Oficio Circular N° 0198

Instruye sobre confección DIPS que ampare mercancías consignadas al Ministerio de Salud.

Mat.: Imparte instrucciones para la confección de DIPS consignadas a nombre del Ministerio de Salud que amparan mercancías en donación ley 16282.

Ant.: Oficio Ord. N° C/103/ N° 1831/2011 Subsecretaría de Redes Asistenciales; Ley 16282.



De : Director Nacional de Aduanas

A  :  Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.- Comunico a ustedes que mediante Oficio del antecedente, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, ha solicitado ante esta Dirección Nacional de Aduanas que aquellas mercancías en donación de acuerdo a la ley 16282, cuyo destinatario final sea el Ministerio de Salud, la confección del documento de destinación aduanera (DIPS), sea emitida a nombre de este último Organismo o bien a la Subsecretaria de Redes Asistenciales cuando proceda.

2.- Sobre esta materia, cabe hacer presente que la letra b) del numeral 12.1 del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06, contempla que las mercancías donadas con ocasión de catástrofe o calamidad pública al Estado, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado y a las universidades reconocidas por el Estado, la importación de ellas se podrá realizar mediante una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), según intervenga o no despachador en su tramitación.

3.- La ley N° 16282 en su artículo 7° establece que las donaciones que se efectúen con ocasión de catástrofe o calamidad pública, estarán exentas de todo pago o gravámenes, en la medida que el donatario acredite mediante certificación emitida por el Ministerio del Interior (ONEMI) que se encuentra reconocido como beneficiario de esta franquicia tributaria.

4.- Consecuente con lo anterior, se hace necesario impartir las siguientes instrucciones para la confección de estas DIPS:

4.1 Cuando los documentos de base, tales como: documentos de transporte: (Conocimiento de Embarque; Guía Aérea, Carta de Porte), Carta Donación y Certificado de Donación emitido por la ONEMI, señalen como destinatario final al Ministerio de Salud o la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, al momento de confeccionar la DIPS deberá señalarse como consignatario o importador a cualquiera de estos dos Organismos anteriormente individualizados.
4.2 Deberá señalarse como régimen de importación el código 90 y la glosa Otros. Asimismo, en el recuadro Observaciones Banco Central-SNA., de la DIPS, deberá consignarse el número del Certificado de ONEMI.
4.3 Este tipo de DIPS no deberá ser ingresado a la nueva aplicación computacional Dips-Franquicia, por lo tanto, la respectiva Aduana deberá ingresar este documento en forma manual al sistema "Declaraciones de Ingreso" conocido como Sicoweb, pidiendo autorización al Departamento de Procesos Aduaneros quien autoriza y gestiona la coordinación entre la Mesa de Ayuda y la Aduana respectiva para concluir la operación.

Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y aplicación.


Saluda atentamente a ustedes,

 

JUAN ARAYA ALLENDE
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)

 

 

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