Fallo de Segunda Instancia N° 527, de 06.07.2011

Reclamo N° 016, de 14.01.2009, de
Aduana de Valparaíso.
Cargo N° 921.844, de 11.11.2008
DIN N° 3490044318-K, de 22.09.2006          
Resolución de Primera Instancia N° 223, de 11.12.2009.
Fecha de Notificación: 11.12.2009

Vistos y Considerando:

El Reclamo N° 016, de 14.01.2009, deducido ante la Aduana de Valparaíso,  conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el agente de aduanas señor Jorge Gonzalo Vega Díaz, en representación de la empresa Cammilli y Cia.Ltda.

La declaración de ingreso N° 3490044318-K, de 22.09.2006, corriente a fs. 3, tramitada ante la Aduana de Valparaíso.

El Cargo N° 921.844, de 11.11.2008, formulado en contra de Cammilli y Cia. Ltda., corriente a fs.11, notificado por oficio ordinario N° 1451, de 23.12.2008, del Director Regional de Aduanas V Región, de fs. 17.

El escrito del recurrente de fs. 37 y siguientes, por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,

RESOLUCION:

1.            Confírmase el fallo de primera instancia de fs. 27 y siguientes, teniendo presente exclusivamente que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2.            Déjese sin efecto el cargo  N° 921.844, de 11.11.2008, de fs. 12, formulado en contra de la empresa Cammilli y Cia Ltda.

Anótese, comuníquese y notifíquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 223, DE 11.12.2009

VISTOS:

EI Formulario de Reclamación N° 016/ 14.01.2009, mediante el cual el agente de aduanas Sr. Jorge Vega por cuenta de su cliente CAMMILLI Y CIA. LTDA., RUT/ 80.152.700-0, impugna la formulación del Cargo N ° 921844/ 11.11.2008, que recae en DI. COD.151.N° 3490044318-K/ 22.09.2006, todo de conformidad al ARTORD.117.­ FS/ 1/2-3/4-11.

CONSIDERANDO

1.- Que por dicho Cargo se indica:

" ... No procede aplicación artículo y anexo C-07 del TLC CHILE CANADA, en la siguiente mercancía: Cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, por no constituir parte de unidad de salida de máquinas automáticas de procesamiento de datos, reconocidas en anexo C-07 mencionado. PRINT RITE IFE 1823PRJISTYLUS C413C, PRINT-RITE IFE407BPRJP STYLUS C67. F. 11.

2. - Que el reclamante a fojas uno, argumenta :  .

“... los cartridge de tinta, electrónicos, originarios de China y adquiridos en Hong Kong, importados con D. I. COD. N 151 N ° 3490044318-K/2006, tienen un chip inteligente o cabezal incorporado, y por tanto esta correctamente aplicado el Tratado Chile­Canadá, lo que se acredita con fotocopia de certificado de TIAN WEIN IMAGE PRODUCTS MANUFACTURER- proveedor del exportador MULTIUNION TRADING CO . LTDA. Fojas 3.

3.- Que a fojas 20/21, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Marisa Pizarro Leiva., señala:

"... como fundamento de la formulación del Cargo impugnado, se ha considerado que hasta antes del 2007, los aparatos funcionales se clasificaban en la partida arancelaria 9009.1200, conforme las notas 3 y 4 de la Sección XVI y Dictamen de clasificación 54/ 2001, entre otros. Consecuentemente los cartridges que cumplían los requisitos para ser considerados partes de tales máquinas se clasifican en la partida 9009.9910. Posteriormente al año 2007, la cuarta enmienda contempla en la partida 8443.3120 a las máquinas por inyección de tinta que efectúen dos o mas funciones : impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. Por lo consiguiente, los Cartridge de tintas que cumplan con los requisitos para ser considerados partes ( cabezal de impresión) se clasifican en la partida 8443.9920 por aplicación del criterio del noveno considerando del Dictamen 32/ 10.10.2008".- 

 “... conforme a los fundamentos señalados, resulta improcedente la aplicación del Anexo C-07 del TLCCHC., que no contempla a esta mercancía con preferencia derivada de la aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida. Todo lo cual se corrobora con el arancel aduanero 2007 4° Enmienda , materializada en OF. CIRC. 609/2006, el cual en su numeral 4, establece la nueva lista de códigos arancelarios que benefician con el Tratado a bienes e impresoras las cuales no figuran las máquinas multifuncionales de las partidas 8443.3110 o 8443.3120 ( láser y tinta) en que sus partes no pueden ser incluidas".-  I

“... como conclusión de lo expuesto como fundamento, la funcionaria que suscribe es de opinión de confirmar el Cargo 921844/ 11.11.2008". 

4.- Que mediante Dto. Hda . N° 997 / D.O . 16.12.2006, se puso en vigencia la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, instrumento al cual, además de otras modificaciones, le fue incorporado la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Lo expresado implica transferencias de ciertos productos de una posición armonizada a otra y adecuaciones de ciertas disposiciones que conceden beneficios o preferencias arancelarias a determinadas mercancías.

5.- Que el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, en su artículo C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en el Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida.

6.- Que en la declaración de importación N° 3490044318-K/22.09.2006, (5 ítemes), se solicitó a despacho una partida de cartridge de tinta, electrónico, exclusivo para impresoras de  la 8471.6024.

7.- Que en el caso en comento los cartridge de tinta, electrónicos solicitados a despacho en la DI. COD. 151 N° 3490044318-K/ 22.09.2006, son unidades indispensables para el funcionamiento de las impresoras que por sus características se clasifican en la partida arancelaria 8471.6024 y por lo mismo procede clasificar estos cartridge bajo código arancelario 8473.3030.

8.- Que el C. A. 8471, comprende:  

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8471.60                - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.

8471.6010           -- Impresoras:

8471.6024           ---Por inyección (chorro) de tinta

8.- Que mediante el OF. CIRC. N ° 609/26.12.2006/ DNA., se establece una lista de bienes y sus respectivos códigos del Arancel Aduanero Nacional, a los cuales les es susceptible aplicar los beneficios del TLCCH-CANADA.

9.- Que en dicho OF. CIRC. N° 609/2006, se hallan incluida :

- EI ítem 8471.6010/ IMPRESORAS y si esta es por inyección de (chorro) tinta, se clasifica en el ítem 8471.6024, también incluido.

- 8473.3030;       Partes para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.- 

10.- Que de conformidad a los estudios existentes en aduana en esta materia se puede decir:

- Los cartuchos de tinta con circuito integrado o con cabezal, de uso exclusivo para impresoras de la partida 8471, se encuentran comprendidos en el ítem nacional 8473.3030. Esta misma mercancía para impresoras de la partida 8443, se clasifican en el ítem 8443.3120.

11.- Que los cartridge aquí importados se clasifican en el ítem 8473-3030, porque están destinados a ser partes de impresora comprendidas en el ítem 8471.6024, debido a que en los antecedentes que rolan en este expediente no hay elementos que permitan concluir o deducir que estos cartridge tengan otro destino.  

12.- Que por lo anotado este Tribunal de Primera Instancia resuelve dar lugar a lo solicitado por el reclamante debido a que los cartridge importados en la situación planteada, están destinados a ser usados en máquinas impresoras de la partida 8471.6024, incluida en la Cuarta enmienda, y por tanto determina dejar sin efecto el Cargo y la respectiva denuncia. Los cartridge de tinta, electrónicos, siguen el destino tributario de las máquinas impresora a la cual van a ser incorporados.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- DEJASE sin efecto el Cargo N° 921844/11.11.2008, de la aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE