Fallo de Segunda Instancia N° 486, de 04.07.2011

Reclamo Nº 591, de 06.03.2009,
Aduana Metropolitana.
DIN Nº 4140293608-6, de 18.01.2008.
Cargo N° 1520, de fecha  11.11.2008.
Resolución de Primera Instancia Nº 397, de 17.11.2010.

Vistos:

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 336, de 23.03.2011, de la Sra. Jueza Directora Regional de la Aduana Metropolitana, Informe de la fiscalizadora N° 140, de 20.05.2009; Resolución de Primera Instancia N° 397, de 17.11.2010.

Considerando:

Que, se impugna el cargo formulado por la no aplicación del Artículo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a la mercancía descrita como HP Q6003A de la DIN en comento, por no  constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos.

Que, el recurrente en sus descargos señala que el cartucho modelo HP Q6003A,   tiene las mismas características técnicas que los cartuchos de tóner número C4127A, indicado en el Dictamen N° 19, de 01.09.1998.  Por ello, la agencia de aduanas solicitó expresamente cartuchos de tóner del modelo ya identificado, coincidiendo así plenamente con las regulaciones establecidas por el Servicio,  razón por la que solicita dejar sin efecto el cargo.

Que, el Fallo de Primera Instancia resuelve confirmar el cargo y modificar la clasificación arancelaria del ítem 03 por la posición arancelaria 8443.9990 del arancel aduanero nacional, sin aplicación de la Tasa Arancelaria de la Nación Más Favorecida contemplada en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Que, el recurrente no interpuso apelación a la sentencia de Primera Instancia.

Que, respecto al Dictamen de Clasificación N° 19, de 01.09.1998, cabe señalar que corresponde a la clasificación arancelaria de otra mercancía con tecnología distinta a la materia del presente análisis.

Que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente y otros obtenidos de la página Web del fabricante y comerciantes del rubro, se puede observar que la mercancía en controversia presenta las siguientes descripciones y compatibilidades:

ITEM     CARTUCHO        DESCRIPCION Y/O COMPATIBILIDAD

01           HP Q6003A         Cartucho de tóner, Magenta, HP 124A, compatible con impresoras HP Color LaserJet, series 1600, 2600, CM 1015 y CM 1017 MFP.

Que, la procedencia  o improcedencia de la aplicación de la Tasa Arancelaria de Nación más favorecida, Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, se encuentra directamente relacionada con la clasificación arancelaria de las mercancías, ya que ellas deben corresponder, entre otros, a máquinas de procesamiento automático de datos y partes de computadores, clasificadas en las posiciones arancelarias especificadas en el Anexo C-07 del Tratado en cuestión y su respectiva correlación con el Arancel Aduanero nacional vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación.

Que, de conformidad con la Regla General Interpretativa N° 1 de la Nomenclatura Arancelaria, “los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo…”

Que, la Nota 2 b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las partes sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina.

Que, en la partida 84.43 se encuentran las “máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre si; partes y accesorios”.

Que, la Tasa Arancelaria de la Nación más favorecida contemplada en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá se encuentra estipulada sólo para los bienes señalados en el Anexo C-07 de dicho Tratado.

Que, según lo dispone el propio Anexo, la referida Tasa es aplicable para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes allí especificados según clasificación vigente a la fecha de suscripción del Tratado y su respectiva correlación con la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Que, los productos HP Q6003A, son cartuchos de tóner que utilizan tecnología de impresión Smart.

Que, los equipos HP CM 1015 y 1017 MFP, son dispositivos multifunción con opciones de impresión, escaneo y copia.

Que, como puede apreciarse, los despachos no contienen piezas identificables como destinadas exclusiva o principalmente a unidades de salida de máquinas para tratamiento o procesamiento de datos, razón por la que no procede la aplicación del trato preferencial contemplado en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá.

Que, la clasificación de los productos identificados como HP Q6003A (ítem 03), procede por la posición 8443.9920 del arancel aduanero nacional, al encontrarse diseñados para ser utilizados con máquinas multifuncionales láser.

Que, en consecuencia, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se resuelve:

1.            Revóquese el Fallo de Primera Instancia.

2.            Confírmese la formulación del cargo N° 1520, de fecha  11.11.2008.

3.            Clasifíquese la mercancía, sin aplicación de la Tasa Arancelaria de la Nación más Favorecida, Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, como se indica:

                -              HP Q6003A, posición arancelaria 8443.9920.

4.            Formúlese denuncia Art. 174 clasificación, en el evento que no se hubiere realizado.

Anótese y comuníquese.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA   397, DE 17.11.2010

VISTOS :

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz., en representación de los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM. LTDA., R.U.T. Nº 96.678.680-9, por la que reclama el Cargo N° 1520, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para las mercancías detalladas en el ítem 3, de la declaración de ingreso Nº 4140293608-6 de fecha 18.01.2008;

CONSIDERANDO :

 1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificada en el cargo como:

Toner para impresora, sin fotoconductor, marca HP, código Q6003A, solicitados a despacho por la posición arancelaria 8443.9910, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá;

2.- Que, el recurrente señala que la mercancía corresponde a un cartucho o cartridge de toner marca HP modelo Q6000A, el cual efectivamente dispone de un elemento fotoconductor y es del tipo Color Laser Jet, lo que implica que su tecnología de impresión es láser y la tecnología de resolución de impresión es Smart, además utiliza toner HP químicamente crecido y funciona bajo el sistema igualmente patentado por HP denominado all-in-one, o sea todo en uno, y debe ser instalado directamente en la impresora, constituyendo una parte de la misma, ya que este componente esta acondicionado y sus dispositivos están diseñada para ser empleados en una determinada maquina impresora.

3.- Que el recurrente agrega que el modelo Q6003A, tiene las mismas características técnicas que los cartuchos de toner números C4127A, indicados en el dictamen Nº 19 de fecha 01.09.1998, criterio de clasificación que establece expresamente que este cartucho de toner forma una sola unidad indivisible con elementos electromagneticamente cargados para ser utilizados en impresora de computación, y su clasificación procede por la sub-partida 8473.3000 del Arancel Aduanero;

4.- Que se trata por tanto de mercancía que según su clasificación se encuentra expresamente beneficiada con el tratado arancelario preferencial establecido en el anexo C-07 del TLC Chile- Canadá, por tales razones solicita dejar sin efecto el mencionado cargo;

5.- Que la Fiscalizadora señora Mariana Chinchon R., señala en su informe, que en revisión a posteriori realizada por el Servicio de Aduanas,  a la DIN Nº 4140293608-6/18.01.2008, y de conformidad a los antecedentes escritos aportados por la Sra. Claudia Herrera O., Gerente de Logística de la Empresa Hewlett Packard Chile Com. Ltda., en respuesta a Oficios Ords. N°s. 5235/08 y 38907/08, de la Subdirección Fiscalización D.N.A.; las mercancías declaradas en el ítem 3 como “cartucho de toner, marca HP,  con cabezal impresor, para impresora láser, código Q6003A, partes y piezas para computadores” afectas al Anexo C-07, con 0% ad-valorem, clasificadas en la posición 8443.9910, corresponden a “toner para impresora, sin fotoconductor, constituyendo tambor o tubo de deposito de polvo toner”;

6.- Que la fiscalizadora señala, que los productos, marca HP, código Q6003A,  accedieron indebidamente al tratamiento preferencial establecido en el Anexo C-07 del TLC Chile- Canadá, representando menores derechos e impuestos que los que correspondía aplicar;

7.- Que, agrega además que el polvo impresor para fotocopiadoras (toner), presentado en tambores o tubos sin fotoconductor, le procede su clasificación por la partida arancelaria 3707.9090, que se mantiene sin cambios en la 3º y 4° Enmienda, por tal motivo concluye la funcionaria, que el del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá no contempla estas mercancías, no siendo factible dejar sin efecto el cargo formulado

8.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas en el ítem 1, correspondiente a la DIN N° 4140293608-6/2008, como cartucho de toner, con cabezal, marca HP., código Q6003A, corresponden a partes y piezas para computadores, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por los ítems antes señalado, la que fue notificada por Oficio N° 1600 del 27.11.2009, y contestada el 21.12.2009;

9.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente indica que ha sido el propio Servicio de Aduanas quien ha determinado las regulaciones especificas para hacer uso del beneficio del Anexo C-07, precisando atreves de diversas normas y/o instrucciones que componentes o partes y piezas para computadores, podían acceder legalmente al tratamiento arancelario, considerando entre esta al dictamen 19 de fecha 01.09.1998;

10.- Que agrega que en lo que respecta a la clasificación de partes y piezas del tipo que merece este análisis, la nota 2b) de la sección XVI establece que “ cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada maquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 84.43), las partes se clasificaran en la partida correspondiente a esta o a éstas maquinas o, según los casos, en las partidas 84.73”, concordante con lo anterior, las notas explicativas de la partida 84.71 disponen que las partes y piezas y accesorios de la maquinas de esta partida, se clasifican en la partida 84.73;

11.- Que el recurrente señala que la Dirección Nacional de Aduanas por oficio Nº 609 de fecha 26.12.206, informo una nueva lista de bienes beneficiados con el referido acuerdo, en que primeramente incorpora la posición 8473.3000, para luego adicionarse las nuevas partidas que comprenden específicamente partes y accesorios de maquinas y aparatos para imprimir, como es el caso de la subpartida 8443.9910 que incluye nominativamente los “cartuchos de toner o tinta, con cabezal impresor incorporado, para las impresoras de los ítems 8443.3211 u 8443.3212, y seguidamente la subpartida 8443.9990 las demás, ratificándose así una vez más, el principio arancelario ya vigente a esa fecha, de que este de componente, cuando reúne en su composición estructural el disponer de los elementos básicos precisados en el dictamen Nº 19, tiene ipso jure la calidad de parte o pieza de una computadora;

12.- Que, se acompaña catálogo y antecedentes técnicos que han sido suministrados por la empresa Hewlett Packard Chile Ltda.., que confirman los antecedentes entregados con anterioridad al Tribunal;

13.- Que el dictamen de clasificación citado por el recurrente, corresponde a otra mercancía, distinta a la en controversia;

14.- Que la Partida 3707, comprende las preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo;

15.- Que la Regla General en la emisión de Cargos la constituye el Artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, los que prescribe en tres años y se notifica conforme el inciso 3° del mismo artículo;

16.- Que en el presente reclamo, el Cargo N° 1519, de fecha 11.11.2008, fue notificado dentro del plazo legal señalado anteriormente;

17.- Que, la materia en controversia es la clasificación arancelaria de cartuchos de toner, y considerando las referencias aportadas, los productos código:

-Código C9721A (ítem 1) marca HP, son cartuchos de impresión inteligente, compatibles con impresoras HP color Láser jet 4600/4650, impresora color que se conecta al equipo mediante interfaz paralelo, cuya función es imprimir y su clasificación procede por la posición 8443.3211 del Arancel Aduanero;

-Código C9723A (ítem 2) marca HP, son cartuchos de impresión inteligente, compatibles con impresoras HP color Láser jet 4600/4650, impresora color que se conecta al equipo mediante interfaz paralelo, cuya función es imprimir y su clasificación procede por la posición 8443.3211 del Arancel Aduanero;                                                         

18.- Que, la Nota 2 b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las parte sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina;

18.- Que conforme a lo anteriormente señalado, los cartuchos código C9721A y C9723A, al encontrarse diseñados exclusiva y principalmente para impresoras de la partida 8443.3211 del Arancel vigente, su clasificación procede por la posición 8443.9910 del Arancel Aduanero, con aplicación del Anexo C-07 del TLCCH-C;

19.- Que en mérito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acoger la petición del recurrente;

21.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR a lo solicitado.

2.- MODIFICASE la clasificación arancelaria señalada en los ítems 1 y 2 de la Declaración de Ingreso Nº 4140293204-8 del 16.01.2008, consignada a los Sres. HEWLETT PACKARD CHILE COM. LTDA.

3.- CLASIFIQUESE la mercancía señalada en los ítems 1 y 2, de la DIN anteriormente señalada, en la Partida Arancelaria 8443.9910 del Arancel Aduanero, con aplicación del Tratado Libre Comercio Chile-Canadá.

4.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1519, de fecha 11.11.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.