VALORACION: RESOLUCION N° 127

 

                                                                      

 

 

RECLAMO  Nº 542/21.10.2009.

ADUANA IQUIQUE.

 

VISTOS:


El Reclamo Nº 542/21.10.2009 que contiene argumentaciones del Sr. Hernán Vicuña Reyes, en representación de los Sres. DISTRIBUIDORA DIRENOR S.A., Rut 81.752.100-2, mediante las cuales impugna la formulación de los cargos Nº 7125, 7126 y 7128, todos de fecha 20.07.2009, formulados por derechos e impuestos dejados de percibir, por mercancías faltantes en la revisión de stock en local Zona Franca de esa ciudad.

 

El fallo de primera instancia, (fojas 60) Resolución C-10021/22.01.2010, mediante el cual se mantiene los cargos con algunas modificaciones.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente solicita se realicen los ajustes correspondientes en la formulación de los cargos, puesto que en el caso del IVA e impuesto adicional a los cigarrillos, éstos estarían cancelados con motivo de fiscalizaciones realizadas a sus dependencias por el Servicio de Impuestos Internos. Como el usuario no realizó los ajustes correspondientes en stock, ante una nueva revisión de los mismos, ahora por el Servicio de Aduanas, dichos valores fueron considerados nuevamente para pago de derechos e impuestos en los cargos señalados, en la fiscalización realizada por funcionarios de aduana en mayo del año 2009, en las dependencias del usuario de Zona Franca Sres. Distribuidora Direnor S.A.

 

Que, el informe del fiscalizador señala más en detalle la controversia (fojas 33 a 35), como es que para el caso del cargo 7125, su formulación dice relación con derechos e impuestos determinados en relación a faltantes de cigarrillos en stock sin justificación documentada, y en el caso de los cargos 7126 y 7128 a impuesto adicional que afectan a bebidas alcohólicas y analcohólicas.

 

Que, del análisis realizado por esa Dirección Regional, se comprobó con los antecedentes aportados por el reclamante, luego de formulados y notificado de los cargos, que efectivamente debían ser considerados éstos en los cálculos y por lo tanto modificar los cargos, por una parte por las sumas canceladas por el usuario de Zona Franca con motivo de la fiscalización del SII, y por otra a un error de cálculos en el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, según señala en su informe y del cual aquí se indican las cifras finales:

 

Cargo N°    Monto total cargos(US$)        Monto rebaja(US$)         Nuevo monto cargo: (US$)

 

7125                 30.530,49                     15.517,48                     15.013,01

7126                 19.939,28                       2.297,16                    17.642,12

7128                 44.452,45                       1.099,48                    43.352,97

Total en US$     94.922,32                     18.914,12                   76.008,10

 

Que, en virtud de todo lo expuesto, y analizados los antecedentes de esta reclamación, esta instancia confirma lo dictaminado por el Tribunal de Primera Instancia, en orden a confirmar los cargos, con los alcances señalados que se refieren a las rebajas por concepto de impuestos ya cancelados en tesorería con motivo de la fiscalización del SII, pero no rebajados en sus stock al momento de fiscalizar Aduana, y aquellos correspondientes a errores de cálculo en el impuesto adicional que arrojan la diferencia a favor del reclamante de US$ 18.914,12, pero que no dejan sin efecto los cargos, sino los modifican.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Capítulo II de
la Resolución 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

MODIFIQUESE LOS CARGOS EN LOS MONTOS TOTALES QUE SE INDICAN.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.