VALORACION: RESOLUCION N° 31

RESOLUCION N° 31/07.02.11
RECLAMO N° 6/19.01.10
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS

La presentación interpuesta por el Agente de Aduanas, Sr. Ricardo Pizarro Pérez, en representación de la Empresa Comercial 87 S.A., por cuyo intermedio impugna el cargo N° 352/03.12.09, formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la Duda Razonable a la mercancía amparada en DIN 3220087399-7, de fecha 28.07.09.

El fallo de primera instancia, Resolución N° 35/09.03.10(fs.69 al 70), acepta los antecedentes presentados por el reclamante, dejando sin efecto el cargo formulado.

CONSIDERANDO:

1.- Que, para sustentar el precio declarado, el recurrente presenta ante la Administración de Aduana, contrato de compraventa con numero, fecha y cantidad de mercancía declarada y coincidente con factura comercial N° 09BAE- 713/714-15.06.2009, adicionalmente, presenta certificación del Banco de Crédito e Inversiones donde se deja constancia que la Empresa Comercial 87 S.A, ha cancelado la operación de importación N° CD4007106243302 de fecha 04.08.09, correspondiente a la factura comercial, señalada anteriormente por la suma de US$ 68.080,97 a su proveedor Harmony Beijing Art Crafts. Imp. And Export. Co.  Ltda.

2.- Que, los antecedentes antes citados permiten concluir en esta instancia que, el precio de transacción declarado para esta importación, corresponde realmente al pago total hecho por el comprador al vendedor o en beneficio de este y, en consecuencia debe ser aceptado.

3.- Que, por las consideraciones anteriores, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia.

TENIENDO PRESENTE.

Lo dispuesto en Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, los preceptos del cap. II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el art. 4 N° 16 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.