Fallo de Segunda Instancia N° 373, de 20.06.2011

Reclamo acumulado Rol N° 151 de 13.03.2007
Aduana  Metropolitana                              
Declaraciones de ingreso según detalle indicado en los Vistos
Cargos según detalle indicado en los Vistos.
Resolución de Primera Instancia N° 477 de 09.08.2007
Fecha de notificación: 20.08.2007.

Vistos y Considerando:

El Reclamo acumulado Juicio Rol N° 151 de 13.03.2007 deducido ante la Aduana Metropolitana, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de la empresa TELEFONICA EMPRESAS CTC CHILE S.A.

Las Declaraciones de Ingreso N°s:

5100074617-0 de 07.07.2005 corriente a fs. tres (3)

5100069423-5 de 17.02.2005 corriente a fs. diez (10)

5100072980-2 de 25.05.2005 corriente a fs. diecinueve (19)

5100075289-8 de 25.07.2005 corriente a fs. veintisiete (27)

5100075922-1 de 10.08.2005 corriente a fs. treinta y ocho (38)

5100075730-k de 04.08.2005 corriente a fs. cuarenta y nueve (49)

5100075416-5 de 27.07.2005 corriente a fs. sesenta  (60)

5100074507-7 de 05.07.2005 corriente a fs. sesenta y ocho (68)

5100074515-8 de 06.07.2005 corriente a fs. setenta y seis (76)

5100074505-0 de 05.07.2005 corriente a fs. ochenta y cinco (85)

5100078869-8 de 17.10.2005 corriente a fs. noventa y cuatro (94)

Los Cargos N°s:

0008 de 15.01.2007 corriente a fs. uno (1)

0009 de 15.01.2007 corriente a fs. ocho (8)

0010 de 15.01.2007 corriente a fs. diecisiete (17)

0011 de 15.01.2007 corriente a fs. veinticinco (25)

0012 de 15.01.2007 corriente a fs. treinta y seis (36)

0013 de 15.01.2007 corriente a fs. cuarenta y siete (47)

0014 de 15.01.2007 corriente a fs. cincuenta y ocho (58)

0015 de 15.01.2007 corriente a fs. sesenta y seis (66)

0016 de 15.01.2007 corriente a fs. setenta y cuatro (74)

0017 de 15.01.2007 corriente a fs. ochenta y tres (83)

0018 de 15.01.2007 corriente a fs. noventa y dos (92)

formulados en contra de TELEFONICA EMPRESAS CTC CHILE S.A.

El escrito del  abogado señor Rolando Fuentes Riquelme a fs. ciento diecisiete (117), por el cual alega la prescripción de los  cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los  artículos 92  de la Ordenanza de Aduanas.

Resolución:

1.- REVOCASE  el fallo de Primera Instancia a fs. ciento nueve (109) y siguientes,    teniendo presente exclusivamente que los cargos señalados en que se funda fueron  emitidos fuera del plazo legal.

2.- Déjese sin efecto  los  Cargos N°s  0008 al 0018  de 15.01.2007, formulados en contra de la empresa TELEFONICA EMPRESAS CTC CHILE S.A.

Notifíquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 477, DE 09.08.2007

VISTOS:

Los Reclamos de Aforo N°s. 152 al 162, de fecha 13.03.2007, acumulados al reclamo de aforo N° 151, de igual fecha, interpuesto a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. TELEFONICA EMP. CTC CHILE S.A., R.U.T. N° 90.430.000-4, mediante la cual viene a reclamar los Cargos N°s. 08 al 18, de fecha 15.01.2007, formulados a las DIN N°s. 5100074617-0/07.07.05; 5100069423-5/17.02.05; 5100072982-2/25.05.05; 5100075289-8/25.07.05; 5100075922-1/10.08.05; 5100075730-K/04.08.05; 5100075416-5/27.07.05; 5100074507-7/05.07.05; 5100074515-8/06.07.05; 5100074505-0/05.07.05; y 5100078869-8/17.10.05; todas de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que el Despachador señala que su reclamo obedece al cambio de clasificación arancelaria formulada en las Denuncias N°s. 71528, 71052, 71403, 71525, 71522, 71520, 71518, 71517, 71514, 71515, 72108, todas del año 2006, que de acuerod a información de los ingenieros de las empresas de informática han definido los ruteadores como una máquina de procesamiento de datos (CPU) de diferentes velocidades, dependiendo del modelo y serie, unidad de memoria, fuente de poder interna o externa, puertas para la conexión a las redes de área local y ranuras para la inserción de ensamblados de circuitos impresos para la incorporación física de dichos equipos, los cuales son unidades de entrada y salida de datos que forman la parte integral y física de la máquina en cuestión quedando dentro de la chassis, por lo tanto solicita se deje sin efecto las denuncias;

2.- Que la Fiscalizadora señora Mariana Chichon R., en su Informe N° 040, de fecha 26.03.2007, señala que las mercancías corresponden a equipos ruteadores (router) y a partes o accesorios de los mismos, según el siguiente detalle, conforme a descripción de la mercancía en DIN: equipo ruteador, tarjeta interfase para equipo router, módulo de 16 puertas para ruteador periférico, Chassis PIX515ER, circuito de expansión de memoria, módulo para router, concentrador de tratamiento, para tratamiento de datos y comunicación, módulo de 1 puerta, módulo de 32 puertas y chassis PIX515EDMZ, todos para equipos ruteadores, marca Cisco;

3.- Que la fiscalizadora agrega, que deben tenerse presente los dictamentes de clasificacion N°s. 07/2000, 144 y 146 del año 2001, emitidos por la Dirección Nacional de Aduanas, que dispone que el producto routers más conocido como Plataforma multifuncional Cisco, se utiliza para redes multiservicio de grandes sucursales o para los servicios que gestionan las compañías telefónicas, tiene versatilidad para admitir requisitos actuales y empresas, y la conectividad de alta velocidad para soportar las crecientes necesidades de ancho y banda de las aplicaciones multiservicio, y considerando que la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabacion o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos, y que la Partida 8517 abarca los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los telefonos de abonado de auricular inalambrico, combiando con microfono y los aparatos de telecomunicacion por corriente portadora o telecomunicacion digital; videofonos, concluyendo que no procederia dejar sin efecto los cargos formulados;

4.- Que en la resolucion que ordena recibir la Causa a Prueba fue requerida la efectividad que la mercancia señalada como equipos ruteadores y sus partes y piezas, marca Cisco, son máquinas para el procedimiento de datos, notificada mediante Oficio N° 885, de fecha 06.07.2007, la cual no fue contestada;

5.- Que la Sección XVI comprende las máquinas y aparatos, material electrico y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido en television, y las partes y accesorios de estos aparatos;

6.- Que la Nota 3 de la Sección XVI, señala que salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto;

7.- Que la partida 85.17 abarca los aparatos electricos de telefonia o telegrafia con hilos, incluidos los telefonos de abonado de auricular inalambrico, combinado con microfono y los aparatos de telecomunicacion por corriente portadora o telecomunicacion digital, videofonos;

8.- Que de conformidad a las Notas Explicativas de la referida partida arancelaria, los aparatos de telecomunicacion por corriente portadora o telecomuncacion digital estan basados en la modulacion de una corriente electrica portadora o de un haz de luz por señales analogas o digitales. Utilizan la tecnica de modulacion por corriente portadora, impulsos codificados (PCM) o cuaquier método digital. Se utilizan en la transmision de toda clase de informacion (palabras, datos, imagenes, etc.);

9.- Que el Oficio 455, de fecha 08.09.2006, del Director Nacional de Adunas, incorpora a contar del 01.01.2007 la 4ta. Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, conforme al Decreto de Hciendo 997 del 16.12.2006, con la finalidad de que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnologia, ratificando el criterio del Fiscalizador al clasificar los router y sus partes en la Partida 8517;

10.- Que mediante Fallos de Segunda Instancia N°s 407/30.08.2006 y 10/29.01.2007, dictamina clasificar a mercancias semejantes a las en controversia, como aparatos de telecomunicacion por corriente portadora y sus partes, de la posicion 8517.5090 y 8517.9090, actuales 8517.6210 y 8517.7000 del Arancel Aduanero;

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

2.- CONFIRMANSE  los Cargos N°s 92 y 94, de fecha 22.09.2006, 190, 191, 196, 197, 203 al 206, 208, 209, 211, 212, 214 y 215, de fecha 25.09.2006, 216 al 218, 221 al 225, 227, 228 al 239, todos de fecha 26.09.2006, formulados a los Sres. TELEFONICA EMPRESA CTC CHILE S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.