas a la declaración de porte o transporte de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, art. 4º ley 19.913".

ANT.: Oficio Ordinario Nº 7.192 del 13.05.2010 de la Subdirección Jurídica. Archivo y conservación de ejemplares originales y copias de la declaración.


De : Director Nacional

A : Sres(as) Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduana


Como es de su conocimiento, mediante resolución Nº 8.387 del 21.11.2008 de esta Dirección Nacional, se aprobó formulario "Declaración de dinero art. 4º ley 19.913", y mediante oficios circulares Nº 561, de fecha 21.11.2006 y Nº 376 del 21.11.2008 de esta Dirección Nacional, se impartieron instrucciones en relación con la información y forma que deben recabar las Aduanas para que ésta sea digitada directamente en la aplicación vía Internet desarrollada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

No obstante el procedimiento establecido por las normas indicadas precedentemente, es preciso integrar las conclusiones del Oficio Ordinario Nº 7.192 del 13.05.2010 de la Subdirección Jurídica, sobre las responsabilidades legales de archivo y conservación de la información relacionada con los ingresos y salidas de dinero asociadas a la declaración de dinero art. Nº 4 Ley 19.913, que corresponde a la Unidad de Análisis Financiero respecto del ejemplar original de la declaración, independiente de la conservación de copias de respaldo en Aduana.

Consecuentemente, las declaraciones de dinero que se emitan a contar del 01 de mayo próximo, desde y hacia el país, voluntarias o no voluntarias, deberán sujetarse al siguiente procedimiento de envío a la UAF para su archivo y conservación:

1. La Aduana correspondiente a la tramitación de los formularios "Declaración de Ingreso de dinero y transporte de efectivo art. 4° ley 19.913" y "Declaración de Salida de dinero y transporte de efectivo art. 4° ley 19.913", deberá remitir de oficio a la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Operativa, dentro de los diez primeros días de cada mes, los originales de estas declaraciones, quedándose con una copia de respaldo en los archivos de dicha Aduana.

2. La calidad y consistencia de los datos ingresados al sistema Web de la UAF, deberá ser validada en cada Aduana, conforme la copia de respaldo que permanecerá archivada según lugar y fecha de emisión.

3. Los ejemplares originales de la declaración de dinero recibidos desde las Aduanas, ordenados por lugar y fecha de emisión, deberán ser validados en su consistencia en la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Fiscalización Operativa, y enviados dentro de los diez días siguientes al mes de su declaración, a la Directora de la Unidad de Análisis Financiero, Moneda 975, piso 17, Código Postal: 8320239, Santiago.

4. El procedimiento de envío de los ejemplares originales de la declaración, alcanza a todas las modalidades de ella, tanto si fue digitada directamente a la aplicación Web de la UAF o vía contingencia de cualquiera de los casos especificados en el oficio circular Nº 376 del 21.11.2008.

Por otro lado, a contar de dicha fecha, es decir, 01 de mayo de 2011, los formularios "Declaración de Ingreso de dinero y transporte de efectivo art. 4° ley 19.913" y "Declaración de Salida de dinero y transporte de efectivo art. 4° ley 19.913" utilizados para los casos de contingencia, corresponderán a los adjuntos en el presente oficio, así como sus instrucciones de llenado, dejándose sin efecto los formularios e instrucciones hasta la fecha vigentes.


Saluda atentamente a ustedes,



Juan Araya Allende
Director Nacional de Aduanas (T y P)

 


RGH/GFA/EVO/PSS/RAU

 


Texto completo del oficio circular que antecede e instrucciones respectivas, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.