Resolución Exenta N° 2390

Modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la exportación de chatarra de cobre.


VISTOS: Lo dispuesto en el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 2006.

CONSIDERANDO: Que atendidas las características de las operaciones de exportación de chatarra de cobre, ameritan adoptar diversas medidas tendientes a verificar la exacta correspondencia de esta mercancía con lo declarado en el Documento Único de Salida denominado “DUS-AT”.

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1300 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N:

I.- MODIFICASE el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Agréguese, un párrafo final al numeral 2.1.1., como se señala:

“Las operaciones de exportaciones de chatarra de cobre deberán ser presentadas ante el Servicio con la debida antelación al embarque para los efectos de permitir efectuar el examen físico por parte del personal fiscalizador”.

2.- Agréguese, al final del numeral 3.7., la siguiente frase:

“En el caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre, la “Autorización de Salida” solo puede ser otorgada por la Aduana de salida efectiva de la mercancía”.

3.- Agréguese, en el numeral 3.13, el siguiente párrafo final:

“En las operaciones de exportación de chatarra de cobre, la consolidación de la carga en el respectivo contenedor, deberá considerar medio de unitización interior paletizados, que permitan su retiro durante el examen físico. No serán aceptables acondicionamientos de chatarra de cobre a granel ni en cualquier otra forma que implique imposibilidad de abrir las puertas del contenedor o que pueda afectar la seguridad de las personas que intervienen en el examen físico”.

4.- Agréguese, al final del numeral 6.6., la siguiente expresión:

“Este procedimiento no aplicará en el caso de operaciones de exportación de chatarra de cobre”.

II.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse las hojas Cap. IV-3; 6; 8 y 16.

III.- Estas instrucciones empezarán a regir a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.



Juan Araya Allende
Director Nacional de Aduanas (T y P)



MMR/PMS/GFA/EVO/mal.



Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en formato descargable pdf.