VALORACION: RESOLUCION N° 36

RESOLUCION N°36/07.02.11
RECLAMO N° 15/04.02.10
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El reclamo N° 15/04.02.10, deducido en contra del cargo N° 454/16.12..2009 (fs.10), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron presentados para desvirtuarla, para las mercancías correspondiente a blusas de mujer 65% poliéster, 35% algodón (Ítem 5), polera con cuello para niños 65% poliéster, 35% algodón (Ítem6) y poleras de mujer con cuello 65% poliéster, 35 % algodón  (Ítem 11), originarias de China, amparadas por la Declaración de Ingreso N° 3870412937-5/10.11.09 (Fj.38/39).
La Resolución N° 44/26.03.10 (fs.161/163), fallo de primera instancia.

CONSIDERANDO:

1.- Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere la Declaración señalada anteriormente, como consecuencia de existir otras operaciones de mercancías similares a distintos y mayor precio, algunos de los cuales fueron comunicados por oficios Nos 200/10.07.09(fs.157) y 419/29.12.08(fs.158), documentos con vigencia hasta Diciembre/2009 y Julio 2010, respectivamente y que fueron considerados como precios de comparación para la aplicación del tercer método del acuerdo de la OMC sobre Valoración.

2.- Que, la Resolución N° 44/26.03.10(fs.161/163), fallo de Primera instancia, dejo sin efecto la formulación del cargo reclamado, al no existir elementos suficientes para determinar el porcentaje de materia constitutiva que corresponde a las mercancías importadas, por lo tanto no se reúnen los elementos suficientes para la aplicación del tercer método de valoración.

3.-Que, verificados los antecedentes adjuntos a este expediente se comprueba que efectivamente se utilizaron valores de comparación inexactos para los Ítems antes mencionados. En efecto, para los Ítems 5 y 11 que corresponden a blusas de mujer 65% poliéster y 35% algodón y poleras de mujer con cuello 65% poliéster y 35% algodón respectivamente, se utilizo como precio de comparación los valores de blusa mujer poliéster/spandex, de igual forma sucede con el Ítem 6, correspondiente a polera con cuello para niños 65% poliéster y 35% algodón, los cuales comparadas con camisas de niños poliéster/algodón. La base de datos no cuenta con precios informados para estas mercancías.

4.- Que, para sustentar el precio declarado, el recurrente presenta ante la Administración de Aduanas, las transferencias de fondos realizadas por el banco BCI a nombre del proveedor Sres. Wuhu Welter Trade Co. Ltda(Fs. 18/19 y 27/28) que cancelan la operación de importación que involucra a las facturas N° FP09WHJB063/66/67/Septiembre 2009, que corresponden a las mercancías objetadas.

5.- Que, en consecuencia, procede la confirmación  de la sentencia de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del valor GATT/94, los preceptos del Cap. II de la Resol. 4543 DNA, y las facultades que me confiere el art. 4 N° 16 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS