Fallo de Segunda Instancia N° 307, de 23.05.2011

RECLAMO  ROL Nº  195, DE 12.11.2009.
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. Nº  1020186872-1, DE FECHA  19.10.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 95, DE 18.08.2010.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.08.2010

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe S/Nº, de fecha 24.11.2009 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 846, de 30.08.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso; Resolución de Primera Instancia Nº 95, de 18.08.2010.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 095, DE 18.08.2010

VISTOS

EI Formulario de Reclamación N° 195 de 12.11.2009 del Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los señores ROHM AND HAAS CHILE LIMITADA., RUT. N° 81.104.700• 7, en que interpone reclamación a la errónea clasificación arancelaria de la mercancía amparada por la DIN N° 1020186872-1, de fecha 19.10.2009 de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- QUE mediante DIN (151) N° 1020186872-1/19.10.2009, se solicito a despacho en el ítem N° 1 la cantidad de 436 KN de Insecticida marca Rohm and Haas Principio activo: Insecticida; concentración de Principio: xileno < 50%; permitrina < 20%; polietilenglicol < 12%; etilenoxi < 5%; presentación: líquidos; estado liquido C, por un valor CIF de US$ 5.845,49 bajo régimen de importación General y solicitado en la posición arancelaria 3808.9290.

2.- QUE el recurrente señala que en forma errónea se consignó la clasificación arancelaria asignándole la Pda. 3808.9299 correspondiente a un insecticida, debiendo haber sido la Pda. 3808.9199.

De lo anterior se desprende lo siguiente:

DONDE DICE:

COD. ARANCEL: 3808.9299

DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: SIN CODIGO; Insecticida; Marca: Rohm and Haas-F; Principio Activo: Insecticida; Concentración de principio activo: xileno < 50%; Permitrina < 20%; Polietilenglicol < 12%; etilenoxi < 5%. Presentación: Líquidos; Estado liquido C.

DEBE DECIR:

COD. ARANCEL: 3808.9199

DESCRIPCION DE MERCANCIA: SIN-CODIGO; Insecticida; Marca:Rohm and Haas-F; Principio activo: Insecticida; Concentración de principio activo: xileno < 50%, Permitrina < 20%, Polietilenglicol < 12%, Etilenoxi < 5%; presentación: Líquidos; Estado Líquido C.

3.- QUE la factura comercial N° PQ 005824, de fecha 24.09.2009, de firma exportadora extranjera Rohm and Haas Mexico, S. de RL. de C.V. ampara la cantidad de 400 KN de producto denominado ROCIMA 224/4973SDR/200KG, por un valor CIF de US$ 5.845,49.

4.- QUE de fojas 9 a 17, se adjunta fotocopia de Certificado de análisis, Hoja Técnica y Catalogo del producto denominado ROCIMA 224 PREMIX.

5.- QUE a fojas 19, el Fiscalizador señor Patricio Ríos C., mediante Informe sIn, de fecha 24.11.2009, señala que los antecedentes y la factura comercial adjunta no permiten clarificar totalmente lo solicitado a objeto de determinar fehacientemente la posición arancelaria de la mercancía amparada por DIN N° 1020186872-1/19.10.2009, por lo cual es preciso contar con los antecedentes técnicos provenientes de la empresa elaboradora de la mercancía, ya que no fue objeto de aforo físico y no se acompañaron muestras en esta ocasión para ser remitidas al Laboratorio Químico.

6.- QUE a fojas 22, se decreta como medida para mejor resolver oficiar al Laboratorio Químico de la D.N.A., a fin de resolver controversia a objeto de precisar la opinión de clasificación respecto al producto denominado "ROCIMA 224" amparado por D.I. N° 1020186872-1/19.10.2009.

7.- QUE a fojas 20 y 21, mediante Resolución s/n y Ordinario N° 108, ambos de fecha 10.03.2010, se notifica causa a prueba, la cual con Forme fojas 30 al dorso se declara extemporánea.

8.- QUE a fojas 24, se adjunta Informe N° 015, de fecha 07.05.2010 del Sudepto. Laboratorio Químico de la D.N.A., señala que la mercancía denominada "ROCIMA 22", es un insecticida líquido, auto-emulsionable en agua. Usado para la prevención y/o tratamiento curativo de la madera cortada fresca o madera seca, o contra la madera que destruyen varios insectos, se encuentra constituido de Xileno < 50%, Permetrina < 20%, Polietilenglicol < 12% y nonilfenoxipoli(etilenoxi)etanol < 5%

De acuerdo al estudio de las Notas Explicativas, Las consideraciones Generales del Capitulo 38 y 10 que indica la partida 38.08, la mercancía denominada Rocima 224, cumple con las características para ser clasificado como un insecticida, por lo que esta Unidad es de opinión que la clasificación arancelaria procede por el ítem 3808.9199.

9.- QUE este Tribunal de Primera Instancia en considención a los antecedentes expuestos específicamente la factura comercial adjunta a este expediente y el Informe del análisis determina lo siguiente:

- La cantidad efectiva de mercancía a declarar en la D.I. N° 1020186872-1, de fecha 19.10.2009 es 400 KN y no como se indica de 436 KN que efectivamente corresponde a KB, razón por lo cual el precio unitario es de US$ 13,2636, procediendo infracción al articulo 176 letra n) de la Ordenanza de Aduanas.

- En consideración al análisis efectuado por el Departamento Laboratorio Químico de la D.N.A., la posición arancelaria correcta es 3808.9199, correspondiendo en razón al error incurrido en la destinación aduanero infracción al artículo 174 a la clasificación de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329179, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- MODIFIQUESE la posición arancelaria del ítem N° 1 de la D.I. N° 1020186872-7, de fecha 19.10.2009, de tal manera que:

DONDE DICE: Cód. Arancel: 3808.9299

DEBE DECIR: Cod. Arancel: 3808.9199

2.- FORMULESE denuncias por infracciones al articulo 174 a la clasificación por el error incurrido a la clasificación y articulo 176 letra ñ) por error en la consignación de los kilos netos en la destinación aduanero.

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.