VALORACION:RESOLUCION N° 107

 

 

                                                                                       

 

 

RECLAMO: 299/02.09.2009

ADUANA SAN ANTONIO.

VISTOS:

El Reclamo Nº 299/02.09.2009, que contiene argumentaciones del Sr. FELIPE ESPINOSA ROJAS, Agente de Aduanas, quien en representación de los Sres. BASF CHILE S.A.,  Rut 80.043.600-1, impugna el cargo Nº 216/20.08.2009, formulado por derechos dejados de percibir en DIN Nº 3870390321-2/03.08.2009.-

 

El fallo de primera instancia, (fojas 31) Resolución 366/26.10.2009, mediante el cual se deja sin efecto el cargo formulado.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el cargo fue emitido por conformación errónea del valor CIF, y en consecuencia, derechos dejados de percibir en la importación de fungicida y humectante fitosanitario, adquirido por Basf Chile S.A. a su filial en Suiza, BASF AGRO B.V.ARNHEM (NL), en etapa de aforo documental realizado por la Administración Aduana de San Antonio.

 

Que, el recurrente plantea en su reclamación que aún cuando efectivamente se ha incurrido en un error en la conformación de los valores consignados como flete y FOB, en la DI cuestionada,  éste se debió a que corresponde a uno de varios envíos parciales donde el dato del flete se habría consignado erróneamente, pero que en todo caso no producen alteración en el monto CIF declarado, y por lo tanto no procede cobro de diferencias por concepto de derechos de aduana e IVA.

 

Que, vistos los antecedentes del expediente, esta instancia sólo puede concluir coincidentemente con lo determinado por el tribunal de primera instancia, de dejar sin efecto el cargo formulado, por cuanto no existen hechos controvertidos que afecten el ingreso de tributos, que incluso hizo no procedente solicitar causa-prueba. Sin perjuicio de lo anterior, y como bien lo señala la fiscalizadora en su informe, fojas 28, procede formular denuncia conforme artículo 175 de la Ordenanza de Aduanas, por el error en la consignación de un dato estadístico en el documento de destinación.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

APLIQUESE ARTÍCULO 175 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.