Fallo de Segunda Instancia N° 664, de 18.07.2011

RECLAMO Nº 130, DE 02.06.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.
D.U.S. 3734298-K, DE 26.05.2010.
DENUNCIA N° 124.866, DE 12.05.2010.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 114, DE 06.07.2010.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.07.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 176, de 02.08.2010, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO:

Que, se impugna la Denuncia N° 124866, de 12.05.2010, por modificación de la clasificación de las mercancías amparadas por DUS Nº 3734298-k, de 26.05.2010, por el cual se exportaron unas partidas de “mezclas de vinos tinto”, solicitadas a despacho por los ítemes 2204.2127 y 2204.2190 del Arancel Aduanero Nacional.

Que, este Tribunal concuerda con la resolución adoptada por la Jueza de Primera Instancia. No obstante, es necesario aclarar el error en el nombre de la Nota del Capítulo 22 y en la capacidad de las botellas mencionadas en el Considerando N° 7 de la sentencia, puesto que se indica “Nota Explicativa del Capítulo 22…”, debiendo haberse indicado “Nota Complementaria del Capítulo 22…” y, en lugar de “botellas de capacidad no superior a 075%.....”, debió indicarse “botellas de capacidad no superior a 0,75 litros”.  

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la Nota del Capítulo 22 es Complementaria y no Explicativa, y que la capacidad de las botellas es de 0,75 litros y no de 075% como se indica en el Considerando N° 7 del referido fallo.

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 114, DE 06.07.2010

VISTOS:

La Reclamación Rol Nº 130/02.06.2010, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G., quien, en representación de Viña Concha y Toro S.A.  , reclama el cambio de clasificación arancelaria asignada por Fiscalizadora de Aduana en el Aforo Físico   , en la Documento Único de Salida  (DUS)   Nº 3734298-K Legalizada 26.05.2010.

La Denuncia N° 124866 de fecha 12.05.2010, emitida en contra del señalado Despachador de Aduanas.

La Nota Complementaria del Capítulo 22 del Arancel Aduanero.

EL Decreto N° 464 publicado en Diario Oficial 26.05.1995.                                                  

El Informe   S/N de la Fiscalizadora  Sra. Katia Soto F.                               

La Factura Exportación N° 0110601/12.05.2010 de VIÑA Concha y Toro.
                                                                                                                                                                               

CONSIDERANDO:

1. Que, se impugna  la clasificación determinada por Aduana , en el despacho de DUS 3734298 de fecha Leg . 26.05.2010, por el cual se exportó Vino Tinto declarando;

Ítem 1: Cabernet Sauvignon   90%,  Botella  de 750 ML (22042127)    

Ítem 2  Cabernet  Sauv/ Syrah 85/15%, Botella de 750 ML (22042127) 

Ítem 3 Cabernet Sauvegnon  85%, Botella de  750ML (22042127)       

Ítem 4 Cabernet Sauveg/Merlot 85/15%, Botella de 1,5 LT (22042190)

Ítem 5 Cabernet Sauvegnon 85%, Botella de 1,5LT  (22042190)              

2.- QUE, en la etapa del Aforo Físico la fiscalizador interniniente  procede a formular denuncia contemplada en el Artículo 174 (Clasificación ) de la Ordenanza de Aduanas, por errónea clasificación arancelaria de las especies  amparados en los 5 ítem del Dus , estableciendo los siguientes código arancelarios  para los vinos ut supra:

Items 1 y 3)     22042127;    ítem 2)  22042121 ; ítem 4 22042127 ;  e ítem 5) 22042121.


3. Que, el Despachador presenta reclamación al cambio clasificación  asignada por esta Administración , argumentando que la clasificación de los vinos amparados  por DUS cuestionado , corresponde a mezclas de cepas , de un 85% y 90% de cabernet souvignon , tal como lo evidencia en los Análisis de vino de exportación  N°s. 40287-26 , 39081-92-92 , 40336-69 , 40743-26, 40336-68,  emitidos por Vinolab Ltda.., Laboratorio Oficial  de Vinos .” , seguidamente  expone ; “ Las etiquetas de las botellas indican la cepa de mayor  presencia, que de acuerdo al art. 4 del decreto 464 del Ministerio de Agricultura , debe corresponder  a una proporción  no inferior al 75% del total de la mezcla , finalizando su escrito, - “ Al describir  la composición  de los vinos  de 750% cc. , se indicó el porcentaje  de mezcla  correspondiente a la partida  2204.2127 a los ítem 1,2 y 3  del DUS . A los ítem 4 y 5  les corresponde  la partida 2204.2190, debido a que son mezclas  envasadas  en botellas  de 1,5 Lts. –“ .  

4. Que, a fojas 23 rola informe del funcionario emisor de la Denuncia ,  quien se pronuncia en  confirmar  la denuncia  N° 124866 de fecha 12.05.2010, explicando que uno de los incisos de su informe  “ Al respecto  y considerando que la suscrita es neófita en asuntos del análisis  de vinos , efectivamente  el aforo y el cambio de clasificación se efectúo en base a los declarado en el documento DUS N° 3734298-K , Guía de Despacho  N° 1006649 y a lo observado físicamente  ( envases con su etiquetado ) , siguiendo parámetros establecidos  en el Cap. IV Num. 6 de la Resol. 1300/06 D.N.A., lo que arrojó la denuncia  por contravención aduanera en cuestión. “                                                                                

5. Que, el Decreto N° 464 de 26.05.1995, del Ministerio de Agricultura , invocado por el Despachador ,  en su artículo primero establece  la Zonificación  Vitínicola  o denominación de origen , en el numeral 2 establece  que los vinos se clasificaran en  tres diferentes categorías:

a) Vinos con denominación de Origen    

b) Vinos sin denominación de origen

c) Vinos de mesa

En su artículo cuarto se indica que las etiquetas  de las botellas  de vinos con denominación de origen , podrán hacer mención  de la variedad de la uva  con que fueron producidos  cuando  cumplan :  a) El cepaje indicado  debe intervenir en la mezcla  en una proporción no inferior  al 75 por ciento , y debe corresponder a alguna de la variedades  indicadas en la letra  b ) del artículo 3°.

6. Que, la Sección IV del Arancel Aduanero y, dentro de ella, el Capítulo 22, comprende las bebidas, líquidos  alcohólicos y vinagres.

La partida 2204. Abarca el vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida  N° 20.09.

7. Que, acorde  con la Nota Explicativa  del Capítulo 22 letra e ) , las condiciones  que debe cumplir el vino  para calificarlo  con denominación de origen es que  se encuentre envasado en botellas  de capacidad no superior  a 075%,  rotulados  con indicación del año de la cosecha  y de la marca registrado de la viña o bodega de origen.

8. Que , en respuesta a la Resolución N° 100 de fecha 15 de Junio, que recibe la Causa a Prueba , el reclamante  reitera los conceptos emitido en la reclamación, confirmando la efectividad de la clasificación declarada , que se encuentra  basada en el  Art. 4° Decreto N° 464 del Ministerio de Agricultura y Notas Complementarias del Cap. 22 del Arancel.
                                                               
9. Que, de acuerdo a lo anterior, a los antecedentes que obran en expediente , Boletines de Análisis emitidos por Laboratorio Oficial de Vinos de Exportación ( VINOLAB LTDA ) y, de conformidad  a lo estipulado en Arancel  Aduanero , este Tribunal  determina correcta la clasificación  asignada  en DUS,  para los vinos de la presente controversia.

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art- 17 del D.F.L-. N° 329/79 , dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. CONFIRMASE, la Clasificación Arancelaria asignada  en los ítems 1 al 5 del  Documento Único de Salida (DUS ) N° 3734298-K. fecha Leg.- 26.05.2010  suscrita por el Despachador de Aduanas Sr. Estanislao Sánchez G.-                                  

2. ANULESE   ,  la    denuncia N° 124866 de fecha 12.05.2010,  emitida en contra del citado Despachador de Aduanas.

3. ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al   señor Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.