Fallo de Segunda Instancia N° 663, de 18.07.2011

RECLAMO  N° 1389,    DE  15.12.2008,
ADUANA METROPOLITANA.
DIN Nº 3040343870-3, DE 11.11.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
N° 502, DE 09.12.2009
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.12.2009.

VISTOS:

  Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 691,  de fecha 29.07.2010, de  la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 502, DE 09.12.2009
                                                                                                                                     

VISTOS

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres., HONEYWELL CHILE S. A., Rut N° 96.659.360-1, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley Nº 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por el ítem 1 de la declaración de Ingreso Ctdo. Antic. Nº 3040343870-3 del 11.11.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en el ítem 1 de la citada DIN, estación de procesos para medición de temperatura, de control automático, clasificada en la Partida 9032.8900 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 22.259,85;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int. S/N de fecha 12.01.2009, a fojas 32, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, no procede acceder a lo solicitado, ya que una estación de proceso para medición de temperatura compuesta por equipo computacional, partes electrónicas, monitores etc., todo indicado en facturas que se adjuntan, no cumplen con el requisito de efectuar las regulaciones o controles en forma automáticas, como lo determinan legalmente los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo, notas explicativas y texto de la partida indicado en Decreto Supremo   Nº 55 del año 2007 referente a los bienes de capital que pueden acogerse a la Ley 18.634/87.

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a fojas 34, fue requerida la efectividad que las mercancías amparadas por la DIN 3040343870-3/2008, por los cuales se solicita la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley Nº 20.269, de fecha 27.06.2008, califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley 18.634, la que fue notificada por Oficio N° 434 de fecha 27.03.2009 y contestada el 28.04.2009, comunicando que el bien de capital cumple con las exigencias establecidas en el art. 3º de la Ley Nº 20.269, y para acceder al beneficio se ha suscrito la declaración jurada del importador establecida a través del Fax Circular Nº 48.159 de fecha 10.07.2008, acreditando de esta manera el debido cumplimiento a las exigencias formales establecidas para dicho efecto.

7.- Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 41, fue requerido aclarar si la “ESTACION DE PROCESOS TEMPERATURA HONEYWELL, AUTOMATICA” amparada por el ítem 1 de la DIN Nº 3040343870-3/2008, se encuentra comprendida en el listado de bienes de capital Dto. Hda. 55/2007, que indica para la posición arancelaria 9032.8900 “los demás instrumentos y aparatos para regularización o control automáticos”, y adjuntar catalogo y antecedentes técnicos del sistema, la que fue notificada por Oficio Nº 1144 de fecha 29.09.2009 y no contestada.

8.- Que en este caso se declaro en el ítem 1 de la DIN Nº 3040343870-3 de fecha 11.11.2008, “estación de procesos para medición de temperatura, de control automático”, clasificada en la Partida 9032.8900 del Arancel aduanero.

 9.- Que de acuerdo con la nota 7 de este capitulo, esta partida comprende:

a) Los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de liquido o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varia de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones. Midiendo continua o periódicamente su valor real;

b) Los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varia de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones. Midiendo continua o periódicamente su valor real; 

10.- Que de acuerdo de acuerdo al detalle de la factura a fojas 7, 8 y 9, la estación experion TPS, corresponde a un Software indicado en la línea 26 de la factura por un monto de US$ 4.070,00, y que el resto de la mercancía corresponde varias secciones  Hardware, que conforman un sistema computacional. 

11.- Que el representante legal, en la declaración jurada del importador señala que el bien de capital consiste en “Estación de Operación Sistema de Control Experion TPS para uso Industrial, marca Honeywell modelo Experion SO 20317440”.

12.- Que según listado de los bienes de capital del Decreto Hacienda 55 D. O. 03.09.07, la posición arancelaria 9032.8900 indica “Los demás instrumentos y aparatos para regularización o control automáticos”.  

13.- Que revisados los antecedentes adjuntos al expediente, el informe del fiscalizador interviniente, y visto que el recurrente no ha aportado nuevos antecedentes que corroboren su petición, en relación a la procedencia de la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 20.269, este Tribunal estima que no es posible acceder a lo solicitado por el Despachador.

14.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N

1.-   NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMESE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 3040343870-3 de fecha 11.11.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres. HONEYWELL CHILE S.A.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.