Fallo de Segunda Instancia N° 633, de 18.07.2011

RECLAMO  ROL Nº  28, DE 15.04.2010.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE IMP. ABONA DAPI CTDO.  N° 5090125772-5, DE FECHA 04.01.2010
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 65, DE 30.06.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 30.06.2010   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 709, de 28.07.2010, del Secretario de Reclamos Aduana Valparaíso; Informe S/N°, de 22.04.2010 del fiscalizador interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 65, de 30.06.2010.

CONSIDERANDO:

Que, el agente de aduanas impugna la emisión del Cargo N° 920.043, de 29.01.2010, el cual fue emitido por cuanto en revisión documental de la carpeta se pudo constatar que el certificado de origen presentado no se encontraba vigente al momento de la importación mediante Declaración de Imp. Abona DAPI Ctdo.  N° 5090125772-5, de fecha 04.01.2010.

Que, el despachador señala en sus descargos que existen instrucciones impartidas por la DNA contenidas en el numeral 5.3 del Oficio Circular N° 333, de 18.12.2003 que señala que “el certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía y tendrá una validez de 4 años a contar de su emisión”.

Que, indica además “…que se trata de un solo embarque, según existe constancia, que llegó al país y fue internado a almacén particular dentro de las fechas indicadas en el certificado con que contaba en ese momento el despachador, esto es, en el mes de Diciembre”.

Que, el Fallo de Primera Instancia resuelve confirmar el Cargo, por cuanto el certificado de origen se encuentra fuera de plazo para la importación de la mercancía.

Que, en apelación al Fallo de Primera Instancia el despachador señala que:

-              el Fallo carece de fundamentos.

-              Existen instrucciones respecto a la vigencia de los certificados, Oficio Circular N° 333, de 18.12.2003, numerales 5.3 y 5.1.3, asimismo el Anexo I del Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003 DNA.

-              Existe jurisprudencia emitida a través de Resolución de Segunda Instancia N° 309, de 22.08.2007.

Que, el Anexo I del Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003 menciona respecto a las instrucciones relativas al llenado del certificado de origen  en su campo 2:   “Llene este campo si el certificado ampara varios embarques de bienes idénticos, tal como se describe en el campo 5, que son importados a Chile o a Estados Unidos por un período específico (período que cubre).  “DESDE” es la fecha desde la cual el certificado será aplicable respecto del bien amparado por el mismo.  “HASTA” es la fecha en que expira el período que cubre el certificado.”

Que, la importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial en base a este certificado debe efectuarse entre estas fechas.  Se sugiere que el período de importaciones que cubre el certificado no exceda de un año.

Que, del análisis del párrafo anterior se desprende que el certificado de origen, a fojas 29, (veinte y nueve) indica en el campo 2 “DESDE: 01.12.2009 HASTA: 31.12.2009”, es decir, al indicar el certificado de origen una fecha “desde/hasta”, está señalando que se trata de una importación que ampara una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.

Que, a fojas 2 (dos) el despachador señala que “No se trata, en caso alguno, de varios embarques que debían estar amparados por un mismo certificado de origen, sino que de un solo embarque que, según hay constancia, llegó al país y fue internado a almacén particular dentro de las fechas indicadas en el certificado con que contaba en ese momento el despachador, esto es, en el mes de Diciembre…”

Que, se desprende, entonces que el certificado se encuentra mal extendido, por cuanto no debió completar el campo 2  (DESDE/HASTA) al corresponder sólo a un embarque.

Que, la Declaración de Ingreso Abona DAPI Ctdo N° 5090125772-5 señala que la importación se realizó el día 04.01.2010 y el certificado de origen menciona que cubre desde el 01.12.2009 al 31.12.2009, no quedando cubierto por el certificado de origen la importación en cuestión, por corresponder al día 04.01.2010 y  teniendo presente que la importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial debe efectuarse entre las fechas que señale el certificado.

Que, en la especie, no se pone en duda el origen de la mercancía sino que no se cumplen con las formalidades estipuladas en los Oficios Circulares N° 333, de 18.12.2009 y N° 343, de 29.12.2003, ambos de la Dirección Nacional.

Que, el Fallo de Segunda Instancia N° 309, de 22.08.2007 mencionado por el despachador no se encuentra relacionado con la materia en controversia, por cuanto en dicha sentencia se habría dejado sin efecto un cargo que se había formulado en atención a que en una revisión documental ex – post no se encontró en la carpeta el certificado Chile-EE.UU.

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de confirmar el Cargo N° 920.043, de 29.01.2010 para las mercancías amparadas en DIN N° 5090125772-5, de fecha 04.01.2010.

Que, en consecuencia,

SE RESUELVE:

CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 065, DE 30.06.2010

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 28 de fecha 15.04.2010, interpuesto por el Agente de aduanas señor Juan Sanhueza S., por cuenta de REXAM CHILE S.A. RUT. 78.425.850-5, mediante el cual impugna el Cargo 920043 de fecha 29.01.2010, emitido en esta dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

CONSIDERANDO

1.- QUE dicho cargo recae en DI/COD. 103 N° 5090125772-5/2010 y fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir por no estar el Certificado de Origen vigente. Fojas 5

2.- QUE por dicha DI, se solicita a despacho una partida de chapas de aleación de aluminio, CA 7606.1200, origen U.S.A., TLCCH-USA, 0% Ad-valorem.

3.- Que el recurrente expone:

" ... EI cargo fue formulado en intención a que en carpeta correspondiente al despacho existía un certificado de origen emitido en Chile por la empresa consignataria de la mercancía REXAM CHILE S.A., el cuyo campo 2 se indico, como "periodo que cubre", de "1/12/2009 a 31/12/2009". Se indica que la declaración de importación fue de fecha 4/01/2010, por lo que no tenia certificado de origen vigente." Fj.1.

4 - QUE a fojas 42, por Informe S/N° de fecha 21.04.2010, el fiscalizador señor Luis Rebolledo L., de esta dirección Regional, informa:

" ... Tanto el Tratado como las instrucciones de esta Dirección Nacional se hacen cargo de esta limitante, en el sentido a lo indicado en el mismo TLC en el:

Artículo 4.13: Certificados de Origen

1.- Cada parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el articulo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las Partes podrán disponer que ese certificado se pueda presentar por vía electrónica.

2.- Cada Parte dispondrá que un certificado de origen pueda ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía. Cuando un exportador o importador no sea el productor de la mercancía, cada Parte dispondrá que el importador o exportador pueda emitir el certificado de origen sobre la base de:

a) un certificado de origen emitido por el productor; o

b) conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria.

3. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o mas mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del periodo especificado en el certificado."

5.- QUE a fojas 44 y 45 por RES. S/N°/2010 y ORD. N° 384/12.05.2010, se recibe y notifica causa a prueba.

6.- QUE, a foja 47, la contraparte da respuesta a la causa prueba, dentro del plazo legal indicando:

 ... En los referidos documentos consta que el importador contaba, al momento de la importación, con certificados de origen que, largamente, cumplían con los requisitos necesarios para que la importación respectiva se acogerá a las normas del tratado Chile-USA.

La realidad, pues, consiste en que, efectivamente, la mercancía amparada por la declaración tiene su origen en USA. La realidad contraria, esto es, que tal origen no existiría, es lo que motivó el cargo formulado.

Consta, por otra parte, que la mercancía fue internada al país, al ingresar a almacén particular, con el origen vigente, de acuerdo al certificado de que se trata. Y, nuevamente, la realidad debe llevar a concluir que resulta lógicamente imposible que, si una mercancía, tiene origen de USA al ingresar, va a perder el origen un mes después.

Es la falta de origen la que, supuestamente, llevó al Servicio a formular el cargo y una simple lógica debe llevar a la conclusión de que la mercancía tiene origen en USA... "

7.- QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, donde se establece que el certificado de origen se encuentra fuera de plazo para la importación de la mercancía y considerando las instrucciones taxativas de la vigencia de este tipo de certificados de origen, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que el Cargo 920043/29.01.2010, debe ser confirmado.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329179, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE el Cargo N° 920043 de 29.01.2010, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2.- ELEVENSE estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional .

ANOTESE Y NOTIFIQUESE